Antoniomajo, al parecer me he explicado mal. Lo que digo es, que una vez llevada a cabo la donación, y el inmueble pase de padre a hijo, éste no inscriba el bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, donde, y por ello, aparecerá como propietario su padre. El posible problema que indicaba en el otro post, se refiere a que, después de que el bien pase a ser propiedad del hijo, y dado que no se inscribe a su nombre, si por un casual el padre deviene deudor podrían embargar dicho bien, dado que en el Registro seguiría apareciendo a su nombre.
Tripoli si no entendi mal:
el anterior propietario es su padre, por tanto no creo que lo done para evitar un embargo, eso seria alzamiento de bienes.....
he de recibir una donación de mi padre a mi de un inmueble
resulta que tendré un juicio por un aval, y puede sea condenado a pagar y si no me embargan,
hay una formula para que no puerda nadie ver mi propiedad a fin de no ser embargado
o si se puede hacerse de sociedad limitada
o otro truco, que me pudieran decir