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Gastos generales y afectación real

7 Comentarios
 
Gastos generales y afectación real
30/03/2016 10:45
Buenos días, me gustaría conocer sus opiniones sobre una cuestión. Es el caso de una compraventa de inmueble en la que no se aporta el certificado de cargas de la comunidad de propietarios, de la cual se exime. Con posterioridad se conoce que existe una deuda pendiente por exceso de consumo de agua derivado de una avería. Si finalmente se resuelve que la deuda corresponde en exclusiva al (ex)propietario (vendedor), ¿tendría la consideración de gasto general a efectos de la afectación real del art.9 de la Ley de Propiedad Horizontal y por tanto la comunidad podría accionar contra el nuevo propietario? O por el contrario, al no tener la consideración de gasto general, no estaría afecto el inmueble?
Muchas gracias de antemano, un saludo!
30/03/2016 11:03
Aclarar que la avería se originó en el inmueble transmitido y aún está pendiente el acuerdo de la Junta sobre la liquidación de la deuda.
30/03/2016 12:53
que quiere decir usted con lo expresado " de la cual se exime".
porque si se le exime, es que existe deuda.
Y el nuevo propietario tendría que haber solicitado un certificado firmado por el administrador, en el cual quedase firmado por él, que esa vivienda estaba exenta de deudas con la comunidad.
Si existe deuda deberá abonarla,
30/03/2016 13:03
Perdón, me refería a que se le exonera de la obligación de aportar el certificado de cargas para que la compraventa pueda realizarse.
30/03/2016 13:05
Estimo que sí, la comunidad podría reclamar indistintamente a cualquiera de los dos propietarios y el nuevo (caso de reclamarsele a él) repetir contra el anterior. Que se haya eximido de la presentación del certificado no afecta a nada.
30/03/2016 13:38
Muchas gracias por su respuesta, es de mucha utilidad. Si no es molestia, con respecto a la consideración de gasto general (o no, en caso de que sea susceptible de individualización), cree que sería relevante?
30/03/2016 19:32
Sí, en mi opinión si la deuda fuera susceptible de individualización no sería aplicable el art. 9.1 e) LPH ahora bien, cuándo ocurre esto es un tema complejo.
30/03/2016 21:37
Perdón Andromedae, pero quién exonero a quién de la aportación del certificado de cargas.
El comprador al vendedor?