Me gustaría saber si un propietarios de un garaje que no tiene vivienda en la misma comunidad, podrá utilizar el ascensor y el zagúan de las viviendas, si así viene recogido en la Escritura de Constitución, y pagando sus correspondientes cuotas de participación de ascensor y limpieza zagúna o por el contrario al ser el zagúan un bien privativo solo de los propietarios de los pisos no podrá darse esa posibilidad y tendrá que acceder al garaje por la rampa de acceso de vehículos
Ese ha sido siempre un tema controvertido.
Unos opinan que tienen que acceder solo por la rampa.
Otros que pueden hacer uso de escalera y/o ascensor hasta el portal.
Todo depende de las condiciones de acceso de la rampa. Si esta prevista una salida peatonal aparte o junto con la de los coches, podria obligarseles a usar solo esa.
Pero si la rampa no dispone de salida peatonal, el tema se complica, ya que ahi interviene las condiciones de seguridad contra incendios y evacuacion.
Por lo general, en los sótanos habilitados como parking para los propietarios del edificio el acceso del ascensor está limitado a los propietarios de pisos, estando vetado el acceso al ascensor y a la caja escalera, a los demás co-partícipes por indiviso, de sólo una plaza de parking.
Con todo, ante un caso en que la escritura de constitucion en Propiedad Horizontal, garantice tal derecho , hay que atenerse a ello, por inconveniente que resulte a los demás co-propietarios.Eso sí, tal privilegio repercute en que estos usuarios ajenos a los pisos del edificio deben participar en todos aquellos gastos en relacion al espacio del que disponen a su servicio.
Condicion que puede cambiarse, peró en base a un acuerdo unánime de la Junta.