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Garaje comunitario: coche que imposibilita aparcar

52 Comentarios
Viendo 41 - 52 de 52 comentarios
15/12/2016 09:16
Anónimo
La verdad es que no tiene importancia ninguna, pero (y juro que con esto termino), es evidente que no consigo expresarme de forma que se me entienda.

Cuando hablé de barbaridades me refería (y creo que así lo expresé) a gente que se mete a interpretar legislación, o a opinar de temas procesales, en su aspecto técnico-jurídico con resultados que asustan, no a consejos que nada tienen que ver con la aplicación del Derecho. Estos últimos pueden parecerme mejor o peor pero no tienen nada que ver con lo que quería decir. En la práctica no creo que lo que plantean concretamente sea una barbaridad, aunque opino que podría tener consecuencias negativas para el consultante (que sea peor le remedio que la enfermedad).

Respecto a todo lo demás me parece bien su opinión (aunque discrepo en un par de puntos en los que no voy a entrar, porque esto no tendría fin), pero le sorprendería las veces que yo he demandado en mi nombre precisamente por lo fácil (y barato) que me resulta , en situaciones en las que nunca aconsejaría hacerlo a otro (salvo que tuviera parentela en el mundillo y pudiera hacerlo como yo pero claro, entonces no estaría en mi despacho).

Te dejo, hoy tengo festival en el Juzgado.

Un cordial saludo.
15/12/2016 09:35
Soyoung
Dick.

Poder puede demandar, pero no le van a admitir la demanda por falta de legitimación activa. A no se que lo que denuncie sea el hecho de sus dificultades de aparcamiento que, entiendo no debería atacar por esa vía por ser mucho más dificultosa.

Ya se discutió el asunto de la falta de legitimación en este foro y, para este caso, la falta de legitimación es clara.

Desde una perspectiva puramente Jurídica, todos estamos de acuerdo.

Pero lo que llaman "Justicia", en este país es cara, mala y lenta.

Creer eso de que "la Justicia se administra de forma gratuita" es como creer en los Reyes Magos.

En relación con el Administrador, él solo se debe limitar a ejecutar lo que se acuerde en la Junta de Propietarios.

Es más problema de Presidente que de Administrador.

Se están invadiendo zonas comunes que, entiendo, es la mejor vía de ataque para Soyoung.

El Presidente debe abordar el asunto en el orden del día de la siguiente Junta de Propietarios. "Ocupación de zonas comunes con molestias a los vecinos".

Debe pronunciarse la Junta al respecto y, si la Junta estima que las zonas comunes se pueden ocupar, Soyoung tiene el mismo derecho de ocupación que el Sr. abogado.

En definitiva es un problema Comunitario que afecta a Soyoung. No es un problema privativo de Soyoung y no puede predicarse que el Presidente (como representante de la Comunidad) ni el Administrador como encargado de ejecutar los acuerdos estén haciendo lo posible; más bien no les interesa el asunto porque solo afecta a Soyoung.

Por todo lo anterior, no creo que presentar una demanda por parte de Soyoung sea lo más acertado.

Fácilmente, cuando obtuviese algún resultado el inquilino ni siquiera lo sea...y tampoco es de recibo que Soyoung aguante estoicamente el pronunciamiento de una "Justicia" tardía y materialmente estéril (como ocurre en el 90% de los casos; excepto cuando afecta a los intereses del Estado o se dispone de buen bolsillo para la defensa de tus intereses).

El origen del problema es comunitario (ocupación de zonas comunes) aunque solo afecte a Soyoung y es la Comunidad quien tiene que solucionarlo no pasar el muerto a Soyoung.
15/12/2016 10:14
Soyoung
Cualquier comunero está legitimado para para actuar en defensa de los intereses de la comunidad y de los suyos propios. Cuando actúa en defensa de los intereses de la comunidad la única consecuencia es que la sentencia dictada a su favor beneficia a los demás, sin que les perjudique la adversa o contraria, art.392 CC y siguientes.

