Según el RD 214/1999, los gastos de viaje y locomoción están excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social y de tributación por IRPF en los supuestos siguientes:
- Si el trabajador utiliza medios de trnasporte públicos, se excluye su importe íntegro, si bien el gasto ha de justificarse mediante factura.
- Si se utiliza el vehículo propio, la cantidad percibida en concepto de compensación por tal utilización no integra la base de cotización hasta 0,17 eruos kilómetro, más gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
El exceso de las cantidades anteriores integra la base de cotización a la Seguridad Social.