en cuanto a la reclamación de un "legado de cosa agena"; lo cierto es que existe y en mi núcleo así ha sido considerado por el juez tras el fallecimiento del padre por un heredero que así lo solicito,... /si buscas el post. aquí esta contado: /Legado de Cosa agena/
No voy a contestar a la última cuestión, desconozco un poco, aunque sé y creo que quién solicita una Tasacción ha de abonarla.
Pero lo que pienso es otra cosa, os resistis a que el Viudo/Viuda de vuestro Padre/Madre, tenga derecho a algo.
La Ley es así y no creo que nadie sea tanignorante como para pensar lo contrario.
Es provable que la mujer/o marido Vd. cuidase de uno de vuestros padres es de agradecer, en mi opinión ...
todo es egoismo por la parte de los hijos. El Vdo/Vda, tiene unos derechos y eso es así----
en el caso de consensuar entre legatario y herederos el perito que hará la tasación, sus honorarios también deberán ser satisfechos por el legatario reclamante?
¿puede el arquitecto del Ayuntamiento hacer la tasación?
Mi consejo sería ponerse en contacto con el legatario a fin de que concrete que mas bienes considera deben incorporarse al haber hereditario. A lo mejor tiene información de la que Vds. carecen y puede beneficiar a todos. Tenga en cuenta que el Registro de la Propiedad es un derecho, no una obligación, y puede haber bienes no registrados.
En cuanto a la tasación, y al efecto de evitar futuras reclamaciones y gastos, consensuar tambien con el legatario, que perito del turno de oficio de tasadores (dependientes del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria) debe realizar la tasación. Sería conveniente pedir un presupuesto y firmarlo todos.
El artículo 886 del Código Civil dispone que los gastos necesarios para la entrega de cosa legada serán a cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legítima. En este sentido, la tasación, y los gastos de abogado y procurador en un juicio de entrega de legado serán a cargo de la herencia. En caso de condena en costas, entiendo que si todos los herederos conjuntamente decidieron que el legado estaba bien entregado y después hubo juicio, entonces mi opinión es que si serían con cargo a la masa hereditaria. Por ello, considero que los herederos tienen que estar de acuerdo en que la entrega del legado se hizo correctamente para que en caso de condena en costas, no haya problemas. Ésta es mi opinión.
Muchas gracias. A ver, nosotros queremos darle el legado, pero la otra parte se ha empeñado en que existen más bienes, por lo que hemos acudido al registro y no hay más que los que señalamos nosotros. Eso ya nos ha supuesto dinero. Ahora vamos a hacer una tasación que también pagaremos, y luego, probablemente no esté de acuerdo el contrario y acabaremos en el juzgado. Para todo esto es necesario abogado, al que también hay que pagar, y procurador, y ... Esos gastos van a cuenta del caudal del causante? Esto es, se podrán descontar del total de la herencia y legítima? Y las costas en caso de ir a juicio?
¡Buenas tardes!, en el impuesto de sucesiones se ponen las valoraciones más bajas que las de mercado. De peritarse por un experto se valora el valor real de mercado. Y salvo el dinero que tiene un valor, todo puede variar.
Por lo que la persona que solicita más cantidad de lo declarado en el impuesto de sucesiones, es posible que tenga razón.
Si no he entendido mal, se reclama un legado y los herederos quieren hacer entrega de ese legado por el valor a que asciende en el impuesto sobre sucesiones. Entiendo que el legado que hay que entregarle al legatario instituido por el heredero en el testamento está formado por los bienes y derechos que designó la persona que falleció -el causante-. Para reclamar un legado, habría que hacerlo de forma extrajudicial mediante burofax a quién tenga la obligación de entregar el legado -herederos o albacea- y en caso de que no lo entreguen, habría que instar un procedimiento judicial solicitando al juez que entregue el legado. Es un procedimiento judicial en el que se necesita representación de procurador y asistencia de abogado. Los honorarios de procurador dependerá de la cuantía del procedimiento. Los de abogado se pacta entre el abogado y el cliente. En caso de que se gane el procedimiento, los gastos de abogado y procurador los pagará la parte demanda -aquellos que tenían obligación de entregar el legado y no lo hicieron.
Estando a su disposición, reciba un cordial saludo.
Gracias, apavia. Se nos reclama una legítima. Nosotros estamos de acuerdo en que corresponde darla, y se la ofrecemos al legitimario según su valoración en el Impuesto de Sucesiones, pero él quiere más ( y no hay más bienes) y dice que nos demandará. Me refiero a esos gastos, a los que el legitimario va a causar por empeñarse en que hay más bienes o que son de más valor: abogados, procurador, juicio...
Por cierto, cómo es este procedimiento para reclamar la legitima?. Gracias
Los gastos de abogados y registro de la propiedad no entran dentro de la herencia. Los ha de abonar: Los de abogado, aquel que le haya contratado, y registro de la propiedad, aquel a cuyo favor se inscriba el derecho en el Registro.
Buenos dias. Los gastos (abogados, regsitros de la propiedad, ..) derivados de la cuantificación de una legitíma, son con cargo al erario patrimonial del difunto?. En ese caso, también disminuyen la legítima?. Mil gracias