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fotos

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
18/06/2006 17:59
Yo creo que esta frase tuya forista DP, define mi caso "En otras palabras puede no vulnerarse el secreto, pero sí la intimidad, el "honor", la imagen, ...".

Yo envié esas fotos a mi ex, pero no para que fueran mostradas a terceros, se las envié a él y son privadas. Yo no di consentimiento para que fueran mostradas a nadie.

Y obviamente mi ex no se las envió a A, B,C, D, E, F y G diciéndoles: mirad, qué ex-novia tan guapa tengo.

Creo yo.
perfil dp
18/06/2006 15:58
Puede que se´otorgue consentimiento para tomarlas, pero no para darlas a conocer a terceros. En otras palabras puede no vulnerarse el secreto, pero sí la intimidad, el "honor", la imagen, o cualquiera de éstos sin vulnerar los otros.
El hecho de que una persona esté en un lugar público y otra tome una fotografía o una grabación de vídeo no implica, por ejemplo, que se tenga legitimidad para posteriormente utilizar la imagen con fines comerciales, etc. Y ese uso puede ser, por ejemplo, dar la imagen a teceros, instroducirla en una web a efectos injuriosos, sexuales, políticos, etc.
En resumen, se pueden vulnerar derechos de la persona a partir de una toma lícita.
Creo yo, vamos.
18/06/2006 14:13
Que la clave es el consentimiento expreso que hace el titular...y al parecer el hecho de darlas a otra persona ya implica consentimiento. Cuesta entender que ese consentimiento implique que la persona que las ha recibido pueda divulgarlas, pero al parecer así es...

Creo que hubo en este foro una aportación parecida a la que plantea Judas, de alguien que con un movil hace fotos a alguien en la playa y creo que sí era delito...(repito...creo recordar)

18/06/2006 02:29

A ver... yo me he perdido con las ecuaciones... pero me surge una duda.

Al ser las fotos tomadas en la playa (lugar público) creo que no se comete delito alguno

O digo una barbaridad?
perfil dp
17/06/2006 22:03
Esa ley de 1978 ha quedado ya muy desfasada. Apenas se aplica aunque sea derecho positivo porque tiene un articulado realmente genéricoy donde da la impresión que los medio técnicos son los que delinquen.
Por ejemplo el art. 7 que usted refleja debería de finalizar con un "depende de los casos" porque su lectura completa y única puede llevar a error ya que no toda divulgación de ..... es un ilícito. Si así fuera los programas "rosas" no existirían.
Y como ese artñ. muchos otros todavía más"bestias".
17/06/2006 18:32
No soy abogado, pero en mi modesta opinión, me parece que tu caso encajaría en el siguiente artículo (civil, claro, no penal).

De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen

Artículo 7

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:

3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

Un saludo muy cordial.
14/06/2006 14:53
Por el consentimiento del titular, que es usted.

porque B no se ha apoderado de las fotos, sino que usted se las ha entregado voluntariamente.

Porque usted le ha revelado el secreto a B y no a C.

Porque, por lo tanto, para C, quizá, siga siendo ajeno. Aunque tampoco tengo claro que su conducta sea punible.

B comete una simple indiscreción, irrelevante a efectos penales.



14/06/2006 14:38
Sí, pero entonces cómo se explica que lo que C hace sísea delito. De acuerdo en que no le pertenecen de forma legítima, pero a C tambien le fueron entregadas, y puede hacer con ellas lo que quiera, no? Si a C se le ha confiado un secreto, porqué no puede contarlo? Porqué motivo tiene que guardar C silencio, cuando no tiene porqué guardarlo B?
perfil Rus
14/06/2006 13:24
En mi opinión, el hecho planteado no es punible. Las fotos fueron entregadas, y por tanto, se expone a que otros las vean.

Aunque ella le hubiera pedido que no las enseñara, tampoco veo infracción penal. Para llegar a ese punto, debería hacerse algo más con ellas.

Es como los secretos o confidencias, si no quieres que se sepa, no lo cuentes.
14/06/2006 12:48
Hola,

Que B le muestre las fotos a C no es punible. Aunque yo pienso que habría que matizar. No es punible siempre y cuando mostrar dichas fotos no esté atentando contra el honor, la imagen y la reputación de A.

