El entierro lo paga el fallecido, digamos. Lo que quede va a herencia. Si lo que se le lega a usted no es la cuenta bancaria o el dinero con que se pagó, su legado es el que es. No tiene que pagar nada. Solo si el legado fuera el efectivo en tal cuenta y blablabla, sin indicar cantidad, podría tener usted que "pagar" algo.
En Catalunya, en una herencia que NO soy heredero universal pero se me legaron unos bienes.
El gasto del entierro se pagó de la cuenta bancaria del difunto. Entiendo que los gastos de entierro los pagan los herederos con cargo a los bienes del fallecido y los herederos universales no tienen que reclamarme ahora esos gastos
Gracias