Hace 19 años mis padres me vendieron su piso en escritura pública ante notario.
No se trató de una venta "real" ya que el dinero utilizado en la compraventa era de mis propios padres y no mío. El motivo de esa venta es largo de explicar y no viene al caso.
Es decir, el piso realmente siempre ha sido y es de mis padres, aunque yo figure ahora como único titular del mismo. Mis padres siempre han vivido y viven en el piso.
Ha pasado el tiempo y he tenido un hijo, por lo que mis padres y mi hermano me piden ahora (si no hubiera tenido un hijo no me lo hubieran pedido) que ese piso se ponga también a nombre de mi hermano (somos dos hermanos) o se ponga a nombre de mis padres, para así evitar que el día de mañana, si me pasa algo grave, pase la titularidad del piso por herencia a mi hijo y/o mi mujer.
El problema que tenemos para realizar la operación es que como el piso me lo "vendieron" mis padres por muy poco dinero ahora si le vendo o dono a mi hermano la mitad del piso o a mis padres la totalidad entonces tenemos que pagar una cantidad de impuestos enorme, mi hermano o mis padres por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o de Donaciones (hasta aquí sí podríamos pagar) y yo el año que viene en el IRPF por la Ganancia patrimonial (esto ya no lo podemos pagar, es muchísimo dinero), y no disponemos de tanto dinero para pagar esos impuestos. También habría que sumar gastos de notaría, registro, etc.
Ante esta situación, hemos pensado hacer lo siguiente:
1ª OPCIÓN- Anular el contrato de compraventa firmado hace 19 años.
Esta opción sería la más interesante y económica, y el piso volvería a nombre de mis padres y sus dos hijos seriamos los herederos del piso.
Lo malo de esta opción es que (creo) no se puede llevar a cabo.
2ª OPCIÓN- Firmar algún tipo de documento (alquiler muy bajo por tiempo indefinido con una opción a compra muy baja para mi hermano, contar todo lo sucedido, …) ante notario para proteger de alguna forma el piso y que no pudiera ser heredado por mi hijo y/o mujer si el día de mañana me pasa algo.
Como la primera opción creo no es posible, agradecería que alguien nos informara si existe alguna forma de realizar la segunda opción u otra posible de forma segura y cómo.
Mis padres, mi hermano, yo y mi mujer conocemos toda la historia y firmaríamos hoy en día cualquier documento, pese a que proteja a algunos frente a mi mujer, pero lo queremos hacer para tranquilidad de todos.
Lo más económico es la Donación; tributaría por el impuesto de Sucesiones y Donaciones, y por la plusvalía (incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), pero no por IRPF.
Puede existir otra opción dependiendo de la CCAA a la que pertenezcas.
pero no, a Hacienda no le importa si me pagan (venta) o no me pagan (donación).
Viene muy bien explicado aquí - http://www.notariosyregistradores.com/ACTUALIDAD FISCAL/articulos/2013-ganancias-patrimoniales-irpf.htm
Si no tuviéramos que pagar el Impuesto por la Ganancia Patrimonial y tuviéramos que pagar sólo el Impuesto de Donaciones y la Plusvalía municipal no habría problema ya que tenemos dinero para eso.
En mi comunidad autónoma sí tributamos por donaciones entre hermanos o de hijos a padres.
Hombre.... teniendo en cuenta que el contrato es público y hecho ante notario, con escritura pública, lo mismo va a ser difícil perderlo......
Es que las cosas se tienen que hacer bien desde el principio, si no luego pasa esto.... Una idea, pero no sé cómo saldría fiscalmente, es donarles el usufructo vitalicio a tus padres. Al final será para tu hijo, pero al menos proteges a tus padres de quedarse en la calle.
Anular no se puede anular, pues iría contra los actos propios.
Alquiler o renta baja, tampoco, pues ni puede ser indefinido, y si es muy bajo podría estimarse que se hace en fraude de ley.
Marisa: si yo pierdo la factura de los calcetines que me compré ayer (al fin y al cabo es una compraventa) ¿los calcetines vuelven a ser propiedad del Corte Inglés?
hombre, mosca, ya te echaba yo de menos. Pues no lo se, mosca, por eso solo lo sugería. Es que toda la vida oí en mi casa: cuidado con las escrituras que, como se pierdan, perdemos la casa. Pero no sabes la de veces que lo he oído aunque, claro, hoy, comentando este caso concreto en casa, me dicen, "pero hombre, las escrituras públicas están en los Registros y notarías". Y digo yo: ¿entonces, por qué siempre tocando las narices en casa con las escrituritas?. Bueno, y otra cosa: antaño, que era todo más desastroso, el que perdía las escrituras podía, de hecho, perder la propiedad, y también puede darse el casa que la familia no sepa como gestionar la situación aún con todo correctamente registrado, así que, ¡entre que suene la flauta, y no hacer nada, siempre puede ser mejor rezar por que suene la flauta, ¿no?...