Creo que en este foro hay gente que aporta, y mucho, y que contrarrestan algunas respuestas (no voy a calificarlas ya que lo hacen solas) que deberían no exponerse por el daño que pueden causar al consultante si termina por seguirlas. Que no gusten las respuestas jurídicamente correctas no da derecho a faltar, insultar o menospreciar al que altruistamente las ofrece. Dick Turpin, D. Crane, Pepe123 y otros cuantos más (no muchos) están en el grupo de foreros a los que conviene escuchar, pese a que en alguna ocasión puntual podamos no estar totalmente de acuerdo.
15/12/2016 10:14
Soyoung
Cualquier comunero está legitimado para para actuar en defensa de los intereses de la comunidad y de los suyos propios. Cuando actúa en defensa de los intereses de la comunidad la única consecuencia es que la sentencia dictada a su favor beneficia a los demás, sin que les perjudique la adversa o contraria, art.392 CC y siguientes.

Creo que en este foro hay gente que aporta, y mucho, y que contrarrestan algunas respuestas (no voy a calificarlas ya que lo hacen solas) que deberían no exponerse por el daño que pueden causar al consultante si termina por seguirlas. Que no gusten las respuestas jurídicamente correctas no da derecho a faltar, insultar o menospreciar al que altruistamente las ofrece. Dick Turpin, D. Crane, Pepe123 y otros cuantos más (no muchos) están en el grupo de foreros a los que conviene escuchar, pese a que en alguna ocasión puntual podamos no estar totalmente de acuerdo.
15/12/2016 10:33
Soyoung
Depende en qué casos Fixin. En este concretamente no.

Ya se discutió el tema en este foro e incluso D. Crane aportó Sentencias al respecto.
15/12/2016 10:44
Soyoung
1jmm, creo sinceramente que estás en un error.

Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 30 de octubre de 2014, núm. 594/2014, rec. 2931/2012. Ponente Antonio Salas Carceller.

"Elementos comunes. Obras inconsentidas. Legitimación activa del propietario . El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la demandada y confirma la condena a que realice todas las obras necesarias para la reposición de la fachada del piso a su estado original. Declara la Sala que no cabe negar la legitimación activa de la demandante, SIENDO DOCTRINA REITERADA QUE CUALQUIER CONDÓMINO ESTÁ LEGITIMADO PARA EJERCITAR ACCIONES, NO TAN SÓLO DE AQUELLA PARTE DEL ESPACIO COMPRENSIVO DE SU PISO O LOCAL, SOBRE LOS QUE OSTENTA UN DERECHO SINGULAR Y EXCLUSIVO, SINO TAMBIÉN EN DEFENSA DEL INTERÉS QUE LE CORRESPONDE SOBRE LOS ELEMENTOS COMUNES, así como que no se da falta de legitimación cuando, aunque no se haya hecho constar en la demanda que se actúa en nombre de la comunidad y en interés de la misma, se plantea una pretensión que, de prosperar, ha de redundar en provecho de la comunidad (FJ 4)."
15/12/2016 11:01
Soyoung
Puede ser que este en un error Fixin...

A ver si vuelve D. Crane de los Juzgados y nos lo aclara...porque era el principal defensor de la tesis que ahora esgrimo mientras yo defendía la tesis contraria.
Ahora no recuerdo, porque hace tiempo del debate, y (creo) que las conclusiones a que llegamos tras ser ampliamente debatido fue la que plasmo (igual estoy equivocado...).

No obstante lo anterior, no puede predicarse que el Presidente y Administrador estén haciendo todo lo que pueden.

Sigo entendiendo que la ocupación de espacios comunes es un asunto comunitario y no solo de quien es directamente afectado por la transgresión de la norma y, bajo mi criterio, es muy deficiente la actuación de los órganos de gobierno de la Comunidad ante tal atropello a los derechos de uso de la persona directamente afectada.

