hola buenas tardes¡
he recibido dos denuncias de mi ex mujer por no pagar, segun ella gastos extraordinarios, como libros etc ( eso es lo que pone en denuncia).
en mi sentencia de divorcio no dice absolutamente nada sobre gastos extras...
decir que hace 2 meses ella envia con mi hijo ( cosa muy mal hecha porque mi hijo no es correo de nadie) dos facturas; 1- libro de repaso.... 2- clases de natacion.
a mi nadie me ha informado de nada, por lo que no se podido confirmar ni denegar dichos gastos , ya que lo ha hecho ella de foma unilateral..y despues envia la factura (segun la denuncia son unos 105e).
son esto gastos extras?...que me puede pasar en el juicio? decir que mi situación economica es bastante precaria ( 50e al mes para comer) Y QUE POR MUCHO QUE ME DUELA prefiero que mi mujer y yo podamos comer con esos 50e a que mi hijo vaya a clases de natación... es mas esas clases que me exige han sido realizadas los meses de julio y septiembre que es cuando mi ex lo ha tenido, yo lo he tenido en agosto, si yo lo hubiese apuntado en mi mes de vcc a alguna clase también le debería de haber exigido a ella la mitad, no? haría lo mismo que ella....voy a enviar escrito al juzgado para mi defensa ya que el juicio es a 600km de mi domicilio y no tengo dinero para ir...que puedo poner en mi defensa??? deberá de ser ella la que demuestre que me ha informado y que yo lo he aceptado o denegado o de ser yo?
muchisimas gracias de antemano.
Luisafer, las características de los gastos extraordinarios, básicamente, son que estos son:
a.- IMPREVISIBLES
Si no lo fueran se habrían previsto en el correspondiente convenio-sentencia.
b.- NECESARIOS
Imprescindibles, no sujetos a capricho de las partes obligadas al pago ni de los menores.
c.- SUJETO DE NEGOCIACIÓN Y CONSENTIMIENTO
Ha de mediar consentimiento, expreso o tácito, de ambas partes. La parte que promueva el gasto, normalmente la custodia, aunque no necesariamente, habrá de comunicar la situación a la otra parte, incluyendo presupuesto. La otra parte puede negarse a realizar el gasto si lo apreciara como gasto no extraordinario. Si lo apreciara como tal puede presentar presupuesto más económico.
En ningún caso, excepto en situaciones de fuerza mayor o emergencia o con autorización judicial, una de las partes podrá realizar el gasto de motu propio, sin informar ni requerir consentimiento a la otra parte, y pretender repercutir dicho gasto en la otra parte.
En su caso, libros de texto no son gastos extraordinarios, aunque pueden incluirse en algunas sentencias, en la suya no lo están, luego no está obligado al pago. Las clases de natación, no son gastos necesarios, en principio, puede que en alguna situación especial si, por ejemplo, cuando dentro del marco de una terapia de rehabilitación lo pudiera determinar un médico.
¿Ha recibido ya las notificaciones, estableciendo el juicio correspondiente, referentes a esas denuncias? De no haberlas recibido, no me preocuparía, es posible que, bajo esas circunstancias, no sean admitidas a trámite. Si las ha recibido, en efecto, puede presentar escrito en el juzgado, alegando casi lo mismo que le expongo, adjunte copia del convenio-sentencia, y explicando que dados sus escasos recursos económicos es prácticamente imposible que usted pueda asistir al juicio.
En caso de necesitar asistencia letrada, aunque no sea preceptiva en algunos procesos es mejor ir con ella, es probable que tenga derecho a la asistencia letrada de oficio con cargo a Justicia Gratuita.
Por último, en su caso, será la otra parte la que tendrá que demostrar que usted ha sido informado y/o consentido en el gasto.
A mi “Doña perfecta” me demandó para que la abonase el 50% de unos gastos extras de los que no tenia ni idea que se hubiesen realizado, y que según decía el fiscal “es cierto que tenia que habérmelo comunicado, pero no obstante, esos gastos se realizaron y tenia que abonar el 50%” pero lo más cojonudo de todo es que tuve que abonarlos con un 50 euros de interés por demora en el pago. ¿y que demora? Me preguntaba yo, cuando no tenia conocimiento de esos gastos.
