Yo lo veo diferente a todos, el piso es suyo porque lo compró antes del matrimonio y LO PAGÓ EN SU TOTALIDAD en el momento de la firma de las escrituras, y de lo que hablan Vds. es de la compra a plazos que no es el caso porque el vendedor recibió todo el dinero en la Notaría.
Lo que Vd. está pagando no son plazos de la compra, sino plazos del préstamo. Por lo tanto el piso es suyo, y Vd. deberá pagarle a su mujer la mitad de lo aportado por la sociedad de gananciales al pago de la hipoteca.
anna el piso es de los dos , ya ke se pago en gananciales lo unico ke te puede pedir es la mitad de esos 3000 euros,pero el piso no se puede vender sin la firma de los dos es ganancial
ese caso es como el mio por eso te puedo contestar
un saludo
En mi modesta opinión: como actualmente vivís en otro piso, el que compraste tres semanas antes de contraer matrimonio ha perdido la condición de "vivienda familiar" a los que se refieren el 1354-1357 CC (meollo del asunto), por lo que, salvo mejor opinión, podríamos calificarlo como privativo tuyo. ¿entraría la sociedad de gananciales por los años que era vivienda familiar? En puridad sí, pero desde luego que tu abogado obvie este asunto. El resto del tiempo, si las cuotas las has abonado con dinero ganancial, deberás indemnizar la mitad de ellas a la sociedad; pero no ya hay parte ganancial en el piso (afortunadamente para ti), sino privativo.
Coincido con Pimont y siento discrepar con mi colega Duros Caminos, porque de haberse tratado de la vivienda familiar, desde luego que participa la socieadd en un porcentaje proporcional a lo abonado con ese dinero (con el incremento del precio de la vivienda)
No te confundas, a ti sola no te corresponde nada (entiendo, porque se compró y pagó con gananciales), mitad piso, mitad deudas, todo es GANANCIAL.
No obstante quien mejor te puede asesorar es tu abogado con contratos en la mano.
Pero recuerda que siempre podeis llegar a un acuerdo.
Pagaste en gananciales, la deuda es en gananciales, aunque compraste tú sola, aunque la escritura esté a tu nombre, si no haces separación de bienes, el piso es ganancial, ya que empezaste a pagarlo una vez casada, con el dinero de ambos.
Pues creo que todavia peor anna, no importa que la vivienda ya no sea domicilio conyugal, se liquidara por el tiempo que lo fue, no se si mi caso te puede servir de ayuda, pero mi vivienda fue comprada en privativa, ni siquiera se pago en gananciales porque pude demostrar en juicio que todas las cantidades aportadas en el pago de hipoteca provenian de mi sueldo, pero aún así, al estar casados en regimen de gananciales todo lo que adquieras mientras se mantenga la "sociedad" es de los dos, a partes iguales, independientemente de quien puso más o menos.
Mi consejo es que te busques un buen abogado/a que luche al máximo por defender tus intereses, pero me temo que la vivienda por entero es ganancial.
El problema pimont es que ni siquiera hay un mes privativo, todos los desembolsos han sido en gananciales, excepto una señal que di yo para la compra del piso de 300 € tres meses antes.
No estoy de acuerdo con Duros caminos, porque cuando se hace la liquidación de la sociedad se hace a valor de mercado.
Haz la cuenta anna, un mes privativo, el resto ganancial.
Hola anna
No se si te ayudará o no, pero te comento que yo me encontré con un caso parecido al tuyo, compre mi piso un año antes de casarme, escritura y constitución de hipoteca a mi nombre, pero el pago de la hipoteca se continúa una vez casados, con lo cual en nuestro proceso de separación el juez ha sentenciado que la vivienda es privativa sólo en el año antes de casarme, con lo que el que esté puesto a nombre de uno sólo no implica nada, el dinero con el que supuestamente se ha pagado es ganancial, y por tanto también lo es la vivienda en si.
Otro caso seria que al tener dos viviendas cada uno decida quedarse con una de ellas, lógicamente aportando a la otra parte lo que corresponda en demasía.
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo y mucha suerte.