Deberían adoptar un acuerdo al respecto en Junta de Propietarios y, de adoptarse el acuerdo en el sentido de no actuar (no iniciar una acción de cesación) me parecería muy insolidaria la actitud comunitaria, además de, paralelamente, estar otorgando el mismo derecho de ocupación de espacios comunes a la, ahora, afectada y a cualquier otro vecino.
15/12/2016 12:36
Soyoung
Hola Soyoung.

Repito. Ni voté en contra ni solicité la eliminación de tu post. Por supuesto que me molestó y por eso te contesté. De hecho, el calificativo que hice sobre tu persona (porque lo hice), fue sustituido por unos asteriscos (los asteriscos no son míos), así que imagino que el mismo que puso los asteriscos, eliminó tu post, sin participación alguna por mi parte en esa decisión.

En mi post dije en primer lugar que estaba de acuerdo con D. Crane, para no reiterar lo que él te había sugerido. QUE DEMANDARAS TÚ. Me pareció una buena respuesta.

En cuanto a lo que te dije a continuación, reitero que el Administrador te atendió (porque lo hizo), remitió una carta a la propietaria de la plaza de aparcamiento denunciando el hecho (debí decirlo en singular, pero fuiste tú quien así lo explicó), con ningún éxito (también lo dices tú), te facilitó el teléfono de la propietaria (también nos lo cuentas tú), quien también se ha desentendido del problema (también lo cuentas tú), y en realidad, poco más puede hacer (desde un punto de vista legal, la vigente LPH no le concede más instrumentos al Administrador para actuar contra la persona cuya actitud te molesta). Es decir. Todo lo que te digo, no me lo invento. Lo explicaste tú en la primera intervención y sigo sin entender el motivo por el que te molestó y te sigue molestando mi exposición, porque es totalmente cierta.


Y seguí diciendo: “su presunta sorna, imagino que obedece más a la impotencia de la consultante que a una auténtica mofa y befa por parte de su Administrador, que seguramente se debe de sentir tan impotente como usted, con la diferencia de que él, al igual que todos nosotros, no padecemos el problema”.

Personalmente no veo qué le ha molestado del comentario. La experiencia me indica que cuando un Administrador no puede hacer nada más, porque legalmente carece de cobertura (y en este caso carece de cobertura legal para actuar más allá de lo que ha hecho), lo que muchas veces ocurre es que el propietario se siente desatendido e incluso llega a sospechar que el Administrador se mofa de él. Eso pensé, así lo expuse y no creo estar muy equivocado.


Tú reconoces tu impotencia con lo que te está pasando, pero te equivocas al apuntar contra tu Administrador. Lo repito. LEGALMENTE, ÉL NO PUEDE HACER NADA MÁS POR TI y como parece que no quieres comprender eso, sigues empecinada en apuntar en la dirección incorrecta.


No es necesario que seas tan irónica en tus comentarios. Te equivocas al afirmar que son el Administrador y el Presidente de la Comunidad los que deberían haber corregido las faltas a las obligaciones de la propiedad horizontal del inquilino y no tú, porque el Presidente únicamente puede convocar junta (el Administrador no puede hacerlo), para proponer demandar al inquilino y al propietario que le alquila, y el Administrador ya te ha comentado que ve crudo que aprueben dicha propuesta (si él lo dice, por algo será, pero aunque dicha respuesta fuera errónea, el trámite para convocar, aprobar el acuerdo y adoptar medidas legales, no sería precisamente ni corto ni inmediato), por lo que la respuesta que te dio D. Crane y yo suscribo fue que demandes tú. Cuestión distinta es que no quieras demandar y prefieras que otros lo hagan, pero no es lo más inteligente y lo digo con todos los respetos.


Tu actitud me pareció lamentable porque contesté a tu pregunta y lo hice correctamente. Te he dado el mejor consejo legal que podía darte e incluso me atreví a sugerir la posibilidad de la aplicación de la Ley del Talión, posibilidad que a otros Compañeros de profesión no les agrada, aunque a juzgar por las respuestas, hay foreros que la comparten.


No creo que tengas razón en tus reproches, pero cada uno es como es.


Te deseo suerte con tu tema.


