Hola a tod@s,
Trabajo en la misma empresa que un chico con el que he vivido los dos últimos años. Nuestra relación se rompió hace ya unos meses y ahora un amigo de la empresa me ha dicho que mi ex ha enviado unas fotos mías en la playaa unos cuantos de los que trabajan con él.
Esas fotos no son del dominio público, yo se las envié a él porque era mi novio, pero no me hace ninguna gracia que las muestre a todo el mundo, tiene derecho a mostrarlas sin pedirme mi consentimiento previo? Yo se las envié sólo a él, a nadie más.
A ver si me pueden ayudar...
Acabo de mirar la consulta que indica. Aunque no me queda claro porque en ella hay 2 posiciones muy distintas:
Una que dice que el acto no es punible porque fui yo misma la que envió las fotos (Otroyo).
Y otra que dice que sí es punible y que llevó un caso en el que se acusó a la persona que divulgó la información, aunque no dice como obtuvo dicha persona la información (julialbert).
A ver si alguien más sabe de algún caso real que coincida con el mío...
El caso de Julialbert es distinto, porque a quien se condenó no fue a la ex-pareja, sino a un tercero que a su vez divulgó lo que la ex-pareja le había enviado a él.
Usted le envía las fotos, luego existe consentimiento, no hay obtención ilícita, no hay descubrimiento de secretos.
Y para apreciar la revelación de secretos, el autor ha de hacerlo con conocimiento de su obtención ilícita.
Y en el caso de Julialbert, ese tercero no divulgó lo que el ex le había enviado? Me explico, la mujer se lo envía a su ex, el ex se lo envía a un tercero que lo divulga...si en los dos pasos nunca hay obtención ilícita, no debería condenarse ni al ex ni al tercero...no?
Porqué en el caso de julialbert se condena al tercero? Obtuvo el tercero la información del ex de forma ílícita?
Perdón que no lo capte, pero no lo entiendo todavía...
Imagine, Lógica, que usted le manda una foto a su novio/a, X. Éste se la envía a Y, diciéndole: mira, qué novio/a tan guapo tengo. No es delito.
Y se queda con su foto, sin su consentimiento (al contrario que X, que la recibe directamente de usted). Y se la envía, a su vez, a Z. Para Y yo cero que sigue siendo un secreto ajeno, al contarrio que para X, pues desde el momento en que usted se lo da, deja de ser secreto.
Que B le muestre las fotos a C no es punible. Aunque yo pienso que habría que matizar. No es punible siempre y cuando mostrar dichas fotos no esté atentando contra el honor, la imagen y la reputación de A.
Si B le muestra las fotos a quien sea, con la intención de causar daño a A, entonces yo pienso que si que sería punible.
En mi modesta opinión aunque me gustaría que alguien más lo confirmara.
Sí, pero entonces cómo se explica que lo que C hace sísea delito. De acuerdo en que no le pertenecen de forma legítima, pero a C tambien le fueron entregadas, y puede hacer con ellas lo que quiera, no? Si a C se le ha confiado un secreto, porqué no puede contarlo? Porqué motivo tiene que guardar C silencio, cuando no tiene porqué guardarlo B?
No soy abogado, pero en mi modesta opinión, me parece que tu caso encajaría en el siguiente artículo (civil, claro, no penal).
De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen
Artículo 7
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Esa ley de 1978 ha quedado ya muy desfasada. Apenas se aplica aunque sea derecho positivo porque tiene un articulado realmente genéricoy donde da la impresión que los medio técnicos son los que delinquen.
Por ejemplo el art. 7 que usted refleja debería de finalizar con un "depende de los casos" porque su lectura completa y única puede llevar a error ya que no toda divulgación de ..... es un ilícito. Si así fuera los programas "rosas" no existirían.
Y como ese artñ. muchos otros todavía más"bestias".