y en el caso de que ese incremento patrimonial sea por venta de vivienda de los hijos a la muerte de su padre, tras las ultimas voluntades, y esa ganancia hay que declararla de IRPF, excepto que se invierta en reformas de una vivienda?
No sería así, primero porque prestar dinero a un hijo no supone para usted una disminución patrimonial ya que se entiende que el dinero le será devuelto y segundo porque solo se puede evitar esa tributación si el dinero que ganado de la venta lo reinvierte en la compra o reforma de su vivienda habitual
En la venta de una vivienda he obtenido un incremento patrimonial por el que en el IRPF deberé pagar el correspondiente impuesto.
En caso de dedicar ese incremento a un préstamo a mi hijo para que amortice un préstamo ¿dejaría de pagar el impuesto por la cantidad que le prestara?