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Futuro reparto de herencia.

5 Comentarios
 
Futuro reparto de herencia.
26/05/2014 14:38
Buenos días, a ver que pueden aconsejarme con lo siguiente:

En su día mis padres se separaron (somos cinco hermanos), siendo actualmente mi madre ya fallecida. Posteriormente mi padre se casó de nuevo con otra señora que ya tenía tres hijos y con la que actualmente tiene otro nuevo hijo que sería nuestro hermanastro. Los cinco hermanos "primigenios" no tenemos actualmente relación alguna con nuestro padre y menos aún con su nueva familia. Un poco lioso la cuestión hijos.

El caso es que actualmente, gran parte de la herencia que en su día heredó mi padre de nuestros abuelos ha sido vendida y se ha invertido en otras propiedades como una vivienda de nueva construcción o un apartamento en zona veraniega (que nosotros conozcamos).

Nos tememos que todas estas nuevas propiedades han sido enmascaradas poniéndolas a nombre de los "nuevos hijos" de mi padre (o sea, su nuevo hijo más las tres hijas de su nueva esposa) o a nombre de la que actualmente es su mujer.

Tememos que cuando nuestro padre falte, nos encontremos con que de todo lo que conocimos cuando éramos niños y que era un patrimonio familiar que pasó de nuestros abuelos a mi padre se pierda todo y que las nuevas propiedades (que se han conseguido con la venta de otras heredadas) aparezcan solo a nombre de los hijos-as de su nueva mujer.

Mi pregunta es relativa a si existe algún paso previo que podamos dar para preveer como está la situación y como quedará en el futuro, o incluso si me recomiendan que`se realice algún trámite que pueda evitar mala fe futura.

No se si será necesario aportar algún dato más.

Quedo a la espera de sus opiniones, agradeciéndolas de antemano.
perfil veo
27/05/2014 00:29
aunque hay quien opina da otra manera, yo no tengo duda
el nuevo hijo de vuestro progenitor es vuestro hermano, o medio hermano
hermanastras vuestras son las otras tres hijas de la esposa de tu progenitor, y podrían cambiar su estatus si un día son adoptadas
Vuestro progenitor heredó en su día de sus padres, resultando puramente anecdótico que fueran vuestros abuelos. Como propietario ha dispuesto de su capital, y parece que no ha cometido locuras.
No hay nada que podáis hacer para limitar la libre decisión de vuestro progenitor, salvo lo que pudierais exigirle por posible incumplimiento en sus obligaciones de padre ... y pocas posibilidades veo que pudierais hacer algo en el caso de que le sobrevenga una incapacidad, ya que muy probablemente haya otra gente más próxima para asumir compromisos y responsabilidades
las medidas cautelares solo cabe aplicarlas a quien ha de responder de una presunta obligación, y solo en la medida de esa obligación.
no es obligatorio dejar herencia
no es ilícito tratar de ser feliz, y no es mala fe regalar los bienes propios a aquellos que más se quiere
alguno de sus herederos puede actuar en su día si cree que puede probar que alguna acción resultó lesiva para sus derechos, e incluso en ese caso lo general no es cuestionar la legalidad de la acción sino evaluar el daño
27/05/2014 10:13
Veo, muchísimas gracias por su respuesta.

Seguramente tiene razón al cien por cien, pero desde mi modesto punto de vista resulta, al menos, triste, que el pequeño patrimonio familiar unido a tantos recuerdos buenos y malos se pierda de esta manera, cambiándolos de mano a otras personas que no los han vivido, ni sufrido, ni valorado. ¿Que es legal? por supuesto, no lo dudo, pero me parece tristísimo, sobre todo si se basa, como he dicho anteriormente, en la mala fé de la nueva familia de mi padre, a quien le deseo que siga muchos años de felicidad en este mundo. Pero lo dicho, tristísimo.
Quizás debería haber algún elemento legal que permitiese en casos como este, que los interesados pudisesen conservar aunque solo fuese un recuerdo sin valor económico, solo sentimental, pero ni eso. Nos conformaremos con "heredar" los fantásticos recuerdos de niñez que nadie nos podrá robar.
Perdón por tanto sentimentalismo.

Gracias.
perfil veo
27/05/2014 13:47
no solo creo comprender lo que dices, sino que me siento identificado con una parte de lo que expones
aunque siempre ha habido posibilidad de disponer que algunos bienes serían heredados por los nietos, incluso haciendo a los hijos usufructuarios de esos bienes, lo general es dar libre disposición a los hijos, la misma que se ha recibido de los padres
hace solo unas semanas he rozado el tema en un ambiente próximo, un caso casi idéntico al tuyo. He sugerido a unos abuelos que podían pensar en la posibilidad de trabar algo para unos nietos, hijos de un hijo, y la respuesta es que no había nada que pensar, que quieren mucho a todos sus nietos, que con cualquiera de ellos no dudarían en hacer un esfuerzo proporcionado si fuera necesario ayudarles en un momento dado, pero que son responsabilidad de sus hijos.
28/05/2014 12:18
Muchas gracias Veo por sus respuestas.
Un abrazo.
29/05/2014 13:34
saxofonista, tal y como le dice veo, su padre es el legítimo propietario de esos bienes, por lo que puede hacer con ellos lo que estime conveniente.

Cuando llegue el momento, si queda algo de patrimoni de su padre, ustedes tendrán derecho a su parte de legítima. Por otro lado, sí cabe en el futuro, pero no ahora previamente como usted preguntaba, interesarse sobre si los bienes han sido donados a los hijos, puesto que esas donaciones sí tienen que traerse a colación a la herencia y valorarse a efectos de legítima. Pero ya le digo, es algo que debe suceder en el futuro, no en este momento.

comprendo que esté usted decepcionada porque su padre se ha desprendido del patrimonio de sus abuelos que le traía recuerdos, pero legalmente está en todo su derecho.