raul2013.
En la renta de cada año, con un escrito a la Agencia tributaria, o un Notario etc. en un momento dado se figura una aportación especial a la sociedad de gananciales, haciendo constar que ese dinero procede de una herencia privativa.
En las Sociedades Limitadas o anónimas, cuando un socio, aporta un dinero como préstamo a esa Sociedad, se ha de figurar en el Impuesto de Sociedades Anual, para que en años posteriores, la agencia tributaria, cuando ese dinero prestado por el socio se le vaya devolviendo, no le imponga ninguna sanción por no figurar ese retorno a su poder.
Cuando hay varios heredaros y los padres le prestan dinero a uno de ellos por ejemplo, se ha de dejar constancia del mismo, para que se vea que es un préstamo con o sin interés y no una donación camuflada, si no se hace bien ,pues es entonces cuando viene Hacienda con las rebajas por no haberlo hecho constar.
En mi opinión desde luego, pero comprendo las cautelas de su abogado porque la apreciación final corresponde al juez. En resumen, en mi opinión está claro que le corresponde el 100%, pero ni yo (ni ningún abogado mínimamente pudente) le garantizará la victoria en un juicio nunca.
D. Crane, la prueba es la documentacion que tengo del dinero que ingresé y la escritura donde figuro que se me dio ese dinero por la venta de una casa heredada y el estadillo del Banco de la cuenta donde lo ingresé, es éso suficiente? muchisimas gracias,
Estoy con AR. En mi opinión le corresponde a usted recuperar el 100% de lo aportado y el problema está en la prueba, porque el dinero es el bien fungible por excelencia.
y disculpe Sr.. Grisolia, en ningun momento he querido molestarle, solo he expuesto la realidad de los hechos, a los que usted amablemente me ha contestado , disculpe si me he expresado mal. no era mi intencion molestarle Un cordial saludo.
Expresa mi agradecimiento a los dos abogados últimos que me han contestado a AR abogada y a J.C.Grisolia, es mi problema claro está a ver que solución le dan.
Un cordial saludo para ambos
Raúl, aunque no tengo la costumbre de dar más de una respuesta, haré una excepción, ya que se ve que le está desquiciando el asunto. Principalmente porque usted no busca una respuesta, sino aquella que se adapte a su propia visión del problema.
Una cuenta corriente es un instrumento de uso bancario para realizar pagos y cobros. Pero tiene una enorme importancia en el tráfico jurídico cotidiano; de hecho es la posición que más ríos de tinta provoca, especialmente cuando muere uno de los titulares.
Así, una cuenta corriente en la que sean titulares los dos componentes de un matrimonio tiene un saldo ganancial. No se obstine en mezclar cuestiones hereditarias, sesgos conceptuales matrimoniales y un totum revolutm sobre el ideas privativas ni gananciales: una cuenta corriente de un matrimonio casado en gananciales siempre tiene saldo ganancial. Sin más, sin prueba, sin estudio histórico de antecedentes ni aunque ab origine provenga del producto de una herencia o de un atraco. La razón es muy sencilla. Existen las llamadas "aportaciones a la sociedad de gananciales" que no son más que donaciones de uno de los esposos y como tal se computan. Eso significa que el dinero no conserva simetría privativa-ganancial, sino que pasa al único torrente económico de los esposos. De los dos.
Por tanto, Raúl, su chequecito, caso de haberlo o de podérselo reclamar a su exesposa (vaya usted a saber) será LA MITAD del dinero. Acuérdese de Santa Rita, su exesposa con toda seguridad lo está haciendo, y procure no ser faltón, retador e insultica con quienes disienten de su enfoque catastrófico del asunto. Cortesía ante todo, Raúl. Lo que se da, no se quita.
Yo sigo pensando que la sociedad de gananciales tiene con usted una deuda, puesto que el dinero privativo recibido a título de herencia se ha usado para el levantamiento de las cargas familiares. Sinceramente, creo que todo es cuestión de prueba, pero tanto el Cc como la jurisprudencia coincide en entender que el dinero sigue siendo privativo, aunque se haya consumido en gananciales.
El problema surge siempre con el dinero líquido porque es consumible (se gasta), no surge esa cuestión con los bienes inmuebles. Si en herencia recibimos un inmueble y estamos casados en gananciales ¿esa vivienda se convierte automáticamente en ganancial? No. Y si el Cc no hace diferencias entre los inmuebles y los muebles, ¿porqué vamos a hacerlas nosotros?