Si B le muestra las fotos a quien sea, con la intención de causar daño a A, entonces yo pienso que si que sería punible.

En mi modesta opinión aunque me gustaría que alguien más lo confirmara.
14/06/2006 12:38
Yo ya me he perdido.

Imagine, Lógica, que usted le manda una foto a su novio/a, X. Éste se la envía a Y, diciéndole: mira, qué novio/a tan guapo tengo. No es delito.

Y se queda con su foto, sin su consentimiento (al contrario que X, que la recibe directamente de usted). Y se la envía, a su vez, a Z. Para Y yo cero que sigue siendo un secreto ajeno, al contarrio que para X, pues desde el momento en que usted se lo da, deja de ser secreto.
14/06/2006 12:29
O sea que,
si las fotos llegan a D a través de B, no hay delito.

Pero,
si las fotos llegan a D a través de C, sí hay delito por parte de C.

Paradojas de la vida....

14/06/2006 12:18
No, a C no le pertenecen de forma legítima, porque no se las ha entregado A, que es el titular del secreto. Supongo.

Pero sí, esperemos más opiniones.
14/06/2006 12:15
Esa idéntica afirmación es aplicable al par B-C:

...y es posible que, desde el momento en que B entrega las fotos a C, aquellas dejen de ser secreto para C, además de pertenecerle.

Por lo tanto, si le pertenecen, supongo que C puede hacer lo que quiera con ellas.

***
Por lógica no consigue explicarse...o me pierdo en algo...

A ver si contestan otros foristas.


14/06/2006 12:04
Pero, quizá, es posible que, desde el momento en que A entrega las fotos a B, aquellas dejen de ser secreto para B, además de pertenecerle.

Por lo tanto, si le pertenecen, supongo que puede hacer lo que quiera con ellas.

O no, no lo sé.
14/06/2006 12:01
C posee las fotos de A, sin que A haya otorgado su consentimiento para que C las muestre.

Pero tambien es cierto que:

B posee las fotos de A, sin que A haya otorgado su consentimiento para que B las muestre.

Yo tampoco lo veo claro...yo creo que es B quien comete el delito...
14/06/2006 11:39
Creo que lo fundamental es el consentimiento.

A le entrega unas fotos a B: hay consentimiento

B le muestra las fotos a C: no han sido obtenidas ilícitamente; desde el momento de su entrega pertenecen a B.

C envía las fotos a D: C posee las fotos de A, sin que A haya otorgado su consentimiento para que C las muestre, pues no ha participado en su entrega.

Por lo tanto, quien incurre en revelación de secretos ajenos es C.

Creo que algo así debe ser.
14/06/2006 11:35
Y en el caso de Julialbert, ese tercero no divulgó lo que el ex le había enviado? Me explico, la mujer se lo envía a su ex, el ex se lo envía a un tercero que lo divulga...si en los dos pasos nunca hay obtención ilícita, no debería condenarse ni al ex ni al tercero...no?

Porqué en el caso de julialbert se condena al tercero? Obtuvo el tercero la información del ex de forma ílícita?

Perdón que no lo capte, pero no lo entiendo todavía...



14/06/2006 11:26
El caso de Julialbert es distinto, porque a quien se condenó no fue a la ex-pareja, sino a un tercero que a su vez divulgó lo que la ex-pareja le había enviado a él.

Usted le envía las fotos, luego existe consentimiento, no hay obtención ilícita, no hay descubrimiento de secretos.

Y para apreciar la revelación de secretos, el autor ha de hacerlo con conocimiento de su obtención ilícita.
14/06/2006 11:20
Acabo de mirar la consulta que indica. Aunque no me queda claro porque en ella hay 2 posiciones muy distintas:

Una que dice que el acto no es punible porque fui yo misma la que envió las fotos (Otroyo).

Y otra que dice que sí es punible y que llevó un caso en el que se acusó a la persona que divulgó la información, aunque no dice como obtuvo dicha persona la información (julialbert).

A ver si alguien más sabe de algún caso real que coincida con el mío...