Sí, en mi opinión si la deuda fuera susceptible de individualización no sería aplicable el art. 9.1 e) LPH ahora bien, cuándo ocurre esto es un tema complejo.
Muchas gracias por su respuesta, es de mucha utilidad. Si no es molestia, con respecto a la consideración de gasto general (o no, en caso de que sea susceptible de individualización), cree que sería relevante?
Estimo que sí, la comunidad podría reclamar indistintamente a cualquiera de los dos propietarios y el nuevo (caso de reclamarsele a él) repetir contra el anterior. Que se haya eximido de la presentación del certificado no afecta a nada.
que quiere decir usted con lo expresado " de la cual se exime".
porque si se le exime, es que existe deuda.
Y el nuevo propietario tendría que haber solicitado un certificado firmado por el administrador, en el cual quedase firmado por él, que esa vivienda estaba exenta de deudas con la comunidad.
Si existe deuda deberá abonarla,
Buenos días, me gustaría conocer sus opiniones sobre una cuestión. Es el caso de una compraventa de inmueble en la que no se aporta el certificado de cargas de la comunidad de propietarios, de la cual se exime. Con posterioridad se conoce que existe una deuda pendiente por exceso de consumo de agua derivado de una avería. Si finalmente se resuelve que la deuda corresponde en exclusiva al (ex)propietario (vendedor), ¿tendría la consideración de gasto general a efectos de la afectación real del art.9 de la Ley de Propiedad Horizontal y por tanto la comunidad podría accionar contra el nuevo propietario? O por el contrario, al no tener la consideración de gasto general, no estaría afecto el inmueble?
Muchas gracias de antemano, un saludo!