He acudido al Registro de la Propiedad para pedir la nota simple de una propiedad y al mismo tiempo preguntar qué gastos tendría en dicho registro la cancelación de la hipoteca. Me dicen que al haber solicitado el préstamo en la Caja de Ahorros del Mediterráneo y al haberse fusionado éste con el Banco Sabadell, me harán dos facturas, una a mi nombre y otra a nombre del banco, que yo pague las dos y posteriormente que reclame al banco la suya y que éste me ingresará en cuenta el importe.
Yo esto lo veo raro, porque si la factura va a nombre del banco ¿por qué no se la reclama el Registro al banco y se la cobran directamente?
¿Es normal este proceder? ¿Debo aceptarlo o hay otras opciones?
No, no debe pagar la factura emitida a nombre del banco.
Yo tuve un caso similar, me exigían pagar las dos facturas, y tras una agria discusión con el registrador, y mis amenazas de denunciarle, pague solamente mi factura, y me entregó la escritura de cancelación ya inscrita.
Tú eres una persona totalmente ajena a ese servicio, que el registrador factura al banco.
Además, tú no sabes si es procedente, por lo que el banco puede decirte despues que esa factura es improcedente, y si las pagado es tu problema.
Es lo que argumenté, al principio la registradora se negaba, después cambió de táctica, diciendo que normalmente se hacía asi, yo me segui negando a pagar una factura que no era mía, y como insistía le dije que solo había dos opciones, o me entregaba la escritura, pagando solo mi factura, o la denunciaba ante la Dirección General de Registradores y Notarios (ahora se llama de otra forma).