los ascendientes son los padres..que son herederos forzosos..
logicamente si el piso esta a su nombre... solo usted puede desgravarse.. aunque este pagando de una libreta comun la hipoteca.. luego...en caso de separación etc..etc.. podria su conyuge reclamarle lo que ha podido pagar con su direro.....
Si no quiere tener problemas.. lo mejor es hacer un testamento en favor de la persona que usted quiera...
Lo que cambia en la la ley aragonesa respecto al derecho comun es que en la primera... el conyuge es usucfrutuario de los bienes del fallecido... es decir, los puede usar... arrendar etc.. aunque la propiedad sea de otros herederos ... ejemplo...hijos..padres... del fallecido..
Gracias por la respuesta pero me queda una duda, no tenemos hijos y no entiendo muy bien a que se refiere con ascendientes.
Seria por lo de los fueros aragoneses que mis herederos serían mis padres?? o en general es así siempre en todas las comunidades, ya que me han comentado que en Aragón lo comprado de soltero es del mismo y no quisieramos tener problemas.
Y demostrar el pago de la hipoteca... el dinero se paga de una cuenta comun a nombre de los dos, no tenemos separación de bienes, todo es común pero sin embargo no nos han dejado desgravar por los dos sino sólo yo que soy el que aparece en las escrituras.
Quisiera que me aclarasen una duda respecto a lo privativo con los bienes y los fueros aragoneses que es donde nos casamos y residimos. Tengo una vivienda que compre como soltero e hice la escritura a mi nombre, meses depués me casé en bienes gananciales y he pagado la hipoteca de dicha vivienda con dinero que se supone es ganacial y común. Por ahora no nos interesa ponerla a nombre de los dos ¿En que estado se queda la propiedad en caso de divorcio o fallecimiento?