Actualmente estoy trabajando con un contrato en prácticas y percibo un salario de 800€/mes. Según el Real Decreto 488/1998 "la retribución (...) no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional". En tal caso, ¿el contrato se puede considerar que está en fraude de ley?
No, el cto no está en fraude de ley, lo que tiene usted es que demandar a la empresa por reclamación de cantidad, no puede pretender rescindir el cto o que se transforme en indefinido porque no le están pagando lo que corresponde lo que puede es reclamar por cantidad.