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gastos repercutibles al arrendatario

3 Comentarios
 
perfil Jan
02/10/2006 16:55
Hola okio. No se merecen. Es un placer intentar ayudar a un compañero.

Un saludo.
02/10/2006 14:28
Muchas gracias, Jam, muy interesantes.
Desde luego me han aclarado algunos conceptos.GRACIAS DE NUEVO.
perfil Jan
29/09/2006 16:50
Hola okio. El tema de las cantidades asimiladas a la renta siempre es complejo. Voy a facilitarle Jurisprudencia al respecto. Espero que le sirva de alguna ayuda:

1) SAP Zaragoza de 30/ 07/ 2002. Tendencias Jurisprudenciales sobre " Cantidades asimiladas".

2) SAP Alicante 20/06/2003. Examen de la repercusión de obras como "cantidad asimilada".

3) SAP Valladolid 14/01/1997; SAP Madrid 16/06/1998.Concepto de "servicios y suministros" y "cuotas de participación".

4) SAP Madrid 7/11/1997. Actualización de la renta con abosorción de cantidades asimiladas

5) SAP Valaldolid 4/ 05/1996. Cantidades asimiladas a la rent exclusivamente a efectos de acutalización.

6)SAP Barcelona 9/01/1998 Absorción de las cantidades que repercutan en los cálculos revisorios.

7) SAP Cantabria 24/03/1998. Ascensor y porteria. Cantidades asimiladas.

Un saludo.
Gastos repercutibles al arrendatario
29/09/2006 11:36
Hola compañeros:

Llevo poco tiempo ejerciendo y se me plantea una duda sobre si ciertos gastos concretos, son o no, repercutibles al arrendatario.( renta antigua)

Los gastos en cuestión son: limpieza de escalera, arreglo de antena de TV, desinsectación,cambio de contadores, instalación de timbres ( telefonillos) en general, arreglos, o mejoras en elementos comunes de los que la arrendataria va ha hacer uso o va a disfrutar de ellos.

Se trata de un contrato de renta antigua anterior a 1985, y por el que la arrendataria paga la irrisoria cantidad de 1,50 €. Este es el motivo de que mi cliente ( arrendador) intente repercutir todo lo que se le pone por delante,sin embaro, cuando me pasa la lista de gastos para que la entregue a la parte contraria, veo muchos que no se pueden repercutir,( gastos de administrador, seguro del edifico..)pero con otros no lo veo nada claro
Entiendo que, si el gasto corresponde a un elemetno común, por ejem. instalación de telefonillos, que afecta directamente a la arrendataria, deberia poder repercutirlo, pero en el caso de gastos más genéricos, como gastos de empresa de lectura de contadores, o instalación de unos nuevos, u otros gastos imprevistos y concretos, que no le afectarían directamente, pero que indirectamente le permiten un mejor uso o disfrute de la finca arrendada..no lo tengo nada claro.
No me extiendo más, si alguno de vosotros podeis aclararme algo, os lo agradeceré profundamente. Muchas gracias.