Buenos dias: Me gustaría que a ser posible me arrojarais un poco de luz acerca del tema que os expongo
Resulta que soy hijo unico y como mi padre que esta mal de salud, ha hecho testamento dejándome a mí solamente con la legitima (2/3 de la herencia) y a mi madre (con la que esta casado en régimen de gananciales) el tercio de libre disposicion.
El patrimonio de mis padres en cuestion se compone de un piso que está a nombre de mi padre y mi madre en partes iguales y un dinero (bastante suculento) en diferentes bancos, la cuenta mas importante está a nombre unica y exclusivamente de mi padre.
El tema es que mi madre dice que con respecto a la cuenta bancaria principal (que esta a nombre de mi padre) le corresponde (cuando fallezca mi padre) la mitad por estar casados en gananciales y de lo que sobre le corresponde tambien el tercio de mejora, o sea, que el dinero de la cuenta principal (que esta a nombre exclusivamente d emi padre) dice mi madre que en total le corresponden 2/3 y eso es algo que evidentemente no voy a consentir, pues no es asi.
Las preguntas son las siguientes:
Antes de hacer la particion de la herencia ¿habría que disolver la sociedad de gananciales por fallecimiento de mi padre? y en caso afirmativo ¿como se haría esto? ¿notarialmente, judicialmente, de mutuo acuerdo...? y si al final no hay acuerdo a la hora de repartir los bienes fruto de la disolucion de la sociedad de gananciales ¿como se procedería? y otra cosa más ¿no se podria repartir la herencia sin haber efectuado primero la disolucion de la sociedad de gananciales? entiendo que no, pero ¿como se haria? y una cosa mas ¿es legal lo que dice mi madre de que le corresponden 2/3 de la cuenta principal que esta SOLO a nombre de mi padre (mitad por gananciales mas 1/3 de mejora)? Entiendo que no, pero me gustaria que me lo explicarais mas ampliamente y los porques.
Muchas gracias
Antes de hacer la particion de la herencia ¿habría que disolver la sociedad de gananciales por fallecimiento de mi padre? y en caso afirmativo ¿como se haría esto? ¿notarialmente, judicialmente, de mutuo acuerdo...? y si al final no hay acuerdo a la hora de repartir los bienes fruto de la disolucion de la sociedad de gananciales ¿como se procedería? y otra cosa más ¿no se podria repartir la herencia sin haber efectuado primero la disolucion de la sociedad de gananciales? entiendo que no, pero ¿como se haria? y una cosa mas ¿es legal lo que dice mi madre de que le corresponden 2/3 de la cuenta principal que esta SOLO a nombre de mi padre (mitad por gananciales mas 1/3 de mejora)?
1.- La partición de herencia y la liquidación de gananciales suele hacerse en un solo acto, ya que el matrimonio se disuelve por el fallecimiento de uno de los cónyuges y la herencia se abre también por el mismo motivo.
2.- Si los herederos están de acuerdo y hay bienes inmuebles, se hace notarialmente ambos actos (liquidación de los gananciales y partición de herencia).
3.- Si no hay acuerdo, hay que iniciar un pleito de división de herencia que puede ser largo y costoso, dependiendo de la cuantía y de la actitud de las partes.
4.- En cuanto a los porcentajes, pienso que el testamento no debe ser exactamente como dices, pero suponiendo que así fuera y partiendo de que el patrimonio de tus padres sea ganancial, efectivamente a tu madre le corresponde el 50% de sus gananciales, además del tercio de la otra mitad que sería su parte de la herencia, lo cual, salvo que mis matemáticas esté ya totalmente olvidadas (que no lo descarto) no es lo mismo que 2/3.
En cualquier caso, y partiendo de la ganancialidad de todos los bienes a heredar (lo que desconozco) hay que pensar en la herencia como un todo, no com partes a repartir según porcentajes. Si tu madre tiene un tercio de la herencia, tiene un tercio de todos los bienes, independientemente de como lo repartáis después. (el otro 50% ya es suyo, no es herencia)
Debes saber que tu madre tiene razón. Si los bienes son gananciales, estén a nombre de quien estén, a tu madre le corresponde el 50% en propiedad, por su participación en la sociedad ganancial, y del 50% de tu padre 1/3.
Matematicamenta, si se divide el patrimonio en 6 partes, 3 de tu madre y 3 de tu padre, sobre las tres partes de tu padre, a tu madre el corresponde 1, luego tendría 4/6, que efectivamente son 2/3. Todo esto independientemente de su cuota vidual usufructuaria, sobre 1/3 de los 2 que te corresponderán a ti.
Piensa que los bienes son de tus padres, de su trabajo y esfuerzo, por lo que lo mas lógico es que, en caso de faltar uno de los dos, el que quede tenga el disfrute lo mas amplio posible de dichos bienes. En ese sentido ya hay Autornomias que han dado un paso adelante, cosa que personalmente espero que secunde el Codigo Civil español.