Hola una vez mas, siento molestar pero veo que no hago bien las preguntas,
Los gastos de sepelio no los cubre su masa hereditaria porque no ha dejado efectivo., por esos los hijos(/ 2) nos hemos hecho cargo y mi pregunta concreta es como se reparten los gastos a los otros dos herederos. Gracias y perdón por mi torpeza.
El total de la herencia es un pisito de valor catastral. 30000 euros y valoración de hacienda 47500 € , no hay mas que repartir.
podría continuar en el mismo post, como respuesta, sin abrir uno nuevo
no hay torpeza en la pregunta, ni mucho menos, y sí los cubre la masa hereditaria, aunque el de la funeraria quiere dinero y no esté de acuerdo en recibir como pago una participación en la propiedad del piso
dado que los gastos del entierro se deducen como gasto en el cálculo de la masa hereditaria, habrá que decir que la masa hereditaria no es de 47.500, sino de 47.500 menos el conjunto de los costes de enterramiento. Si suponemos que son 3.600, por ejemplo, la masa hereditaria será de 43.900 ... y eso es lo que se reparte (1/9; 1/9; 1/9; y 2/3)
si lo que se pretende es mantener inalterables las participaciones (1/9; 1/9; 1/9; y 2/3) de los herederos en el piso, el conjunto de herederos habría de aportar esos 3.600 en efectivo, en partes proporcionales a sus coutas hereditarias, correspondiendo 400 euros a cada hijo y 2.400 euros al nieto ... y, si dos de los hijos cada uno ya han aportado 1.800, habrán de recibir 1.400 cad uno, provenientes del otro hijo y del nieto
- haciendo las cuentas sobre los 43.900, que sería la masa hereditaria, a cada hijo le corresponden 1/9 de 43.900 = 4.877,78; y al nieto le corresponden 2/3 de 43.900 = 29.266,67. Dado que cada hijo recibiría 1/9 del piso, 1/9 de 47.500 (5.277,78), su cuota a aportar sería de 400. En cuanto al nieto, recibiría 2/3 del piso, 2/3 de 47.500 (31.666,67), y su cuota a aportar sería de 2.400.
Esta aportación es obligatoria porque, a falta de acuerdo, las participaciones son sobre todos y cada uno de los bienes y deudas, pero podrían acordar que esa compensación a los hijos que han pagado se efectúe en el reparto hereditario, sin aportaciones en efectivo. Y así, a cada hijo que ha pagado se le asignaría el 14,06% del piso; al hijo que no ha pagado se le asignaría el 10,27% del piso; y al nieto se le asignaría el 61,61% del piso.