En definitiva, que por 300 euros de extras, como me los reclamó via judicial, entre gastos de defensa y procurador, más esos 50 euros de intereses por demora, la factura terminó convirtiéndose en más de 1100 euros. ¿ESTO ES JUSTICIA?
No, no lo es, es la máxima expresión del pitorreo nacional y de conductas claramente delictivas, como le expuse, Ken Follet, en otro hilo, que no será dental, pero si es el canto con el que se tienen que dar en los dientes muchos delincuentes.
Y no me extraña en absoluto lo que le aconteció, Ken Follet, las llevo vistas de todos los colores. Y si encima dice que esos gastos extras eran unas clases de hípica, de ballet o similares, tampoco me sorprendería. Si Curro Jimenez se dedicó al noble arte de impartir justicia con el trabuco fue porque no tenía ni idea de derecho pero si alguna de justicia. En aquellos tiempos ya habían inventado los yanquis la Declaración de Independencia, luego parecía tener claro, Curro, o “Andrés El Barquero”, un fragmento de la misma, 4 de julio de 1776:
“Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se vuelva destructora de estos principios,el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus cimientos en dichos principios, y que organice sus poderes en forma tal que a ellos les parezca más probable que genere su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que los gobiernos establecidos hace mucho tiempo no se cambien por motivos leves y transitorios; y, de acuerdo con esto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a sufrir, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia mediante la abolición de las formas a las que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, que persigue invariablemente el mismo objetivo, evidencia el designio de someterlos bajo un despotismo absoluto, es el derecho de ellos, es el deber de ellos, derrocar ese gobierno y proveer nuevas salvaguardas para su futura seguridad.”
Arrancar a un padre a sus hijos, convertirlo en un delincuente, no es sufrimiento aceptable, no es uso y costumbre, si es abuso y usurpación, si es despotismo absoluto. Luego tenemos el derecho, y el deber.
Pregunta indiscreta, Ken Follet, ¿no recurrió?, o fue una de esas de las que te insertan un palo untado de locktite entre nalga y nalga, como quien anula el derecho de réplica basándose en, al amparo de, divinas potestades.
¡La p t de bastos y su abuela ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
¿ Pero cómo es posible que se den eses casos tan injustos y aberrantes ??
Cada vez que leo cosas asi, me entran mas ganas de liarme la manta a la cabeza y ¡¡ au ¡¡ a ver qué c j n es pasa entonces ¡¡¡¡
¿Donde lexes estan los jueces sensatos y que piensan con equidad ?????
Analogías, lógico que se le infle la vena. Mire que tenemos que echar bastante para atrás, muchos “tataras” por medio, para llegar al ese 4 de julio de 1776. ¡Y que claro lo tenían algunos de nuestros antepasados de aquella época!
Astutamente, al contrario que en unas cuantas constituciones, en la nuestra no aparece ese concepto de rebelión natural, del derecho del pueblo a perseguir y destituir a los déspotas. Este país rebosa de ellos. Nos vienen gobernando.
Jueces sensatos, que defienden el estado de derecho, los derechos y las libertades colectivas e individuales que nos han sido conferidas a todos, por derecho natural, existen, se puede fijar en el último al que están juzgando por ello. Ningún gobierno puede redefinir esos derechos y libertades colectivas e individuales, ningún estado es propietario de sus ciudadanos. Son los ciudadanos quienes dan vida al estado, no al revés, son las personas quienes pueden delegar en otros para que les representen, de la misma manera que, en cualquier momento, pueden retirarles esa representatividad, máxime mediando despotismo.
El caso es que yo no veo a ningun politico, hombre o mujer, digno de representarme.
Asi que lo unico que se me ocurre, cuando vaya a votar es poner en la papeleta, con letras bien grandes, un improperio bien gordo, para que se den todos por aludidos. Si la mayoria de votantes hicieramos lo mismo..... ¿ qué pasaria ?
Analogías, ese es mi comportamiento habitual, sin palabrotas, anular el voto, hasta me permito el lujo de identificarme, si me dejan votar, sepa usted que se me impidió el ejercicio al derecho de sufragio por tres años, SIN EXISTIR RESOLUCIÓN JUDICIAL ALGUNA QUE CONLLEVARA TAL, y a pesar de mis denodados intentos por hacerlo efectivo.
