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gastos extraordinarios

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
04/10/2011 13:02
Una pequeña duda.....

Se considerarian gastos extras obligatorios, el alquiler, agua, luz, transporte, derivados de un hijo estudiando en la unversidad?.

De entender que la comida, entraria dentro de la pensión, y se abona la matricula y libros, pero de esos gastos, es una duda que tengo, dado que me reclaman el 50% de ellos.

04/10/2011 13:30
Uf, gran tema.

Yo, personalmente, no soy partidaria de recortar en educación a los hijos; es decir, llegados al punto del tema universitario creo que habría que mirar por qué se elige una facultad, que genera esos gastos, y no otra: Si es porque no existe esa carrera donde vive, si es por materias, profesorado y prácticas (a mí me parece importante).

Creo que sí deberían ser a medias y es algo que yo tb me planteo viendo como pasan los años y los que le quedan a mi hijo mayor para llegar a los 18 pero eso es mi opinión; realmente no sé la respuesta.

De todas formas, me sumo a la pregunta a la espera de que alguien sabedor del tema comente algo.
04/10/2011 14:27
Yo tampoco he escatimado nunca en los gastos de mis hijas, y mucho menos en la educación......pero se me plantean todo estos tipos de preguntas, no po no pagar, pues por pagar mas de lo que debia me veo metido en una demanda para sacar mas dinero, si pagas 2 te quieren sacar 4.......

Pongo "he escatimado", pues no se como saldré de esta causa...........tieje coj...... que te demanden por pagar de mas..........
04/10/2011 15:10
Hola:

Jhose, lo que he expuesto se corresponde con definiciones doctrinales ampliamente aceptadas. Que pueda existir prevaricación en los juzgados es otra historia, corresponde a los administrados denunciarla.

Es obvio que esos gastos no se pueden realizar de motu propio por una de las partes y luego pretender cobrar a la otra parte sin haberla informado y solicitado su autorización, salvo casos de emergencia o fuerza mayor o mediando autorización judicial. Si no se comunica queda eliminada la posibilidad de confrontar presupuestos, por ejemplo. Si no se informa ni se solicita consentimiento se pueden estar violando cuestiones relativas al ejercicio de la patria potestad, por ejemplo. Es decir, el caso de Ken Follet, el de usted y el de muchas personas puede darse en determinados juzgados, pero no deja de ser un despropósito mayúsculo. Otro escándalo a destapar al más puro estilo del informe Peréz-Roldán en el cual se analizaron centenares de sentencias emitidas pos las secciones 22 y 24 de la AP de Madrid.

Netsirena2, la solución es sencilla, si tras la comunicación fehaciente no hay respuesta en un tiempo prudencial, se puede realizar el gasto, si coincide con esa definición, y reclamar el 50% a la otra parte puesto que, en tal caso, opera el consentimiento tácito al obtener la callada por respuesta. Es algo parecido al silencio administrativo positivo. Como muy bien indica Nazca32 es bueno poner en el burofax algo así “en caso de no contestar en el plazo de X días se entenderá la falta de respuesta como consentimiento tácito”.

Luisafer, si son denuncias es penal, luego hay dos opciones:

1.- Que se haya imputado una falta al amparo del 618.2 incumplimiento de sentencia.

2.- Que se haya imputado un delito al amparo del 227 CP abandono de familia.

En ambos casos resulta absurda la imputación pues la obligación de pago por esos conceptos no se encuentra recogida en sentencia.

También es de destacar que quedarían excluidos como gastos extraordinarios las actividades realizadas antes de la separación o divorcio, dado que, para establecer la prestación por alimentos, estos gastos ya fueron computados como gastos del menor, por tanto, incluidos en la prestación por alimentos.

En relación al comentario de Jhose. Habría que conocer todas las circunstancias, si hay capacidad económica para efectuar esos gastos, si obedece al capricho del alimentista la elección de centro, etc. Yo, en mi caso, de seguir estudios universitarios mis hijos, me haría cargo de los mismos al 100%, incluida manutención y alojamiento, pero, claro que hay un pero, ¡en su país de origen! Los gastos se verían reducidos hasta en un 75%. Por cierto, los títulos universitarios expedidos por ese país son directamente homologables en España en muchas especialidades y a través de un curso de corta duración en otras.

Por supuesto, que una vez que haya bases para llevar a cabo esos estudios universitarios estos deben ser sufragados por ambos progenitores y todo parece indicar que al 50%, aunque en este sentido habría que conocer también las circunstancias.

Y, no le extrañé, Jhose, que prospere esa demanda dado que el uso genera costumbre y esta sienta ley. Nunca hay que dar nada más de lo que pone en sentencia de forma fehaciente, yo borro todo rastro de ello y juro y perjuro (2ª acepción) que jamás pague nada fuera de lo estipulado en convenio.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
04/10/2011 15:16
Jhose,

Sí que los tiene, sí.

