No, el cto no está en fraude de ley, lo que tiene usted es que demandar a la empresa por reclamación de cantidad, no puede pretender rescindir el cto o que se transforme en indefinido porque no le están pagando lo que corresponde lo que puede es reclamar por cantidad.
Actualmente estoy trabajando con un contrato en prácticas y percibo un salario de 800€/mes. Según el Real Decreto 488/1998 "la retribución (...) no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional". En tal caso, ¿el contrato se puede considerar que está en fraude de ley?