El voto nulo, hasta donde yo sé, no es lo mismo que la abstención al voto, en este último caso hay reparto de abstenciones, en el primero no. Y un voto es una pasta, dos votos, dos pastas.
Si en vez de quedarse en casa, no votar, se fuera a votar, anulando voto, el canto del gallo sonaría distinto, a buen seguro.
¿Cómo se reparten los votos nulos? No se reparten. Las abstenciones al voto sí. Ergo...
El punto C ""En ningún caso, excepto en situaciones de fuerza mayor o emergencia o con autorización judicial, una de las partes podrá realizar el gasto de motu propio, sin informar ni requerir consentimiento a la otra parte, y pretender repercutir dicho gasto en la otra parte.""
Como a Ken Follet, no es esencial que se notifiquen, muchas veces se ha hablado con demasiada alegria de ello, si no lo notifican, no se pagan. Todo ello hasta que llega la demanda, la ejecución de la sentencia y posiblemente el embargo de nómina, de algo que no tenias conocimiento, pero que al llegar la demnada ya eres notificado de ello, y lo mas inri, es uq encima pagas intereses por algo que desconoces, tendremos que comprarnos una bola de cristal.
Amen de que en muchas ocasiones se hace mas que por cobrar......por fastidiar, dado que si para cobrar 300€, gasto 1100€, no es muy acorde, de ahi que mucha gente no denuncie esos impagos.
Pero claro está, que aunque no se notifiquen, si reclama quedaras a merced de los que diga el juez, que en mi juzgado, tienen por norma aceptar, libros, matricula, uniformes, clases particulares, ortodoncias, gafas, y algo mas, como obligatorio de pagar. Ya de antemano cualquier abogado antes de ir a juicio de lo comenta, aqui esto se paga.
Yo tengo una duda que, de verdad, lleva tiempo rondándome por la cabeza y no me termina de quedar claro.
Yo, en mi caso, informo de todo pero en el caso de mi hija tengo el siguiente problema: Su padre nunca ha contestado. Ni sí ni no ni verde ni blanco, y no es del betis.
¿Qué sucede en los casos de negativa a contestar? Y lo he intentado, eh.
Cuando íbamos al PEF informaba allí y llevaba los datos de la actividad que fuera a realizar.
Desde que nos han quitado el PEF, y en el segundo burofax que le mandé hace más de dos semanas (casi 3 creo, tendría que mirarlo) le comenté el tema de una actividad extraescolar POR NECESIDAD (mi hija necesita hacer deporte por salud, dicho por el médico. Necesita reforzar y ampliar capacidad respiratoria a causa de la neumonía que tuvo. Llevamos años así y aunque en líneas generales lleva una vida normal, hay ciertas cosas en su vida que son distintas: Por ejemplo, no puede tomar leche de vaca porque le produce mucosidad y le viene mal por la tos que le provoca y le ahoga, no puede llevar una mochila normal porque tira del tórax. Es decir, tiene los pulmones tocadillos.)
La cuestión es que como nunca ha respondido a nada yo la he ido apuntando a sus clases extraescolares pero a nivel reclamatorio, ¿qué sucede ante una negativa a contestar? Es por curiosidad porque sé que si no paga ni la pensión en años menos va a pagar esto.
¿Debo entender que el hecho de poder probar que está informado y no ha respondido le 'obligaría' al pago al 50% de ello o no?
Y, por otro lado, la misma pregunta en caso contrario, ¿podría él, pese a estar informado, argumentar que no estaba de acuerdo y negarse a abonarlo? (viendo que el personal argumenta lo que le da la gana, sea verdad o no). Entiendo que un juez podría decirle que, en estos casos, hubiera respondido tanto para decir sí como para decir no pero como aquí ni sí ni no....... pues no lo entiendo, sinceramente.
luisafer de entrada, si tu sentencia o convenio no habla de gastos extra, ya ni se discute si lo son o no.... mira, mi convenio solo contempla que el padre abone la mitad de gastos extra sanitarios no cubiertos por la seguridad social, asi que ya ni me planteo si los libros, las excursiones, las extraescolares etc son gastos extra o no, porque aunque lo sean, el padre de mi hijo no esta obligado a pagar la mitad.
