Tengo una amiga que fue despedida de forma disciplinaria reconociendo la empresa la improcedencia del mismo.
Le dije que si demanda, el despido sería nulo, ya que tiene un hijo de dos meses y que de no demandar el INEM podría denegarle el paro por presunción de fraude.
Ella no quiere demandar porque sabe que la van a acosar, me dice que el abogado de su sindicato le informo que no es fraude porque el requisito para cobrar la prestación es que te despidan.
Yo me planto en que posiblemente se lo denieguen o en algún momento tenga que reintegrar lo cobrado.Pero claro, la duda me entra por la seguridad con que el abogado del sindicato dice que no pasa nada.
Abierto a las opiniones. Es importante ya que no quiero que esta buena amiga tenga problemas.
Estoy de acuerdo con ustedes, pese a todo ello, existen dos problemas en este país en relación a la prestación por desempleo y su posible fraude de ley.
1- Atribuir todo a la teoría conspirativa del Fraude de Ley.
2- Negar la teoría del Fraude de Ley.
Con esta estupidez quiero decir, simplemente que la sociedad española es Fraudulenta por naturaleza, y pese a que de un despido disciplinario se procede de situación legal para optar a prestación por desempleo, puede tener problemas con el SPEE. En este caso entiendo que no le desestimarán la prestación -Salvo lo que puntalizaré posteriormente-
Lo que voy a puntualizar es alucinante.
Tengo un familiar que es jefe de Area en una oficina del SPEE, la plantilla que está a su orden, aproximadamente 20 ó 25 funcionarios, tienen orden directa de los organismos gubernamentales, de desestimar todas las solicitudes de prestación por desempleo posibles o simplemente suspender todas las solicitudes posibles mediante requerimiento de documentación (documentación totalmente innecesaria), siempre y cuando estas solicitudes estén comprendidas entre el día 25 y 30 ó 31 del mes pertinente, dependiendo del número de trabajadores que consten inscritos como demandantes de empleo. ¿Con qué objetivo? Está clarísimo, no superar el número X de nuevos demandantes de empleo por mes.
Ejemplo, en Julio de 2011 se crearon aproximadamente 150.000 puestos de trabajo, contratos de duración determinada para cubrir excesos de actividad veraniega, (Julio, Agosto y Septiembre), y en Septiembre se genera destrucción de empleo por valor de 96.000 trabajadores inscritos como demandantes de empleo, ¿Y la diferencia?¿Prórrogas o transformaciones a indefinido? - ¡¡¡¡¡Por aquí!!!!!.
El 90% de esa diferencia ha sido o desestimada o se les ha expedido requerimiento de documentación, como por ejemplo, traigame el certificado de empresa de la sociedad en la que usted trabajó cuando se hacía la mili con lanza.
¿No os parece curiosa la cuantía casi 100.000? No les interesaba superarlos, y menos en plena precampaña electoral, debido a que el ataque opositor sería exagerado.
Las autoridades de este país, nuestro país, hacen uso y abuso del desconocimiento de la legislación por parte de los ciudadanos de a pie. Requieren documentación para, posteriormente, llenar papeleras con éstos ya que no son necesarios para la solicitud que se tramita.
Una vez mas gracias a todos por darme una mano, tendré que hacer una parrillada Argentina un día de estos.
"Sancho" solo matizar que "mlag0053" habla de su experiencia personal, aquí en Menorca se comenta mas o menos lo mismo y creo que se quedo corto con 50.000 desocupados para Octubre.
De todas maneras es una pena que hayas entrado en el hilo solo para "corregir" y no para aportar una respuesta a mi pregunta que dado el trabajo que desarrollas me hubiera sido muy útil.
Sobre la cuestión es que no se deniega por despido disciplinario. Se podría denegar si se ve algo raro: hay una baja voluntaria anterior, viene de una excedencia, etc.
