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Gananciales - Deuda de suegros

1 Comentarios
 
02/11/2015 11:30
Tanto las deudas como los bienes que se heredan son a título privativo, por lo que en caso de afectar a los bienes que son parte de la sociedad de gananciales, usted tiene derecho a que se le devuelva esa parte de dinero ganancial con el que se ha pagado una deuda privativa.

Pero es más, ni siquiera puede que llegue el momento en que afecte al patrimonio ganancial, puesto que llegado el momento (cuando fallezcan sus suegros), su marido puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que supone que se pagan las deudas con bienes de la herencia, y tras esta operación, si quedan bienes, se adquieren, y si no, se cierra la sucesión.

Por otra parte, si están en trámites de divorcio y lo llevan de mutuo acuerdo, pueden acumular la liquidación de gananciales al proceso de divorcio. Supongo que van a divorciarse antes de que se abra la sucesión de sus suegros, ¿no?

Saludos,

AR. Abogada, Alicante
www.arabogada.es
Gananciales - deuda de suegros
30/10/2015 12:49
Buenos días,

Estoy casada en régimen de gananciales. Las deudas que mis suegros tengan con Seguridad Social y/o Hacienda pueden repercutir en mi, es decir, puedo heredar su deuda en caso de que no la puedan pagar? O eso solo le compite a su hijo, mi marido?

Era por saber si merece la pena cambiar el régimen de gananciales a separación de bienes para evitar que esa deuda, repito, de mis suegros me perjudique en el futuro. Es que estamos en proceso de divorcio, por eso mi preocupación. Sus padres recibieron una carta de hacienda cobrando una deuda que aun tienen que aceptar y acordar las formas de pago. Mi aun marido me dice que mejor separamos los bienes antes de que ellos asuman la deuda, para que yo no me complique. Es mejor así o se puede esperar? Gracias!