Hola a todos,quisiera consultaros una duda, es el siguiente caso:
Un matrimonio que una vez casados en régimen de gananciales, teniendo ya dos hijos, invierten sus ahorros en la compra de una finca (cuya compra se hace a nombre del marido en la Escritura Pública y así consta en el Registro de la Propiedad), y unos años más tarde la esposa muere y el marido,unos meses después vende la finca a un tercero, ¿es válida esa venta? Porque al ser un bien ganancial los hijos tendrían derecho a parte de la finca, ¿no? ¿Qué pasaría en un caso como éste?¿Y con el tercero comprador?
Muchas gracias por adelantado,un saludo
Según lo cuentas parece ser que a ese señor le entraron unas prisas tremendas por vender esa finca. Lo primero que deberían hacer es repartir la herencia de la madre, pagar los impuestos, la parte que corresponde a los hijos inscribirla en el registro de la propiedad y después venderla. Sí ha hecho la venta antes de todo lo anterior y los hijos demuestran que les corresponde una parte de esa finca se lo tendría que dar en dinero, porque lógicamente no se lo puede quitar al comprador.