Saludos.
15/12/2016 12:44
1jmm
1JMM. dICES: " Dick. Poder puede demandar, pero no le van a admitir la demanda por falta de legitimación activa.

RESPUESTA.- NO COMPARTO LO QUE DICES.

Te daré ejemplos:

Cada propietario, pese a la representación orgánica que ostenta el Presidente de la Comunidad, está legitimado para actuar en defensa de sus derechos en los casos de oposición o pasividad de la Comunidad

TS, Sala Primera, de lo Civil, 30-10-2014
Recurso 2931/2012. Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER

Ha declarado que cada propietario, pese a la representación orgánica que ostenta el presidente de la Comunidad de Propietarios, está legitimado para actuar en defensa de sus derechos en los casos de pasividad o incluso de oposición de la comunidad, por cuanto que la situación de propiedad horizontal no es propiamente una situación de comunidad, sino un régimen jurídico-real al que se sujeta la llamada "propiedad separada" (art. 396 CC) de los diferentes pisos o locales en que se divide el edificio o conjunto inmobiliario al que se aplica, y del que derivan los derechos, cargas, obligaciones y responsabilidades que la ley establece. Por ello, cada propietario debe estar facultado, en principio, para el ejercicio y defensa de sus derechos con independencia de los restantes propietarios, en términos y condiciones que no corresponde a este Tribunal precisar.

En tal sentido, esta Sala tiene declarado que cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad, siempre que actúe en beneficio de la misma.

En definitiva no cabe negar en el caso la legitimación activa de la demandante para el ejercicio del derecho de que se trata y el motivo ha de ser desestimado.



Legitimación de comunero sin necesidad de acuerdo previo de la Junta, para instar acción en defensa de un elemento común
TS, Sala Primera, de lo Civil, 357/2006, de 6 de abril
Recurso 3193/1999. Ponente: ROMÁN GARCÍA VARELA.

El motivo primero del recurso -al amparo del artículo 1.692.3, inciso segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 533.2, de este ordenamiento, por cuanto que, según acusa, la sentencia impugnada ha declarado la legitimación activa de los copropietarios demandantes, en virtud a que cualquier condómino está legitimado para ejercitar acciones, no sólo respecto a la parte del espacio comprensivo de su piso o local, sino también en defensa del interés que le corresponde sobre los intereses comunes, sin embargo se había solicitado la revocación de unos acuerdos que fueron declarados válidos por la Audiencia, relativos al título constitutivo y la privación del uso de la propiedad al inquilino, que no pueden ser ejercitados sin acuerdo de la Junta, y el Juzgador carecía de jurisdicción para cambiar la modificación y privar al ocupante del uso de la unidad 21 sin el acuerdo de la Junta de Propietarios, debido a que la Junta de 13 de junio de 1991 fue declarada nula y los acuerdos adoptados sobre esta materia no son válidos, ya que la acción de privación de uso del ocupante solo podía ser esgrimida por la Junta de Propietarios al tratarse de actos de administración y no de condominio y necesitaban, como requisitos esenciales, el requerimiento y plazo para la dejación de actividades- se desestima porque es criterio jurisprudencial uniforme no sólo el de que los copropietarios tienen legitimación para efectuar reclamaciones entre ellos, mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, cuando afectan a intereses comunes, sino también para hacerlo judicialmente frente a terceros en defensa de los elementos comunes, sin requerirse para ello un acuerdo de la Junta de Propietarios, pese a que el artículo 12 confiera al presidente la representación de la Comunidad en juicio o fuera de él.