Aquí le dejo un link en el que puede leer y contrastar con extractos jurisprudenciales lo que le comenté y lo que ahora le he dicho:
http://www.mundojuridico.info/dinero-heredado-conyuge-liquidar-sociedad-gananciales/
A.R. Abogada, podia decirme algo mas de lo que me contestan las demas personas, no sé si son abogados., yo tengo documentacion que acredita que el dinero es de una herencia, se gastó en el matrimonio porque pensé que era mi mujer para toda la vida. Mi correo es rspuerto@hotmail.Com gracias.
Antoniomajo, le importaría decirme en que articulo del codigo civil dice que al ingresarlo en la cuenta de gananciales sin hacerlo constar, se convierte en ganancial' creo que vd. Es abogado y si no lo es, y me quiere decir donde lo dice en el codigo civil se lo agradeceria mucho quisiera consultarlo. Gracias por todo
Antoniomajo, y donde tenia yo que haber hecho contar que ek ingreso era de una herencia? yo otra cuenta no tenia y tenia que ingresarlo, tengo la escritura de notario donde dice el importe que me entregó en su dia. GRACIAS A TODOS LOS QUE HAN COINTESTADO, PERO SI ME PUEDE ACLARAR ESTA ULTIMA PO¡REGUNTA LO AGRADECERIA
Raul, efectivamente una herencia es privativa pero como bien dice Grisolía debería haberla mantenido segregada de los bienes gananciales para que llegado el caso, como ahora sucede, no haya duda.
Por lo que se deduce de la propia pregunta, no sólo es que la ingresó en una cuenta común sino que dice que "...Y YO LA CONSUMI INTEGRA EN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES..." dando a entender que se empleó en gastos comunes con su consentimiento. Es decir, que si el dinero aún permanece en esa cuenta podría reclamarlo como privativo, previa justificación. Pero si el dinero ingresado en la cuenta común se ha gastado por el matrimonio sin que vd. objetase entonces nada, no puede ahora decir que no había voluntad de aportarlo a la sociedad de gananciales.
VD. HIZO CONSTAR QUE EL DINERO QUE INGRESO EN LA CUENTA UNICA QUE TENIA EN GANANCIALES, ERA DE UNA HERENCIA PRIVATIVA?
Si no lo hizo al ingresar ese dinero se convierte automaticamente en gananciales y no porque lo diga yo o el Sr. Grisolia, si no porque lo dice el Codigo Civil.
Y si vd quiere gastarse ese dinero en abogados alla Vd.
Pero perdera ese juicio..
A.R, abogada piensa todo lo contrario que usted, lo logico es lo logico si el codigo civil dice que las herencias son privativas, como me dice usted eso
si las herencias son privativas y yo la gasté en mi sociedad de gananciales, es porque pensaba que no me iba a divorciar, no estoy de acuerdo con su version, es decir gananciales lo aportado por ambos, pero ese dinero privativo no lo aporte yo a la sociedad de gananciales, lo ingresé en mi cuenta comun que es la unica que habia., y si me lo gasté en ella, ahora ese chequecito debe de ser mio, igual que voy a repartir mi piso privativo con ella por haberlo pagado en gananciales, Esto lo dira un Juez no Usted con mi mayor respeto le digo
Raúl, su abogado no debería tener ni la menor duda: la mitad del dinero aportado a la sociedad de gananciales es de su esposa. Nada de reintegros de la totalidad, ni de pedir la devolución como si fuese el Corte Inglés. Para que se hubiese respetado el absoluto carácter privativo de la herencia, el dinero procedente de la misma siempre debería haber tenido la misma consideración y su empaque segregado del resto de los bienes. Pero eso de ahora privativo, luego ganancial y luego te transmuto cuando la pintan en bastos y aquí-no-ha-pasado-nada, no existe. Mitad y mitad, en el mejor de los casos.
A.R. abogada, pregunto a esta pagina porque mi abogado duda de si me daran todo el dinero privativo gastado en gananciales o solo la mitad, sabria aclararmelo? se lo agradezco mucho
Efectivamente, si se ha hecho uso de ese dinero privativo para satisfacer las cargas del matrimonio o para comprar bienes de la sociedad de gananciales, ésta tiene una deuda con usted, y debe reembolsarle ese dinero.
Lo mejor es que consulte todas estas dudas con su abogado, que lo va a necesitar para instar el proceso de liquidación de gananciales y podrá asesorarle mucho mejor si además le facilita toda la documentación necesaria.