Asi que si en tu convenio tampoco se establece que debas abonar la mitad de gastos extra, vete el juicio convenio en mano y a ver en concepto de que te estan denunciando, que a veces se ponen denuncias como churros, vive Dios
Si sarapiki me parece muy bien, a mi marido en el convenio tampoco le pone nada de gastos extras, pero claro cuando su ex viene diciendo mejor dicho la niña (porque la hace servir como correo) de que tiene una excursion en el cole o final de curso y le dices que no estas obligado a pagar nada, ella contesta (la madre) pues entonces la niña no va, y como le hacees eso a tu hija?? la dejas sin excursion ni final de curso?
hola analogias...si yo te contara lo que la ex le hace a mi marido tequedarias de piedra, pero egun nos dijo un abogado en el juzgado, la lay está hecha para la mujer y los hombres no teneis nada que hacer..
hola sarapiki, gracias por contestar, efectivamente ni en sentencia de divorcio y en sentencia de modificacion de medidas pone nada sobre gastos extras.
Yo en los burofax de notificación de gastos extraordinarios pondria la coletilla de que si en x dias no ha contestado dara por autorizado el gasto.... ya verás que rápido se da por enterado el/la ex de turno.
De todas formas, el planteamiento de base está mal porque nos deja a los padres y madres en unos fregados, cuando una parte no pone voluntad, de aupa.
Que los convenios/sentencias no puedan solucionarlo todo es una cosa pero que creo que no estaría de más tampoco que las sentencias especificaran ese punto respecto al tiempo de notificación: Si pasados X días no se comunica la aceptación o rechazo a la actividad se dará por autorizado el pago del mismo.
Fíjate qué fácil porque ya está obligando a comunicar por una parte y a aceptar o rechazar por otra.
Si ya no se comunica y/o paga, a ejecución o penal.
netsirena, yo hago tambien lo que te propone nazka, pero para otros temas ya que no tengo en convenio lo de gastos extra por mitad. Lo que no se es si en estos casos operara algun tipo de silencio administrativo... pero hija, yo no puedo estar esperando tres meses para tomar una decision, asi que le mando un correo electronico y le doy plazo, por ejemplo este verano, me tocaba elegir a mi vacaciones y las tenemos por mitad, elegi el primer periodo y al comunicarselo le plantee "recoges al niño el 4 de agosto y lo traes el 14 de septiembre. No obstante, si por campamentos o algun otro motivo te viniese mejor recogerlo el 1 de agosto no pongo inconveniente, en ese caso lo traes de regreso el 11 de septiembre. Si antes del dia 10 de junio no has contestado, entiendo que lo recoges el 4 de agosto"
Pues no contesto, y luego le dijo al niño que por mi culpa, no habian podido irse de vacaciones el 2 de agosto y lo habian tenido que dejar para el 7 de agosto. En fin, bobadas....
Bobadas hasta cierto punto. No se le puede ir diciendo eso a un niño, hombre, por Dios.
En el tema de vacaciones así lo hice cuando tuve dirección ya que tb me tocaba elegir: Elijo de tal a tal y el resto pascual.
Con el tiempo he sabido que se pasó los horarios por el forro por eso pregunté en verano qué horario era el de vacaciones, si el mismo que para fines de semana o no a lo que, creo que fue Nazka, se me respondió que solía ser habitual el mismo horario que para los findes cuando no se especifica en sentencia.
Aparte de la respuesta que me dio, Nazka creo, investigué algo más incluso llamando al PEF, los cuales se lavaron las manos porque el señor estuvo días sin dar señales de vida e, incluso, el primer día que tenía que traerla me dijeron una hora que no fue a la que la trajo (vino más tarde).
En cuanto a recogerla, ídem; en verano vino cuando le dio la gana, enterándome después de que había tenido otros compromisos, al parecer más importantes que recoger a su propia hija.
Pues nada, más de lo mismo.
Haré lo que decís para comunicar las fechas de Navidad y a ver por donde llueve.