En la venta de una vivienda he obtenido un incremento patrimonial por el que en el IRPF deberé pagar el correspondiente impuesto.
En caso de dedicar ese incremento a un préstamo a mi hijo para que amortice un préstamo ¿dejaría de pagar el impuesto por la cantidad que le prestara?
No sería así, primero porque prestar dinero a un hijo no supone para usted una disminución patrimonial ya que se entiende que el dinero le será devuelto y segundo porque solo se puede evitar esa tributación si el dinero que ganado de la venta lo reinvierte en la compra o reforma de su vivienda habitual
y en el caso de que ese incremento patrimonial sea por venta de vivienda de los hijos a la muerte de su padre, tras las ultimas voluntades, y esa ganancia hay que declararla de IRPF, excepto que se invierta en reformas de una vivienda?