Don Juan, de vecindad civil común, vende en octubre de 2006, en escritura pública, a su hija Dª Antonia un piso de 325 m2, sito en el centro de Barcelona, declarando en dicha escritura haber recibido un precio de 225.000 euros.
Tres meses después, fallece Doña Antonia, dejando a su hija menor de edad, Lucía, heredera universal.
D. Francisco, padre de Lucíaa, actuando en nombre de ésta y con autorización judicial, permuta el referido piso con el perteneciente a Dª Juana, contiguo al piso propiedad de D. Francisco.
La permuta se inscribe en el Registro de la Propiedad, y se procede seguidamente a realizar unas obras de unificación de los pisos propiedad de Dª Antonia y D. Francisco.
En septiembre de 2008 D. juan es declarado en concurso de acreedores
Y ahora tengo las siguientes dudas: Si la compraventa fuera declarada inválida ¿valdría como donación?
Y Si la compraventa fuera declarada inválida y tampoco valiera como donación ¿podría ser condenada Dª Blanca a la restitución del piso?
Perdón, me he explicado mal, La permuta se inscribe en el Registro de la Propiedad, y se procede seguidamente a realizar unas obras de unificación de los pisos propiedad de Lucía y D. Francisco.
En septiembre de 2008 D. juan es declarado en concurso de acreedores
Y ahora tengo las siguientes dudas: Si la compraventa fuera declarada inválida ¿valdría como donación?
Y Si la compraventa fuera declarada inválida y tampoco valiera como donación ¿podría ser condenada Dª juana a la restitución del piso?