Creo que la solución te la da el propio Art. 819 LEC, que alude a cheque "que reúna los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque", así que la Ley 19/1985, de 16 de Julio será la que te permita contrastar lo que tú tienes con la posibilidad de iniciar un cambiario.
De todas formas, te recomiendo que le eches un vistazo a la Ley del Mercado de Valores, ya que en la carrera el manual de mercantil de Sánchez Calero aludía a la sustitución de títulos-valores por anotaciones contables, precisamente para supuestos como el que tú expones.
Mucha Suerte. Un Saludo.
Hola, es posible iniciar cambiario cuando el efecto impagado es un giro bancario, teniendo en cuenta que se define como un cheque de sucursal a sucursal, puede asimilarse al cheque??? e iniciar demanda de juicio cambiario???
gracias de antemano