Sobre el otro tema. Yo también sé de qué va el tema y eso que cuenta el familiar tuyo mlag0053 es inverosímil. No sé si una oficina o dirección provincial o, tal vez, el servicio autónomico (que como sabéis no se dedica a las prestaciones) haga algo "raro", pero como dice Sancho ocurre todo lo contrario: se exprime a los funcionarios para que reconozcan inmediatamente la solicitud. Tal es así, que se valora más la reducción de la demora, "tiempo que tarda una solicitud en resolverse" (unos de las principales zanahorías donde se mide la productividad, campo de batalla entre provincias) que si se hace bien o mal. Saludos.
Rocalimón, tienes razón: entro a intentar contestar
Sólo conozco un caso en que está instruida la denegación de la prestación por no instar la nulidad, y es el caso de la trabajadora despedida con reconocimiento de improcedencia cuando se encuentra en situación de excedencia por cuidado de hijos. No sé si es el caso de tu amiga.
Si puedo asegurar que no existen "cruces informáticos" ni misteriosas órdenes gubernamentales para denegar prestaciones ni retrasar su aprobación ni tenemos las papeleras llenas de papeles inservibles que hemos pedido sólo por molestar.
Matizo mi mensaje anterior: se refiere a trabajadoras que acreditan situación legal de desempleo en una empresa encontrándose en excedencia por cuidado de hijos en otra distinta.
Que se guarde tu amiga muy mucho la justificacion de ese despido, el ingreso en cuenta de la indemnizacion (bien calculada) etc por si las moscas en un futuro alguien tira del hilo.
ya sé que no quiere denunciar, pero una cosa: ¿no está en periodo de baja maternal?
la verdad, huele mal lo del despido disciplinario, no sé que habrá hecho la pobre para contrariar de esa manera a su empresa estando de baja maternal (salvo competencia deslear, agresiones, etc). Tú dirás.
Lo de la parrillada sería un punto, de tanto ofrecerla cuando vayamos por las islas nos forramos a chorizo criollo y vacío...
Aysss! No me he dado cuenta de que estaba de baja maternal. Perdón por no haberlo leído con más detenimiento.
En este caso la cosa se complica bastante y tiene mala pinta. Si me pusiera en la piel de quien tuviese que reconocer este expediente lo mandaría a la Inspección porque habiendo la posibilidad de reclamar contra un despido considerado nulo, no tiene que ser el SEPE el que le pague la maternidad y "la excedencia por cuidado de hijo". Que se apruebe la prestación no significa que no se siga el curso de mandarlo a Inspección.
A ver si el amigo rocalimón nos lo aclara, porque lo de la BAJA MATERNAL lo saco yo entre líneas, ya que sólo dice:
"el despido sería nulo, ya que tiene un hijo de DOS meses "
Eso mismo que dices Patatinpatatero es lo que ya se trató en este link que reproduzco y al que recomendaba la lectura a Rocalimón:
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/803534/inspeccion de trabajo por despido
Lo siento amigos la edad fue un error mío, la llame y me dijo que tiene 4,5 meses. Es que hace un par de noches estábamos cenando en casa y le pregunte al marido que edad tenía el niño, estoy seguro que me dijo dos meses, a esa edad no me doy cuenta de la diferencia, es la vejez.
El despido fue por baja de rendimiento continuado y ponen los números de producción, aunque lo reconocen improcedente.
Si archilla he leído el enlace, ya lo había leído pero no me acordaba.
Va solicitar el paro así que ya veremos que pasa. Según el abogado sindical no debería pasar nada porque tanto se tiene derecho a demandar como a no hacerlo.
un abrazo amigos y cuando quieran los espero con un buen asado.
el tema sigue oliendo mal... en dos 4.5 meses son unas 18 semanas, dos más de la baja maternal... y la despiden por bajo rendimiento ya la indemnizan, aun a sabiendas la empresa de que si denuncia le cae la nulidad y readmitirla y cotizar todo el periodo....
No lo entiendo, salvo que la empresa supiera a ciencia cierta que no iba a denunciar, el riesgo es grande, cada cual asume el que quiere!!
Archilla estoy de acuerdo contigo, por eso le dije que si no demandaba posiblemente el INEM niegue la prestación. Salvo que no me comente toda la historia lo cual sería una tontería después de 5 años de amistad, no se.......
Igual, es la típica "padefo" (paso de follones) de nuestro ácido amigo laboro.