Os planteo el siguiente dilema, amigos del foro:
una madre le dice a su ex que le de su aprobación para efectuar un gasto extra al padre; el padre hace sus consultas y considera que este gasto extra no es necesario (y aporta pruebas de ello). Aún así, la madre efectúa el pago del gasto extra. Si la madre (que también tiene sus propias pruebas de la conveniencia de dicho gasto) quisiera reclamarle al padre la mitad de este pago, ¿tendría que gastarse dinero en abogado para reclamarlo? Si el padre se negó, no dio su aprobación para efectuar dicho gasto, y lo hizo aportando pruebas de profesional que desaconsejaba ese gasto, ¿aún así sería posible que el juez le hiciera pagar? En el convenio especifica que los gastos extra se pagarán a medias entre los progenitores, recabando previamente la opinión y consentimiento del otro progenitor. Muchas gracias.
Gracias, Rus. No es cuestión del dinero, sino de que la madre respete el hecho de que el niño tiene un padre,y así sentar precedente. ¿Puede ser que, aprovechando la reclamación de un pago extra, la madre pueda presentar también una solicitud de modificación de medidas -pedir que se le pase una pensión más alta? ¿Puede pedirlo junto, o serían dos cosas distintas, con el consiguiente gasto doble? Muchas gracias.
Si el convenio de separación expesifica clara y contundentemente lo que tu misma dice respecto a los gastos extras es obvio decir que os tendreis que regir por dicho convenio y punto.
Lo primero que os dirian en un hipotético juicio cumplir con lo que esta escrito y firmado por el juez de turno, otra cosa seria que uno de ellos pidiera cambio en el convenio y que lo aceptara el juez entonces a partir de la nueva resolución escrita habria que atenerse.
Saludos
Gracias, Abuelo. Pero entonces, ¿puede pedir la madre, al mismo tiempo, subida en la pensión y que se le pague ese gasto extra al cual el padre se niega? Muchas gracias y perdón si soy pesada.
¿Sentar precedente?.¿Que la medre respete el hecho de el niño tiene un padre?.
No entiendo bien.
Como dice "abuelo", hay que respetar el convenio, que como Ud. afirma, dice que los gastos extraordinarios serán por mitad, y con consentimiento de ambos. Si no hay consentimiento, no se debería llevar a cabo ese gasto, ni aquí ni aunque estuvieran felizmente casados. Si el padre considera que ese gasto no es necesario, no tiene por qué pagarlo, y la madre debería correr con ese gasto. Cosa distinta es lo que Ud. planteaba, que al parecer, ese gasto extraordinario no es fruto de un "capricho", por decirlo de alguna manera, sino que es algo necesario, supongo que para la salud del menor (por lo de las pruebas a favor y en contra, aunque si nos dijera el tipo de gasto, seguramente alguien le podría contar su experiencia). Ahí si puede ir al Juzgado, pedir la ejecución de la sentencia, para que se cumpla lo establecido en el convenio. Como es una cuestión "abstracta" (no estamos hablando de las visitas o de la pensión fijada), será el juez quien decidirá si ese gasto es necesario o no, y si le da la razón, podrá reclamar la mitad.
En cuanto a la acumulación de solicitudes, tengo que comprobarlo. En principio creo que sí, pero prefiero ver la Ley, por si al tratarse de ejecución dice algo en contra.
Artículo 775 LECiv.. Modificación de las medidas definitivas.
1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitan del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, SIEMPRE QUE HAYAN VARIADO SUSTANCIALMENTE las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
3. Las partes podrán solicitan, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.
Confirmadas mis sospechas. Al ser procedimientos distintos, no se pueden acumular en una misma demanda.
Dudaba porque nunca había presentado una demanda así (claro, porque no se puede presentar).
De todas formas, tenga en cuenta que para pedir la modificación de medidas deben haber variado las circunstancias (normalmente, que uno de los progenitores se quede en paro o acceda a un trabajo)
¿SE puede intentar modificar las medidas, ya que al padre al echarle de casa , el juez no tiene en cuenta que este, se tiene que pagar un alguiler o hipoteca que en principio, no va a bajar de 500 eruos minimo?
TEniendo en cuenta que el usufructo de la vivienda conyugal, se la queda el hijo, pero por consiguiente el conyuge custodio, es decir la mujer ( se esta ahorrando alrededor de estos 500 euros).
Se supone que en los escritos presentados y en la vista para las medidas ya se ponen de manifiesto los gastos que debe afrontar cada uno. En mi opinión, si el Juez decreta unas cantidades de pensión compensatoria o alimentos sin tener en cuenta que ese cónyuge tiene además otros gastos, lo que procede es apelar la sentencia, no solicitar la modificación de medidas.
Hola al hilo de los mensajes del foro, me pregunto si ante un gasto extra (no médico) pero si necesario como la educación de un hijo de 14 años, el cual el padre se niega a hacer frente a los gastos de dicha educación, puede la madre solicitar que dichos gastos sean satisfechos al 50% por ambos progenitores. ¿Que pruebas pueden aportar ambos para defender sus criterios? La opinión del hijo en que grado es tenida en cuenta?
