Tú eres una persona totalmente ajena a ese servicio, que el registrador factura al banco.
Además, tú no sabes si es procedente, por lo que el banco puede decirte despues que esa factura es improcedente, y si las pagado es tu problema.
Es lo que argumenté, al principio la registradora se negaba, después cambió de táctica, diciendo que normalmente se hacía asi, yo me segui negando a pagar una factura que no era mía, y como insistía le dije que solo había dos opciones, o me entregaba la escritura, pagando solo mi factura, o la denunciaba ante la Dirección General de Registradores y Notarios (ahora se llama de otra forma).
No, no debe pagar la factura emitida a nombre del banco.
Yo tuve un caso similar, me exigían pagar las dos facturas, y tras una agria discusión con el registrador, y mis amenazas de denunciarle, pague solamente mi factura, y me entregó la escritura de cancelación ya inscrita.
Gastos en registro de la propiedad por cancelación hipoteca en banco fusionado.
He acudido al Registro de la Propiedad para pedir la nota simple de una propiedad y al mismo tiempo preguntar qué gastos tendría en dicho registro la cancelación de la hipoteca. Me dicen que al haber solicitado el préstamo en la Caja de Ahorros del Mediterráneo y al haberse fusionado éste con el Banco Sabadell, me harán dos facturas, una a mi nombre y otra a nombre del banco, que yo pague las dos y posteriormente que reclame al banco la suya y que éste me ingresará en cuenta el importe.
Yo esto lo veo raro, porque si la factura va a nombre del banco ¿por qué no se la reclama el Registro al banco y se la cobran directamente?
¿Es normal este proceder? ¿Debo aceptarlo o hay otras opciones?