Ah: de los calcetines, decirte que, como pierdas la factura, igual no vuelven a ser del Corte Inglés, pero tampoco son tuyos, ¿o no?. ¿No podría perder "la factura" el Registro? (antaño pasaba, y mucho, hasta declaraban muertos a vivos, y todavía hoy en día sale gente, viva claro, diciendo que el Registro dice que está muerta, .... ¡para algo tiene que servir, también, el tipical caos hispano, ¿no? ...
;)
Marisa13, Trípoli y villiquera, el piso está en Oviedo.
villiquera, la plusvalía municipal es el impuesto que menos preocupa ya que es el de menos importe.
Lo que realmente impide la donación (o incluso venta) es el elevado importe a pagar por el Impuesto por la Ganancia Patrimonial en el IRPF del año que viene, ya que el piso me lo "vendieron" mis padres por muy poco dinero y ahora, después de la última revisión catastral, el valor del piso según Hacienda es alto, y tendría que pagar de Plusvalía el 21% los primeros 6.000 €, el 25% entre 6.001 € y 24.000 €, y el 27% a partir de 24.001 €.
Eso es muchísimo dinero y no lo tenemos.
Sólo nos alcanza para pagar el impuesto de donaciones, la plusvalía municipal, la notaría y registro de la propiedad.
¿y no podría ser una solución formalizar ante notario un acta o documento apropiado de, en caso de tu defunción (disculpa la claridad), la renuncia por parte tuya, de tu mujer, y de tu hijo (si es menor, vosotros en representación de él y, cuando sea mayor, se parte vuestra?. O bien algún tipo de documento de permuta con algún otro bien, ... en fin, si lo único que quieren es la seguridad de que eso volverá a ellos, y estáis todos de acuerdo, igual eso servía para, cuanto menos, retrasar la liquidación de gastos hasta momento mejor, ... entretanto, nunca se sabe, lo mismo mueren todos ellos antes que vosotros, y al final no hubiera hecho falta ninguna compra-venta, ¿por qué ponerse la venda antes de tener la herida, ....?
Si casco el huevo mi mujer y mi hijo se quedan con el 100% del piso.
Todos sabemos lo que hay, pero claro, si el día de mañana yo no estoy y mi mujer cambia de opinión ...
Para tranquilidad de todos preferimos dejarlo todo bien atado.
Si yo desaparezco el piso pasa a mi mujer ya que tenemos un hijo menor.
Hoy en día todos, incluso mi mujer, estamos dispuestos a firmar cualquier documento para que mi mujer no se quede con el piso si yo desaparezco.
El problema es que no sé si existe algún documento que se pueda firmar o qué cosa se puede hacer para interponerse ante una herencia de padre a hijo.
Hola, Nando,
Disculpa, pensaba que la única solución que proponías era en torno a la compra-venta.
Lo del posible cambio de opinión de tu esposa es muy relativo: si todos habéis firmado algo ante notario, en que diga expresamente que, el día que tu fallezcas, TODOS estáis de acuerdo en que ese inmueble no entre en el caudal hereditario para que pueda pasar a sus propietarios originales, supongo que ha de tener un valor inexcusable. Seguro que un notario sabe hacer esto para que no entre en conflicto con el derecho de sucesiones. ¿Habéis consultado en alguna notaría, ... ? O, sino, igual se puede, simplemente, sacar el inmueble del caudal hereditario a través de una compañía aseguradora, a modo de seguro de vida (los seguros de vida no entran en el caudal hereditario). Podíais consultar con una buena aseguradora, a ver qué os dice, ...
Pese a que no quería participar, al final voy a tener que hacerlo.....
Nando:
Las soluciones que te da Marisa, mejor olvídalas. No sabe lo que dice. Eso de sacar vía seguro de vida la casa del caudal hereditario o lo de que no puede cambiar el documento... ains....
Vuelvo a repetir: una solución aceptable es donarles el usufructo a tus padres, no es lo mismo que la propiedad, pero así están plenamente cubiertos en caso de tu fallecimiento. La donación del usufructo creo recordar que no se considera ganancia patrimonial, por lo que tributará bastante menos. Fiscalmente está claro que saldrá mucho mejor. Aún admitiendo mi desconocimiento total de Derecho Tributario, te dejo este enlace para que puedas orientarte: http://impuestos-av.blogspot.com.es/2011/06/donacion-del-usufructo-vitalicio-de-un.html
Ojo, que no estoy muy puesto en Tributario, como he dicho antes, así que cerciórate antes bien de lo que te sugiero. Pero me parece buena opción.