Perdona x-aaa, las Sentencias determinan el carácter privativo, e incluso indisponible, de un bien adquirido con anterioridad a la constitución del régimen de gananciales. Yo al menos he entendido que esa es la cuestión a dilucidar.
anna24, sigo manteniendo, ahora más que antes dadas las Sentencias citadas, que el piso es privativo puesto que lo has adquirido antes del matrimonio. Ahora bien, es evidente que las cantidades abonadas en régimen de gananciales, es decir al 50% le deben ser restituidas. Eso significa pagarle lo que ha puesto exclusivamente(no el valor actual del piso). Yo te señalaba la posibilidad, a efectos de llegar a un acuerdo y acabar antes, que le ofrezcas un poco más de lo que ha puesto, y que si no lo quiere, que lo reclame él, puesto que entiendo que la posesión la tienes tú, o no? Solo le cabe demandarte y reclamar lo que él considere. Otra cosa es lo que determinen los Jueces, pero para darlo por perdido siempre tienes tiempo. Es mi opinión, como comprenderás no tengo interés alguno, no obstante, tú decides. Saludos
Pues yo digo que las sentencias que ha puesto no tienen nada que ver con lo que tu has planteado, pero que tampoco tiene sentido seguir perdiendo el tiempo discutiendo algo que viene claramente recogido en el código civil. Si quieres seguir su consejo, allá tu; yo más no puedo hacer.
Duros caminos, por lo que me dices es privativo totalmente? no le tengo que pagar ni un duro. En el otro mensaje me decias que le pagase mas de lo aportado. con cual te quedas.
Los demás estais de acuerdo con el.
O vuelvo a estar en la misma situacion del principio, para unos es privativo y para otros es ganancial.
Duros caminos agradezco todas las sentencias que has enviado, el problema es que me has dejado bastante mas liada de lo que ya estaba. Hazme un resumen, el piso es solo mio, es de los dos,...
Entiende la AP que el caballo que provocó el accidente era de propiedad privativa del esposo de la demandada, puesto que el Fuero del Baylío, aplicable en algunos pueblos de Extremadura, sólo lleva a la comunicación de los bienes una vez producido el fallecimiento de uno de los consortes. Por tanto, la separación de bienes previa elimina dicha comunicación. Asimismo, señala la Sala que la naturaleza de responsabilidad objetiva de los daños causados por animales, es incompatible con el concepto de administrar bienes privativos, toda vez que ello exige alguna actividad por parte del actor. Por último, indica el Tribunal que, en todo caso, la acción de rescisión por fraude de acreedores estaría ya caducada, al haber transcurrido cuatro años desde que los actores tuvieron conocimiento del acto presuntamente fraudulento. No obstante, el recurso se estima parcialmente, pues no se considera oportuno, dadas las dudas jurídicas y de hecho que entraña el caso, imponer las costas a la parte actora.
SAP Cáceres de 5 mayo 2004 La AP estima parcialmente el recurso de apelación promovido por el demandado sobre la exclusión de la cochera en el activo del inventario de los bienes gananciales. Ésta fue adquirida por el demandado y sus hermanos con anterioridad al matrimonio. No obstante, constante el matrimonio, realizaron la partición de los bienes que tenían en común, correspondiendo a éste la cochera e inscribiéndola a nombre de la sociedad de gananciales. Como quiera que el bien no fue adquirido a título oneroso durante el matrimonio, sino que fue adjudicado al demandado en la extinción del condominio, la Sala lo excluye del activo de la sociedad.
El momento decisivo para la calificación del bien es el del comienzo de la sociedad de gananciales, no el del matrimonio, pues gracias al principio de mutabilidad del régimen económico matrimonial, aquél puede haberse contraído bajo un régimen diverso, pactado en capitulaciones matrimoniales.
