Mi pregunta es la siguiente, hace siete años compre un piso tres semanas antes de casarme, y firme un hipoteca por diez años, pasandome el primer cargo de la misma una semana despues de casarme. Estoy casada en gananciales. Ahora mi marido y yo estamos en procesos de separación y me gustaria que me informaseis si el piso ese es solo mio o de los dos. Actualmente vivimos en otro piso.
El piso , y dada la jurisprudencia es solo suyo, entendiendo que en las escrituras aparece solo usted. No creo que el echo de que el pago d ela primera mensualidad sea despues de casarse, influya. ¿ha sido el domicilio conyugal alguna vez?
Si estáis en proceso de separación, supongo que tu abogado te habrá dicho que ese piso debe considerarse ganancial. Fue la vivienda familiar se ha pagado totalmente con dinero ganancial = ganancial.
Si la compra se realizo siendo soletra difiero en que el piso sea ganacial ya que predata a la propia constitucion de la sociedad de gananciales.
Defender como bien privativo el piso entiendo que es perfectamente sostenible. Luego que se establezca que hay un credito contra la sociedad de gananciales por los importes abonados de hipoteca ( con la correspondiente actualizacion) o si la parte financiada es en porcentaje de propiedad de la sociedad de ganaciales ( por ende a valor actual del inmueble en dicha parte.
Pero no nos aclara la proponente que le aconseja su letrado
Un saludo
ferro57, no es cuestión de defender una cosa u otra, sino de lo que dice el código civil. Siendo la vivienda familiar, corresponde en pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción a lo que hayan aportado; en este caso, se ha pagado todo con dinero ganancial.
Haber si os aclaro un poco el tema. yo me case el dia 20/02/2000 y firme la hipoteca el 29/01/2000. previamente habia dado la tipica señal de 3000€ para reservar el piso.
Nosotros estuvimos viviendo en ese piso hasta el 2005 en que nos compramos otro piso y nos fuimos a vivir a el. Estamos casados en gananciales y todo lo que tenemos lo hemos pagado en gananciales incluido mi piso. El piso es de los 2 o solo mio en terminos economicos, es decir si me separo le tendre que pagar la mitad de lo que vale a dia de hoy el piso - la parte de hipoteca que queda? la mitad de lo que valia en su dia el piso - la parte de la hipoteca que queda?
No se ya a quien acudir he consultado a dos abogados diferentes y cada uno me dice una cosa diferente.
Entiendo tu preocupación y que te encuentres con diferentes puntos de vista. Yo he visto Sentencias que amparan la opinión que te di. Es decir, el piso es privativo sin perjuicio de que le devuelvas lo pagado. Eso no significa que no puedan existir sentencias en contra. Soluciones: Yo le ofrecería una cantidad (superior a lo pagado pero no excesivamente), si no acepta, que reclame judicialmente lo que crea él y que lo determine el Juez. Así de simple. Pero siempre es mejor un mal acuerdo que el mejor juicio. Sé lo que digo.
Entonces que le tendria que pagar la mitad de lo que vale a dia de hoy el piso - la parte de hipoteca que queda? la mitad de lo que valia en su dia el piso - la parte de la hipoteca que queda?
Necesito vuestra total seguridad, ayudarme por favor ya no se a quien acudir.
Si llegáis a un acuerdo, uno de los dos tiene que pagar al otro la mitad de lo que vale hoy el piso descontando lo que queda de hipoteca. Y vete al abogado que te dijo esto, no al que te ha dicho que es privativo.
Según el artículo.1346 .1 CCartículo.1346 .1 CC son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes y derechos que ya le pertenecieran con anterioridad al comienzo de la sociedad de gananciales, y cuyo carácter de bien privativo, como ha señalado la sentencia del TS, Sala 1ª, 16 de octubre de 1999 STS Sala 1ª de 16 octubre 1999 Es recurrida en casación la Sentencia que revocando la de Instancia declaró la obligación del ex-esposo demandado, ahora recurrente, de elevar a escritura pública la transmisión de sus derechos sobre el piso considerado bien ganancial por la actora, en virtud de un acuerdo que constaba en documento privado. Aclara en primer lugar la Sala que existía obligación del Juzgador de pronunciarse sobre la pretensión de nulidad radical del citado acuerdo invocada por el recurrente en su contestación a la demanda, y a continuación resuelve sobre la misma en sentido positivo, pues en contra de lo que afirma la Sentencia recurrida no es cierto que el demandado reconociera el carácter ganancial del bien, como tampoco puede deducirse del uso que del documento en cuestión se hizo en otros procesos para distinto fin que el de autos, y por el contrario, a tenor de lo dispuesto en el Art. 1346.1 CC ha de ser considerado nulo radicalmente el convenio suscrito por los esposos transformando un bien privativo en ganancial.