Por otro lado, habrá que ver qué es exactamente lo que buscas. Pues dependiendo de ello, se podría hacer unas cosas u otras. Todo dependería de la voluntad de todas las partes. Pero si ése piso tus padres te lo querían dejar a ti el día de mañana (y por eso hicieron esa venta ficticia, aunque supongo que también sería por otros problemas), pero ellos vivir en él hasta el fin de sus días, el usufructo ya cumple esa premisa. El tema está en ver si tienen más bienes para luego dejarle su parte a tu hermano o no.
No se puede hacer ningún documento en el que tu hijo renuncie a nada siendo menor de edad, por muy de acuerdo que estéis los padres. No se puede disponer de derechos ajenos, por muy tutores que seáis. Y aunque se pudiera, hasta el momento de que fallecieres, no se podría hacer, por lo que podría cambiar su voluntad para entonces. Pero tal vez se puedan minimizar los daños haciendo un testamento (teniendo en cuenta que tú también lo puedes cambiar tantas veces quieras): tu hijo no puede tener menos de 2/3 de tus bienes en caso de que tú fallezcas. Si haces testamento dejando ese otro 1/3 a tus padres o hermanos, ya cubrirías algo.
Tu mujer puede hacer testamento diciendo ahora lo que sea, pero lo puede cambiar tantas veces quiera, antes y después de que tú fallecieres.
Marisa:
Intento evitar discusiones personales, por eso no te he contestado en otros hilos a preguntas no serias o jurídicas. Y de hecho no volveré a hacerlo. Sólo he de decirte que tu osadía al responder este tipo de cosas es muy grande, máxime teniendo en cuenta que tú misma eres una consultante y que adoleces de una profunda falta de conocimientos.
Y no, no se debe seguir aquí como proponías en otro hilo el sistema normal de los foros, el de responder al tún-tún lo que crees más acertado y que te corrija el siguiente. Durante bastante tiempo, en este foro se intenta responder lo que se sabe a ciencia cierta, por los que lo saben (que pueden ser profesionales o no, porque cualquier persona puede saber algo concreto). Pero no se debe responder a la ligera y con lo que uno cree que es lo más parecido a la verdad sólo porque se ha leído unos cuantos artículos del Código Civil y ha escuchado sobre otros a su amiga la Pepi, por tener el afán de acaparar protagonismo. Ten en cuenta que la gente expone aquí sus problemas legales. Y no es lo mismo aconsejar a alguien sobre los ingredientes para hacer una paella que sobre temas jurídicos serios, en los que le puedes arruinar la vida, o jorobar seriamente.
Así que si sabes de algo a ciencia cierta, te animo a que respondas. Y que entre tanto sigas leyendo y estudiando, porque el derecho es muy bonito, pero algo más complejo que leerse unos cuantos foros y otros pocos artículos.
Pero si no sabes algo con plena seguridad, no respondas sentando cátedra, o al menos avisa antes al consultante que no sabes lo que dices o que puedes estar equivocada. Porque puedes fastidiar a alguien mucho afirmando cosas que no son.
No tengo nada personal contra ti. Nada más lejos de la verdad. Pero ten paciencia y modestia, y antes de responder y aconsejar a alguien algo, ten la certeza de saberlo seguro, o al menos de no meter la pata hasta el cuello. Porque llevar 1 semana leyendo cosas de Derecho por internet no es bagaje suficiente como para poder aconsejar a alguien en temas legales, pues es bastante más complejo y sutil de lo que crees.
Sólo sigue estudiando, y no quieras ser el centro de atención. No es malo no saber algo. Todos hemos de aprender. Lo malo es querer hacer como que lo sabemos, pero sin saberlo. Como diría el proverbio: "Más vale tener la boca cerrada y parecer estúpido, que abrirla y confirmar las sospechas".
Incluso muchos entendidos en Derecho, profesionales, abogados, estudiantes, etc... que hay en este foro, se abstienen de opinar cuando no saben de algo. Porque no se puede saber de todo. No quieras ser tú más que ellos.
A lsd2: tienes el gran problema de no saber lo que significa la palabra respeto, primordial en alguien que pretende saber de leyes. No vuelvas a dirigirte a mí, ni vuelvas a hablar de mí, en modo algo JAMÁS en este foro. Sino, te pondré una reclamación formal en el foro.