Gracias a todos por vuestras respuestas. Gracias, Rus, por molestarte en revisar La Ley. Tu opinión me ha sido de gran ayuda. Con lo de sentar precedente para la madre, me refería a que ella misma ha tomado decisiones en el pasado sin contar con el padre (pese a que en el convenio dice lo de que los gastos extra deben ser consensuados entre ambos). Muchísimas gracias y un saludo, sois estupendos.
Superabuela, en cada convenio viene especificado que gastos deben de pagarse a medias. En el caso de mi marido son concretamente colonias, actividades extraescolares y gastos medicos no cubiertos. En cuanto a gastos de educación (sean matriculas, pago de colegios concertados-privados, material escolar y demas) corre a cargo de la otra parte. Informate si hay sentencia que se entiende por gastos a medias. Un saludo.
Hola al hilo de los mensajes del foro, me pregunto si ante un gasto extra (no médico) pero si necesario como la educación de un hijo de 14 años, el cual el padre se niega a hacer frente a los gastos de dicha educación, puede la madre solicitar que dichos gastos sean satisfechos al 50% por ambos progenitores. ¿Que pruebas pueden aportar ambos para defender sus criterios? La opinión del hijo en que grado es tenida en cuenta?
Abuelilla, la pregunta venía porque aunque en principio el tema debe tratrse de manera objetiva, el estar enfrentados dos intereses, puede variar la respuesta en cierta medida dependiendo de que parte se esté. Por tanto, no tenía muy claro si con la sentencia lo que pretendes es que la madre se dé cuenta de que no puede actuar por libre o contra la opinión del padre, o por el contrario, si el precedente cosniste en obligar al padre a afrontar cierto tipo de gastos. Me parecía que tú hablabas en favor del padre, pero me despistó la pregunta de la modificación de las medidas y los gastos de abogado, porque es algo que en principio, sería iniciativa de la madre, que paga sola esos gastos.
Para superabuela. En principio, los gastos de educación no se consideran extraordinarios, a no ser uqe te estés refiriendo a clases particulares o actividades extraescolares.
El convenio dirá que los gastos extraordinarios sean satisfechos al 50%. Si los padres no se ponen de acuerdo sobre la necesidad del gasto, si uno de ellos quiere que reciba esas clases, tiene dos opciones. Pagarlas íntegramente o solicitar la ejecución de la sentencia. El juez, a la vista de las alegaciones de las partes, decidirá si ese gasto es necesario, y de ser así, el otro progenitor deberá contribuir al mismo.
Las pruebas, en estos casos, suelen ser subjetivas, y todo queda a criterio del Juez. Se valora la capacidad económica de la pareja (si de seguir juntos el hijo iría a esas clases), la necesidad (si va mal en el cloegio y necesita apoyo), los antecedentes (si en el pasado ya recibía clases o realizaba ciertas actividades)
El convenio es el basico basico, ambos progenitores tienen salarios parecidos (aprox. 1200 euros mes), el padre no custodio tampoco quiere que su hijo vaya pero ante la insistencia del hijo ha accedido pero con amenzas al niño (del tipo, eso es un correccional, si tienes un problema no me llames.... etc). El padre paga 300 euros de alimentos. ¿puede la madre solicitar aumento de la pension o que asuma el 50% de los gastos?
Gracias.
Pienso que con 300 €, en vez de exigir más, lo que debería hacer la madre es alegrarse, porque en muchos casos, esa es la cantidad que se está pagando por dos niños. La pensión cubre educación, alimentación, vestido, etc. Gasto extra, por lo general, suelen ser gastos médicos no cubiertos por la seguridad social (tipo aparato dental) o clases extraescolares, cuya necesidad tienen que decidir ambos padres, o, en caso de diferencia de opiniones, el juez. Si el padre, cobrando 1200€ aproximadamente, pasa 300€ de pensión... le quedan 900€ para vivir (pago de piso o alquiler, gastos de luz, teléfono, agua... ropa, comida...). Si tuviera que pagar más, evidentemente, la madre y el niño se alegrarán, y el padre, o tendrá que irse a vivir con los abuelos, o debajo de un puente. Creo que se debe de mirar por el bien del hijo SIEMPRE, pero también dentro de un límite, y que no se debe saquear y ningunear a un padre/madre en el nombre de ningún hijo. Que se adapte a la situación de sus padres y la madre no le utilice para sangrar más al padre. Si la madre va con esa aptitud, no me extraña que el padre se harte y le diga esas cosas al hijo. Debe de estar frito ya.
Superabuela, si el convenio es como el que comenta Anónima, el gasto en educación ya va incluido en esos 300 euros. Lo que no entiendo es muy bien en que consiste el gasto: la madre quiere matricularle en una escuela privada o parecida?¿? Porque ademas de ver si realmente al hijo le conviene este cambio pienso que hay que actuar teniendo en cuenta las posibilidades económicas de ambos padres.
De todas maneras como muchas veces pasa, uno de los progenitores elige en bien del niño, mientras que al otro solo se le tiene en cuenta a la hora del pago.