Mi consulta es la siguiente.
Mi abuela murió en enero y ahora ya se está haciendo el reparto entre dos hermanos de la herencia porque ella no dejó testamento, pero tengo una duda antes de que mi madre vaya a firmar nada.
La herencia consiste en 2 pisos. Uno en Alicante y otro en Madrid.
Mi madre, desde que murió mi abuelo en el año 97, se ha estado haciendo cargo de pagar comunidad, luz, agua y seguro de la casa de Alicante (que estaba inhabitada) porque mi abuela con la pensión que tenía no podía pagarlo todo. A mi tío se le pidió ayuda y durante estos años siempre se ha negado porque decía que no tenía dinero y que él no quería herencia ninguna, aparte que nunca se ha hecho responsable de cuidar de su madre en absoluto, todo iba a las espaldas de mi madre.
Ahora después del fallecimiento de mi abuela él quiere su parte legalmente (para pagar los gastos de la herencia se ve que sí tiene dinero) y mi madre le quiere reclamar la mitad de los gastos de estos casi 20 años que ella ha tenido que hacer frente de la casa de Alicante.
Nuestro abogado dice que eso se le puede reclamar después de la aceptación de la herencia, pero a mí no me queda claro que eso sea así, y ahí está mi duda.
A día de hoy ella sigue pagando el piso de Alicante.
¿Se le pueden reclamar esos 20 años de gastos?
En caso de que se pueda, ¿es mejor reclamárselos antes o después de la aceptación de la herencia?
¿Se puede negar a pagarlos?
En caso de que se niege, ¿se le puede demandar?
En todo caso, a quien podría haberle reclamado su madre ese dinero es a la propietaria del inmueble, es decir, a su abuela, y no a su hermano, que todavía no es propietario de nada. Esa clase de deudas prescriben a los 3 años aunque sea un derecho de "repetición" (pagar la deuda por otro), porque la prescripción alcanzada para ejercer la acción de reclamación de una deuda de comunidad y suministros extingue cualquier acción nacida del pago de los mismos, y por las mismas razones. Lo cual quiere decir que su madre puede reclamar a la herencia yacente la mitad de los gastos de los últimos tres años, si bien, y como es otorgante de la escritura de declaración de herederos y adjudicación de herencia, tiene que notificar a su tío la existencia de esa deuda.