mi prgunta es si un funcionario en prácticas de los cuerpos docentes no universitarios tiene derecho a percibir el complemento de formación (sexenio).
La duda viene porque aquellas sentencias del TSJUE y de nuestro TS hablaban de interinos, pero no de funcionarios en prácticas.
Y yo me pregunto Qué es un funcionario en practicas?
Lo digo porque los ctos en practicas o de formación tienen una duraccion de dos años el primero y 3 el segundo con lo cual nunca podrían llegar a cobrar sexenios.
Ojo lo digo desde el desconocimiento de lo que es un funcionario en prácticas.
y tanto que desde el desconocimiento.
Está claro que cuando se habla de algo púiblico o laboral en este foro aquí hay una 'pasotismo', por no decir otra cosa tremendo...¿prejuicios?,. Y luego si criticas te 'moderan' (borran) el mensaje haciedno honor a ese Derecho Fundamental.....
Prejuicios? Cada uno contesta del tema que conoce, yo soy delegado de personal y entiendo de mi convenio, de funcionariado no tanto, si usted es funcionario responda usted al consultante.
Aquí no borran a nadie por criticar, borran a quien falta al respeto.
no se ofenda, y he sido yo, no Perrymason., pero su respuesta preguntando qué es un funcionario en prácticas deja a Perry como si hubiera preguntado algo que no existiera o una chorrada, cuando hay muchos opositores (policías, profesores de EP/EEMM...) que tras aprobar, se pasan un año en esta condición antes de ser nombrados funcionarios de carrera. El ser funcionario en prácticas podria o puede considerarse como el paso final en el proceso selectivo (oposición), pues si no eres apto, no te nombran de carrera.
Respecto a la censura, el comentario venía a colación de que cuando aquí algúna persona se ha quejado,CON RESPETO, de que nadie contesta a las cosas de funcionarios, se le ha borrado el mensaje. No pretendía ofenderle o aludirle siquiera.
SALE PERRY MASON porque es quien inicio la consulta, ya se que quien contestaba era ciudadano.
No estoy enfadado simplemente desconozco lo que es un funcionario en practicas y asimilándolo al cto laboral en practicas, (por buscarle algún parecido, ya veo que no parece ser el caso), sale que son dos años como máximo y el consultante habla de cobrar sexenios, por eso le decía que si usted conoce la diferencia responda usted.
En cuanto a lo de por criticar al foro que le borran el mensaje no es cierto, le borran el mensaje si falta al respeto o al código ético que sale justo encima de donde se responde alas consultas.
SMO