Nando, insisto: habla con una aseguradora y con un notario. Muchas veces las cosas más simples son la solución y el ya estar todos de acuerdo es tener conseguida la parte más difícil. Por cierto, los seguros de vida también tributan, pero esto ya os lo contará la aseguradora, si optáis por estudiar esta vía.
lsd2, perdona que no te respondiera a tu primer post. Donar el usufructo a mis padres sería una solución para mis padres, pero a mi hermano no le protegería.
Mi hermano perdería siempre la mitad del piso que le correspondería cuando heredara (si el piso estuviera a nombre de mis padres claro) por lo que tenemos que descartar esta posibilidad.
Mis padres no disponen de más bienes que le pudieran dejar como herencia a mi hermano para compensarle.
La otra opción que describes en tu segundo post, de dejar yo en Herencia 1/3 parte del piso a mi hermano por ejemplo, sí que nos podría valer (si no encontramos otra mejor).
Una opción como comentaba Marisa podría ser vía Notario.
Se me ocurre que podríamos contar todo lo sucedido detalladamente en una Notaría, dándolo todos conformidad, y el día de mañana mi hermano se podría oponer (vía judicial si fuera necesario) a que mi mujer heredara el piso.
Ante esta posibilidad se me plantean tres dudas:
1ª. El documento que firmaríamos (contando toda la verdad) al ser ante notario sería en escritura pública,¿Suele Hacienda investigar estos acuerdos o reconocimientos?, ¿Podría Hacienda meternos mano si accediera al documento, pese a referirse el mismo a un acto fiscal llevado a cabo hace 19 años?
2ª. ¿Sería recomendable después de firmar en la notaría ir al Registro de la propiedad para que se anote en la ficha de la finca lo que hemos manifestado en la notaría?
3ª. Si no acudimos a un notario y firmamos un documento privado (redactado por un abogado y en papel timbrado), ¿Tendría el mismo valor ante la justicia que si lo firmamos ante notario si el día de mañana mi hermano denunciase a mi mujer?
Siento dar tantas vueltas, pero es que busco una solución, si es que existe.
Tengo más ideas al respecto, pensaba que con lo que te habíamos dicho entre todos, se te iluminaría la bombilla.Si te va bien, solo tienes que decirlo.
El documento que dices de hacer ante notario tiene aproximadamente el mismo valor que el papel de fumar después de un largo día de lluvia. Y la misma utilidad. Te repito, no puedes disponer de los derechos futuros de tu hijo.
Tal vez sí podrías hacer una compraventa privada, no elevarla a pública, ni escriturarla. Tendría total validez entre las partes, pero frente a 3º tendría poca validez (en caso de que te embarguen, por ejemplo). No sé el tratamiento fiscal que tendría eso en el futuro, cuando decidáis registrar, habría que estudiarlo.
Como veo que lo que buscas es proteger el uso de tus padres hasta el fin de sus días, y a la vez asegurar el 50% de propiedad para tu hermano, se pueden fundir ambas soluciones dadas anteriormente:
Donas el usufructo de todo a tus padres, y por otro lado donas sólo el 50% de la nuda propiedad a tu hermano. O donas el 50% de la propiedad a tu hermano, y luego ambos donáis el usufructo a vuestros padres. La primera opción supongo que sería menos onerosa.
Otra opción, donas a tus padres ahora el usufructo, donas a tu hermano sólo el 25% de la nuda propiedad, e instituyes heredero a tu hermano en 1/3 de tu parte futura de la casa (75%, o sea, el 1/3 de 75% es igual al 25% restante que necesitaría para tener el 50% de la casa).
La última opción, dependería de si tú tienes más bienes o no. Porque si los tienes, puedes instituir heredero a tu hermano del 50% de la casa sin problema alguno (dejando antes el usufructo a tus padres), siempre que respete la legítima (se supone que si tienes más bienes, el 50% del valor de la casa será menos que el 1/3 del valor de la suma de todos tus bienes).
El problema de todo esto es que el día que tu hermano heredase (o sus herederos), le van a pegar una clavada a impuestos al no ser descendiente directo tuyo, y por otro lado, puedes venir a peor fortuna y no poder cumplir con lo acordado, pues el 50% de la casa supondría más del 1/3 de libre disposición. Además, claro está, que si yo fuese tu hermano no estaría muy conforme, porque tú podrías cambiar de testamento siempre que quisieras, y él nunca tendría la seguridad de heredar su parte realmente.
Otra idea más, es donar ahora un 25% y haces testamento dejándole a tu hermano la otra parte, para que se quede tranquilo. Y en el futuro, vuelves a hacer otra donación de otro 25% y ya cambias el testamento y pones lo que te dé la gana. No es la mejor opción, pero al menos así consigues fraccionar el pago.
Soluciones hay, y muchas. Todo depende de lo que quieras o puedas pagar ahora en impuestos, o pagar en el futuro.