Ya solo me faltaría a mí que me demandaran (aún no sé por qué aunque tb te digo que nunca me han puesto una demanda por nada)

De todas formas esta vida roza el surrealismo supremo. Unos pagando de más y otros teniendo que ir detrás de quien acepta una actividad pero luego no la abona; a eso, me vas a perdonar, tampoco hay derecho.

Y te lo digo porque si yo, como madre custodia, recibo una negativa para una actividad, entonces haría las cuentas de otra manera, ¿entiendes?

Es decir, y este ejemplo es muy concreto: No es lo mismo pagar 105 euros de inglés una persona sola que entre dos.

Si el padre de mi hijo, informado evidentemente antes de apuntarlo, admitió tal actividad y precio, qué menos que abonar su mitad del coste puesto que yo, cuando me dan un recibo, primero lo pago todo y me toca esperar 'a verlas venir' cuando pagará.

Como te he dicho eso es un ejemplo, así que imagínate los rotos que hacen en otro tipo de economías las malas decisiones o actos.

Si yo sugerí esa academia es porque conocía gente cuyos hijos tenían un nivel más que aceptable de inglés y su certificación. Si me llegan a decir que no la admiten, seguramente hubiera buscado otra academia porque, como te digo, con tantos rotos no se puede.

Aquí leo 'a diario' que la justicia está hecha para las mujeres. Yo, sinceramente, creo que está hecha para los/las sinvergüenzas y el que no lo es, se lo tiene que comer con patatas o sacarse un máster de 'especialista contra sinvergüenzas'. Nos terminan obligando, sin casi, a aprender a defendernos minando la salud física y anímica y eso no es justicia.

A mí no me sirve que vaya a un juzgado y me den la razón en cuanto a él consintió y no paga. No, no me vale. Y no me vale porque mientras el mecanismo judicial se pone en marcha y resuelve el roto economíco, que es el tema, se agranda y sigue perjudicando a mis hijos.

Como poco, eso, debería estar penado y resarcir por daños y perjuicios a quien lo padece.

Un saludo.
04/10/2011 15:36
PulpoPaul,

Tras leerle, dudas varias.

Dice: ''Por supuesto, que una vez que haya bases para llevar a cabo esos estudios universitarios estos deben ser sufragados por ambos progenitores y todo parece indicar que al 50%, aunque en este sentido habría que conocer también las circunstancias. ''

- Las bases son sencillas: Resultados academícos vs. interés del 'menor' (ya no menor, 18 años) de cursar estudios superiores.

- Parece indicar pero, claro, muchas sentencias no lo contemplan y a eso sumarle esas 'circunstancias' que ud reseña.


La cuestión/es sería/n: ¿Sería aplicable la fórmula del burofax para informar y aplicarse el 'tras X días entenderé el consentimiento tácito? Y de no responder, ¿no se debería proceder a una modificación de medidas puesto que hay sentencias que no recogen el punto los gastos escolares?(aunque ya no hablamos de gastos escolares)

Ahora bien, si la mayoría de sentencias recogen: Hasta que sea independiente economícamente o hasta los 25 años (en el caso de mi hijo mayor), ¿da por sentado que incluye estudios universitarios? Entiendo que sí porque le alargan 6/7 años más desde la mayoría de edad. ¿Igualmente no procedería aquí la modificación aún existiendo consentimiento expreso para dejarlo todo atado? (imaginemos persona que admite el gasto pero no queda reflejado de manera escrita. Posteriormente se 'lava las manos' y deja de pagar. Imaginad el problema que supone al que paga, teniendo que elegir entre a ver cómo se lo monta para que ese hijo termine la carrera, por el coste, o tener que decirle que tiene que dejar la carrera porque no puede correr con todos los gastos :S)

Lo pregunto porque cambiar de primaria a secundaria a nivel económico no es, ni de lejos, tan relevante como sí lo es un gasto universitario, entonces que se precise informar, etc a la otra parte está claro pero cuando hay sentencias que no recogen temas de gastos escolares.. a ver qué pasa ahí.

Que mal rollo me ha entrado de repente.............. ^^
04/10/2011 16:20
Hola:

Netsirena2, soy de los que piensan que, en general, el hecho de que el menor llegue a la mayor edad es base más que suficiente para promover una modificación de medidas y en ella introducir esos temas. En muchos países, incluso en el derecho catalán creo que se recoge algo parecido, se revisa todo, sí o sí, cada tres años, quedando la modificación de medidas como la entendemos aquí, sólo para cambios sustanciales producidos dentro de ese periodo de tres años. Es algo digno de ser exigido que se incorpore a nuestra legislación.

Es obvio que existiendo aprovechamiento académico e interés del menor por cursar estudios superiores es la base principal que daría lugar a cursar los mismos. Pero también hay que tener en cuenta la disponibilidad económica de los progenitores, el que se queda con 50 euros euros al mes para poder comer no tiene esa capacidad y se sorprendería de la cantidad de padres en esa situación. Sacrificar una vida mínimamente digna de un progenitor, o de los dos, para que alguien salga con un título universitario debajo del brazo no es competencia de ningún tribunal.

