Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Futuro de los bienes heredados.

3 Comentarios
 
Futuro de los bienes heredados.
16/05/2022 21:06
Dar las gracias por este foro y a los expertos que nos resuelven infinidad de dudas.
Bien, tengo varias preguntas todas relacionadas de partida con una herencia recibida por mi parte.
Pongo en antecedentes. Heredé por el fallecimiento de mi padre, estando casada, una vivienda y un 25 por ciento de otra que es la vivienda habitual de mi madre, el 50 de esa vivienda es propiedad de mi madre. Las propiedades han quedado en usufructo vitalicio de mi madre que acaba de ingresar en una residencia de ancianos, como el bloque es por entero de una misma familia se va a intentar vender a una constructora para que haga viviendas. Además recibí una cantidad de dinero que moví a la cuenta en común con mi marido, tenemos régimen de bienes gananciales en el matrimonio.
Ahora vienen las preguntas.
¿Qué ocurre con el dinero ingresado en la cuenta y el que consigamos si vendemos las propiedades?, nunca podremos usarlo mi marido y yo en común, para comprar otra vivienda, inversiones o ahorro para su futuro, sin que él, en caso de que yo fallezca, tenga que entregarlo a los herederos?
En el caso que nos paguen el solar con otra vivienda nueva, esa vivienda estará siempre en el caudal hereditario mío hacia mi madre, o de mi hermana que por ahora es la que tengo como heredera de los bienes heredados????, no podría venderla en un futuro y que mi marido sea partícipe de los beneficios económicos sin que esté siempre sujeto a devolverlo.
Estoy un poco perdida.
16/05/2022 22:06
El flujo de dinero proveniente de la herencia y lo que se obtenga con el mismo es absolutamente privativo, y por tanto si les dan un piso, tendrá usted su porcentaje de propiedad con carácter privativo, junto con su hermana, que tendrá su propio porcentaje. Puede aportar usted lo que quiera a su sociedad matrimonial con dispensa de devolución al otro cónyuge, por lo que en notaría puede diluir el carácter privativo de dinero y bienes y entregarlo a la sociedad matrimonial sin contrapartida. Esto significa, entre otras cosas, que el dinero que actualmente tiene el matrimonio en una cuenta pasará a ser ganancial y lo que compren con ese dinero tendrá el mismo carácter, ganancial.
18/05/2022 20:17
Muchas gracias por la pronta respuesta, es un placer.
Más dudas.
En el testamento figura lo siguiente:
Primera, Deja la legítima que pudiera corresponder a su madre...
Mi madre está con una demencia, mi hermana y yo tenemos un Poder Notarial que nos faculta para la toma de decisiones por ella. Con ese Poder Notarial podría hacer mi hermana renuncia en favor de mi marido de la legítima de mi madre en caso de mi fallecimiento????
Segunda, Lega todas las fincas rústicas y urbanas, o participación indivisa de las mismas, que tengan carácter privativo, a mi hermana.
El 50 por ciento de la vivienda que compramos mi marido y yo a partes iguales antes de casarnos en régimen de gananciales forma parte de esas fincas urbanas de carácter privativo?????, pasaría esa participación también a mi hermana en vez de a mi marido???????????????
Tercera, Instituye heredero a su esposo, sustituido en caso de premoriencia...
Heredero de qué en este caso vistos los tres apartados anteriores??????????
Un saludo
18/05/2022 20:23
Grisolía
Por cierto, en relación a la última consulta.
La vivienda se compró y firmó hipoteca unos 6 años antes de casarnos, vivienda que seguimos pagando hoy en día...
Por aclararlo un poco...