Mi duda es acerca del reparto de gastos(ibi,itv,comunidades,...) sin hacer reparto de herencia entre hermanos.
La madre viuda y usufructuaria tiene Alzheimer avanzado y no hay avenencia entre los hermanos para hacerse cargo de los gastos corrientes.
Me gustaría conocer como actuar.
Gracias de antemano.
Si tenían los recibos domiciliados se irá pagando de la cuenta bancaria de la madre, sin más. Si no se supone que la señora esta tendrá alguna pensión suya o de viudedad, ¿no?
Si hay un tutor legal este podrá manejar el patrimonio de la persona incapacitada, y en caso de no cubrir sus ingresos, solicitar una pensión de alimentos a todos los hijos para cubrir su manutención y sus gastos corrientes.
Gracias por la respuesta.
Pero, quizás por ser muy técnico, desconozco el término "tutor legal", se que tiene reconocido el grado de gran dependiente por el Alzheimer avanzado, ¿Es lo mismo?
En cuanto a la manutención está cubierto por la diputación, pero está no se hace cargo del resto.
¿Tiene ese tutor legal capacidad para forzar, aunque no haya avenencia al pago de esos gastos?
De nuevo agradecer la respuesta, entiendo que resulte complejo, ¿Qué rama del derecho sería?