Carácter privativo o ganancial de una oficina de Farmacia
Carácter privativo o ganancial de la cuota láctea
Son privativos, como establece el párrafo primero del artículo.1357 CCartículo.1357 CC incluso los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de la vigencia de la sociedad de gananciales, aunque los restantes plazos se satisfagan constante la misma con dinero ganancial, como manifiesta la STS Sala 1ª de 17 abril 2002 STS Sala 1ª de 17 abril 2002 La cuestión sobre la que resuelve el TS en casación gira entorno a la calificación jurídica que debe otorgársele a la vivienda y plaza de garaje adquirida antes de contraer matrimonio por la ex mujer fallecida del demandado, y si estos bienes forman parte de la comunidad hereditaria o de la comunidad postganancial.Comparte la Sala el criterio de la sentencia recurrida en cuanto a la calificación de los citados inmuebles como bienes privativos, al haber sido adquiridos con anterioridad a contraer matrimonio, pese a que la compraventa se elevara a escritura pública con posterioridad y constar registralmente la presunción de ganancialidad de los bienes en cuestión, sin que haya existido acuerdo conyugal que les atribuyera este carácter.
y la SAP Valladolid de 31 enero 2001 SAP Valladolid de 31 enero 2001 Niega la parte apelante el carácter ganancial del bien objeto de litigio defendiendo el carácter privativo del inmueble, en su adquisición en estado de soltera mediante la adjudicación a su favor por el Instituto de Promoción Pública de la Vivienda, al que había abonado ciertas amortizaciones, estimando que al ser el primer desembolso para la adquisición de naturaleza privativa, todo el bien ostenta dicha naturaleza. La Audiencia estima el recurso y establece que consta incluso la renuncia del esposo a la titularidad del bien por lo que debe considerarse no ganancial.
Según el artículo.1346 .1 CCartículo.1346 .1 CC son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes y derechos que ya le pertenecieran con anterioridad al comienzo de la sociedad de gananciales, y cuyo carácter de bien privativo, como ha señalado la sentencia del TS, Sala 1ª, 16 de octubre de 1999 STS Sala 1ª de 16 octubre 1999 Es recurrida en casación la Sentencia que revocando la de Instancia declaró la obligación del ex-esposo demandado, ahora recurrente, de elevar a escritura pública la transmisión de sus derechos sobre el piso considerado bien ganancial por la actora, en virtud de un acuerdo que constaba en documento privado. Aclara en primer lugar la Sala que existía obligación del Juzgador de pronunciarse sobre la pretensión de nulidad radical del citado acuerdo invocada por el recurrente en su contestación a la demanda, y a continuación resuelve sobre la misma en sentido positivo, pues en contra de lo que afirma la Sentencia recurrida no es cierto que el demandado reconociera el carácter ganancial del bien, como tampoco puede deducirse del uso que del documento en cuestión se hizo en otros procesos para distinto fin que el de autos, y por el contrario, a tenor de lo dispuesto en el Art. 1346.1 CC ha de ser considerado nulo radicalmente el convenio suscrito por los esposos transformando un bien privativo en ganancial.
, no puede ser transformado en el de bien ganancial, ni siquiera por convenio de los entonces esposos. Liquidación de gananciales: mobiliario, electrodomésticos, reformas y mejoras en la vivienda, etc.
STS Sala 1ª de 17 abril 2002 La cuestión sobre la que resuelve el TS en casación gira entorno a la calificación jurídica que debe otorgársele a la vivienda y plaza de garaje adquirida antes de contraer matrimonio por la ex mujer fallecida del demandado, y si estos bienes forman parte de la comunidad hereditaria o de la comunidad postganancial.Comparte la Sala el criterio de la sentencia recurrida en cuanto a la calificación de los citados inmuebles como bienes privativos, al haber sido adquiridos con anterioridad a contraer matrimonio, pese a que la compraventa se elevara a escritura pública con posterioridad y constar registralmente la presunción de ganancialidad de los bienes en cuestión, sin que haya existido acuerdo conyugal que les atribuyera este carácter.
SAP Badajoz de 8 abril 2003 La demanda de los actores, que resultaron, en su día, lesionados en un accidente de tráfico provocado por un caballo propiedad del fallecido esposo de la demandada, fue desestimada en primera instancia, por lo que se interpone recurso de apelación.
Si llegáis a un acuerdo, uno de los dos tiene que pagar al otro la mitad de lo que vale hoy el piso descontando lo que queda de hipoteca. Y vete al abogado que te dijo esto, no al que te ha dicho que es privativo.
Entonces que le tendria que pagar la mitad de lo que vale a dia de hoy el piso - la parte de hipoteca que queda? la mitad de lo que valia en su dia el piso - la parte de la hipoteca que queda?
Necesito vuestra total seguridad, ayudarme por favor ya no se a quien acudir.