, no puede ser transformado en el de bien ganancial, ni siquiera por convenio de los entonces esposos. Liquidación de gananciales: mobiliario, electrodomésticos, reformas y mejoras en la vivienda, etc.
STS Sala 1ª de 17 abril 2002 La cuestión sobre la que resuelve el TS en casación gira entorno a la calificación jurídica que debe otorgársele a la vivienda y plaza de garaje adquirida antes de contraer matrimonio por la ex mujer fallecida del demandado, y si estos bienes forman parte de la comunidad hereditaria o de la comunidad postganancial.Comparte la Sala el criterio de la sentencia recurrida en cuanto a la calificación de los citados inmuebles como bienes privativos, al haber sido adquiridos con anterioridad a contraer matrimonio, pese a que la compraventa se elevara a escritura pública con posterioridad y constar registralmente la presunción de ganancialidad de los bienes en cuestión, sin que haya existido acuerdo conyugal que les atribuyera este carácter.
SAP Badajoz de 8 abril 2003 La demanda de los actores, que resultaron, en su día, lesionados en un accidente de tráfico provocado por un caballo propiedad del fallecido esposo de la demandada, fue desestimada en primera instancia, por lo que se interpone recurso de apelación.
Entiende la AP que el caballo que provocó el accidente era de propiedad privativa del esposo de la demandada, puesto que el Fuero del Baylío, aplicable en algunos pueblos de Extremadura, sólo lleva a la comunicación de los bienes una vez producido el fallecimiento de uno de los consortes. Por tanto, la separación de bienes previa elimina dicha comunicación. Asimismo, señala la Sala que la naturaleza de responsabilidad objetiva de los daños causados por animales, es incompatible con el concepto de administrar bienes privativos, toda vez que ello exige alguna actividad por parte del actor. Por último, indica el Tribunal que, en todo caso, la acción de rescisión por fraude de acreedores estaría ya caducada, al haber transcurrido cuatro años desde que los actores tuvieron conocimiento del acto presuntamente fraudulento. No obstante, el recurso se estima parcialmente, pues no se considera oportuno, dadas las dudas jurídicas y de hecho que entraña el caso, imponer las costas a la parte actora.
SAP Cáceres de 5 mayo 2004 La AP estima parcialmente el recurso de apelación promovido por el demandado sobre la exclusión de la cochera en el activo del inventario de los bienes gananciales. Ésta fue adquirida por el demandado y sus hermanos con anterioridad al matrimonio. No obstante, constante el matrimonio, realizaron la partición de los bienes que tenían en común, correspondiendo a éste la cochera e inscribiéndola a nombre de la sociedad de gananciales. Como quiera que el bien no fue adquirido a título oneroso durante el matrimonio, sino que fue adjudicado al demandado en la extinción del condominio, la Sala lo excluye del activo de la sociedad.
El momento decisivo para la calificación del bien es el del comienzo de la sociedad de gananciales, no el del matrimonio, pues gracias al principio de mutabilidad del régimen económico matrimonial, aquél puede haberse contraído bajo un régimen diverso, pactado en capitulaciones matrimoniales.
Carácter privativo o ganancial de una oficina de Farmacia
Carácter privativo o ganancial de la cuota láctea
Son privativos, como establece el párrafo primero del artículo.1357 CCartículo.1357 CC incluso los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de la vigencia de la sociedad de gananciales, aunque los restantes plazos se satisfagan constante la misma con dinero ganancial, como manifiesta la STS Sala 1ª de 17 abril 2002 STS Sala 1ª de 17 abril 2002 La cuestión sobre la que resuelve el TS en casación gira entorno a la calificación jurídica que debe otorgársele a la vivienda y plaza de garaje adquirida antes de contraer matrimonio por la ex mujer fallecida del demandado, y si estos bienes forman parte de la comunidad hereditaria o de la comunidad postganancial.Comparte la Sala el criterio de la sentencia recurrida en cuanto a la calificación de los citados inmuebles como bienes privativos, al haber sido adquiridos con anterioridad a contraer matrimonio, pese a que la compraventa se elevara a escritura pública con posterioridad y constar registralmente la presunción de ganancialidad de los bienes en cuestión, sin que haya existido acuerdo conyugal que les atribuyera este carácter.
y la SAP Valladolid de 31 enero 2001 SAP Valladolid de 31 enero 2001 Niega la parte apelante el carácter ganancial del bien objeto de litigio defendiendo el carácter privativo del inmueble, en su adquisición en estado de soltera mediante la adjudicación a su favor por el Instituto de Promoción Pública de la Vivienda, al que había abonado ciertas amortizaciones, estimando que al ser el primer desembolso para la adquisición de naturaleza privativa, todo el bien ostenta dicha naturaleza. La Audiencia estima el recurso y establece que consta incluso la renuncia del esposo a la titularidad del bien por lo que debe considerarse no ganancial.