1) Pueden demandarla por un céntimo, No existe cantidad mínima por debajo de la cual no se puede reclamar judicialmente.
2) El procedimiento monitorio es una forma de reclamar judicialmente determinadas deudas.
3) En ningún caso tendría usted antecedentes. Nos encontramos ante un supuesto de jurisdicción civil y los antecedentes se generan exclusivamente en vía penal.
4) Deje ya de agobiarse. NO HAGA NADA. Si finalmente le llega la reclamación monitoria rellene un escrito de oposición (yo le diré cómo), presentelo (yo le diré cómo) y acuda a la vista. No necesita abogado, allí le contará al juez su versión y no le garantizo en absoluto que vaya a ganar (sobre todo si ellos lo llevan) pero si que LO PEOR que le puede pasar es que tenga que pagar esa cantidad. Ni costas ni historias para no dormir.
Si la tuviera sentada delante ahora le cobraría 100 euros :).