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Gastos de viaje y locomoción

2 Comentarios
 
03/02/2004 22:34
Los importes que indica Jesusfer son correctos, pero ojo!, que en el Pais Vasco y Navarra los límites exentos creo que son mas altos.

De todas formas, exentos o no, pueden incluirse igualmente en nómina (pero, en su caso, sin cotizar no tributar).

Un saludo.

Nando
03/02/2004 19:03
Según el RD 214/1999, los gastos de viaje y locomoción están excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social y de tributación por IRPF en los supuestos siguientes:

- Si el trabajador utiliza medios de trnasporte públicos, se excluye su importe íntegro, si bien el gasto ha de justificarse mediante factura.

- Si se utiliza el vehículo propio, la cantidad percibida en concepto de compensación por tal utilización no integra la base de cotización hasta 0,17 eruos kilómetro, más gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

El exceso de las cantidades anteriores integra la base de cotización a la Seguridad Social.


Saludos.
Gastos de viaje y locomoción
03/02/2004 17:34
¿Qué cantidad máxima pueden asignarse para no tener la obligación de reflejarlos en nómina?