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Funcionamiento de costas cuando el deudor no tiene suficiente para pagar

2 Comentarios
 
Funcionamiento de costas cuando el deudor no tiene suficiente para pagar
04/11/2016 07:53
Hola,

inicié recientemente un proceso judicial por reclamación de Cantidad en relación a una herencia. La cantidad a reclamar es de unos 350.000 euros. Mi abogado ha pedido en la demanda la costas por el juicio y me ha comentado que si se las dan serán un 30% de la cantidad. Por lo que entiendo, eso significaría que mi abogado puedo cobrar unos 100.000€ por este caso si le dan las costas.

Mi problema este: la persona a la que reclamo la cantidad actualmente no tiene 350.000 euros. Probablemente pueda pagar solo unos 150.000-200.000euros de lo que se le pide. Quiero saber lo siguiente: si gano el juicio y la persona a quien reclamo no puede cumplir la cantidad a reclamar y el juez da las costas, como funcionará el pago a mi abogado? Tendré que pagar a mi abogado 100.000€ en costas de lo que reciba y solo me podré quedar lo que a la persona le quede después de eso, es decir, unos 50.000-100.000€?
04/11/2016 08:30
Urdan
Eso no funciona como usted dice. En primer lugar, las costas no son del abogado, sino del cliente (usted). De hecho, el cheque que firme el secretario del juzgado irá a su nombre. Por un asunto de 350.000 euros, que además parece que puede terminar con un acuerdo, usted tiene que pagar a su abogado un 5-8% máximo, y está bien pagado. Pero lo primero que tiene que hacer, una vez que termine de leer este mensaje, es levantarse e ir al despacho de su abogado y exigirle un contrato detallado de arrendamiento de servicios, donde se especifiquen las cantidades que ha de pagar, cuándo y si las mismas van en proporción a lo que se cobre o son cantidades fijas, es decir: cómo se hace el cálculo en cuanto al cobro. Tenga en cuenta lo siguiente. Usted no tiene que plantear las costas de un juicio, sino de dos. Por un lado, la reclamación de los 350.000. Solo si estos no se pagan por las buenas, hay que empezar un segundo juicio, llamado ejecutivo. Es en este último donde se pueden cargar costas del 30%. Pero si llega a un acuerdo para que le paguen ahora lo que puedan y el resto en plazos, no hará falta ese juicio ejecutivo. Por tanto, información, clarificación, acuerdo en cuanto al precio y criterios claros de lo que se va a hacer y de cuánto se va a cobrar por ello.
04/11/2016 17:14
Urdan
Como le digo, no va a haber acuerdo y habrá juicio ejecutivo. Ya tengo un contrato con mi abogado según la cantidad a recuperar con porcentages entre 5 y 7% según la cantidad a recuperar. Mi pregunta es: que pasa si hay juicio ejecutivo, se gana y mi abogado decide pedirle a la otra parte el 30% de costas? Puede hacerlo o yo me puedo oponerme para evitar que la parte demandada se quede sin dinero para pagarme a mi?