Cualquiera de los condueños está legitimado para el ejercicio de acciones en beneficio de la Comunidad

TS, Sala Primera, de lo Civil, 14-10-2004
Recurso 2772/1998. Ponente: Clemente Auger Liñán

Cualquiera de los condueños está legitimado procesalmente para ejercitar acciones en beneficio de todos los comuneros (Sentencias de 9 de febrero y 28 de octubre de 1991 y 15 de julio de 1992). La Sentencia del Tribunal Supremo citada de 9 de febrero de 1991, especifica que "cualquiera de ellos pueda, en legítima defensa de sus intereses, promover acciones o excepcionar cuantos medios jurídicos a su alcance puedan asistirle, habida cuenta de que a tenor de esa misma doctrina los resultados perjudiciales no vinculan a los demás copropietarios". Por otra parte en Sentencia también citada de 15 de julio de 1992, se expresa lo siguiente: "no es preciso que los copropietarios sometan, previamente al ejercicio de las acciones que les correspondan, la cuestión a la junta de propietarios, pues ningún precepto lo establece así y no puede imponérseles tal limitación, cuanto más cuando ningún perjuicio puede seguirse a la comunidad de que se entable un litigio en beneficio de los intereses generales de los copropietarios".

Saludos.
15/12/2016 12:50
Soyoung
Eso mismo pensaba yo antes del debate que mencioné con anterioridad y con esa base defendí mi tesis.

Tas un largo debate, en este foro, principalmente con D. Crane, y tras las últimas Sentencias que aportó (creo) llegamos a la conclusión de que en algunos casos (como este) existía falta de legitimación activa.

Pero ya digo, hace meses y no lo recuerdo con claridad, me quedé con la esencia únicamente.

A ver si vuelve D. Crane y defiende lo que fue su tesis...
15/12/2016 13:16
Soyoung
He vuelto.

1) No recuerdo haber defendido que en un caso como este no exista legitimación activa del copropietario (en otros puede). Sí recuerdo debatir sobre la imposibilidad de que un abogado represente a nadie en jurisdicción civil, pero es otro tema. En fin, supongo que estoy bebiendo demasiado. Aún así me gustaría poder repasar la consulta en la que afirmé tal cosa (que no lo niego, pero tengo curiosidad).

2) Considero que en este supuesto sí existe legitimación activa, aunque NO es la vía que yo propuse. Yo propongo una acción completamente independiente en nombre propio. Lo veo más sencillo.

3) Completamente de acuerdo en que el presidente debería ocuparse del asunto, pero como parece que no lo hace yo planteo otra opción legal.

Todo este tema ya me tiene un poco saturado, la verdad.

Y gracias a Fixin por lo que me toca.
15/12/2016 13:31
Soyoung
Cuando tenga más tiempo y ganas revisaré el historial del foro...igual el equivocado soy yo y he comenzado a beber sin darme cuenta...

En definitiva las opciones están claras Soyoung.

Provocar que sea la Comunidad quien actué, es mi opinión y creo que es la más rápida y barata (puedes incluso solicitar que la Junta se pronuncie sobre el asunto en la próxima Junta de Propietarios)...

O demandar por tu cuenta y esperar resolución y ejecución judicial, si es que esa ejecución ya no fuera estéril dado el tiempo que va a transcurrir donde, incluso el inquilino puede haber cesado como tal y ya no residir en el edificio.
22/12/2016 16:30
Soyoung
Buenas tardes:

En mi comunidad de propietarios , la propia comunidad es propietaria de 4 plazas de aparcamiento en el garaje colectivo. Se han alquilado 3 de ellas , dejando una cuarta sin alquilar ya que es demasiado pequeña y, si colocan un coche grande interrumpe el paso.

Esta plaza sin alquilar la viene ocupando el portero cuando esta en el edificio, que tiene un coche pequeño . Los fines de semana suele algun vecino dejar el coche de alguna visita ocasional. Parece ser que ha habido quejas de algun vecino que no desea que se ocupe la plaza los fines de semana, y la Junta Directiva ha puesto un cartel indicando que es una plaza reservada a servicios comunitarios y que se prohibe a los vecinos dejar vehiculos.

Mi consulta al respecto es la siguiente: Tiene la Junta Directiva potestad para reservar dicha plaza a quien estime, o es una decision que debe adoptar la asamblea. Por que proporcion de votos debe tomarse dicha decision...la proporcion es sobre propietarios totales o presentes en la asamblea?.

Alquien me puede arrojar los sobre este tema?

Gracias y un saludo