Por otra parte, en relación a ese 50% habría que estudiar cada caso, por ejemplo, un progenitor gana 700 euros y el otro 4000, es lógico pensar que quien va a tener que pagar en mayor medida sea el que más ingresos tiene.

La fórmula del burofax no la creo apropiada a este tema concreto, entiendo que es tema de modificación de medidas. La mayoría de sentencias establecen ese “hasta que alcance la independencia”, hay que tener en cuenta alguna legislación especifica de comunidad, en Aragón creo que está fijada hasta los 26 años, ahora bien no suelen decir nada de estudios universitarios, concurrida esta circunstancia y habiendo posibles doble motivo para esa modificación. En estas cuestiones habría que contestar a una pregunta ¿es estrictamente necesario cursar estudios universitarios? Como si no existieran otro tipo de formaciones, pretender que todo el mundo tenga un título universitario bajo el brazo puede que sólo sea bonito para ponerse a la cola del paro. Le garantizo que hay muchas profesiones, con alta demanda, ganando salarios muy altos que no conllevan titulo universitario alguno. Eso sí, escapa de España, con un buen dominio del inglés.

Y, por supuesto, nada de acuerdos no sometidos a la ratificación de un juez, que luego vienen las sorpresas con toda seguridad.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
04/10/2011 16:30
Pregunta indiscreta, Ken Follet, ¿no recurrió?, o fue una de esas de las que te insertan un palo untado de locktite entre nalga y nalga, como quien anula el derecho de réplica basándose en, al amparo de, divinas potestades.

Asi es PulpoPaul, el final de la sentencia dice: «esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso»

Por cierto, una pregunta, ¿porque hay sentencias que no pueden recurrirse?
04/10/2011 23:58
PulpoPaul,

De lo dicho, decirle, y sin orden, que hoy tengo el día tonto:

- No creo, como ud dice, que todos tengan que estudiar una carrera y padecer titulitis pero de trabajo nada.

Yo pregunto en base a mis hijos y sé los derroteros de mi hijo mayor. Evidentemente a día de hoy no puedo asegurar que hará al final pero antes de que llegue el día y me pille el toro, prefiero saberlo de antemano.

En cualquier caso, mire, llámeme anticipada pero el viernes, si es que al final su padre realmente no viene a la reunión, lo cual es más que probable porque nunca viene (xD), pienso sacarle el tema. Es decir, que no nos pille el toro ni a él ni a mí pero sobre todo a mi hijo y que pueda estudiar libremente.

No quiero que nadie pase necesidad y este, le aseguro, no es el caso pero tampoco quiero cachondeos para con la educación.

- Escapar de España. ¡JE! ¿Por qué cree que les hago a mis hijos aprender idiomas? Si nos tenemos que fiar de cómo estará el panorama viendo lo que hay.... deje, deje, que por todos es sabido cómo está el patio, nacional e internacional. Ud menciona el inglés, y yo le añadiría el alemán y el chino. Pero, bueno, en el caso de mis hijos.. tiempo al tiempo que al mayor le quedan tres, con éste, cursos para sacarse el título de inglés y a la pequeña más ( jodé, ahora que echo cuentas... habré pagado de inglés como carrera y media. xDDDDD)

- Miraré el tema de la legislación específica aunque ud sabe, porque se lo he dicho en más de una ocasión, que yo tiendo a buscar y contrastar y como tengo reunión de abogados próximamente...... sacaré el tema.

- Respecto a los acuerdos; de acuerdo con ud. Nada de firmar que vienen las sorpresas y no precisamente las del kinder.


Un último apunte, Pulpo, el padre de mi hijo desapareció en su día, mi sueldo daba para pagar la casa y facturas y gastos del niño, muy pequeños, con lo que suponen sus gastos de pañales y leche.. 50 euros de ahora me parecen un lujo porque yo, como custodia, me tuve que quitar de comer y saqué a mi hijo adelante. Si yo lo hice el resto tb puede, que no se nos caen los anillos por hacerlo. Otra cosa distinta es cuanto tiempo se prolongue eso. En mi caso fueron unos cuantos meses.
06/10/2011 13:00
hola pulpopaul, la sentencia no es firme ya que se ha recurrido, pero ella aprobecha para añadir a unos gastos que si se me obliga a pagar en dicha sentencia recurrida, otros como el libro y la clase de natación.
decir que esos gastos que se me obligan a pagar, son de unos medicamentos que cubre la ss, porque la situación de la ex es supuestamente de desempleo, y digo supuestamente, porque después del juicio( que ha sido en marzo de 2011), mi marido se entera, que esta señora lleba trabajando desde 2010, con un contrato fijo y cobrando tanto como mi marido, por lo que ya en el juicio lo ocultó, por lo que si el recurso no sale bien, ya que no se pueden presentar nuevas pruebas, mi marido la tendrá que denunciar por omitirlo en el juicio y porque a día de hoy no lo ha notificado al juzgado para que se extinga la obligación de dicho pago.