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Forma de pago del alquiler: domiciliación bancaria.

5 Comentarios
 
Forma de pago del alquiler: domiciliación bancaria.
18/11/2019 18:43
Hace casi un mes firmamos un contrato de alquiler de un piso, señala que el pago se hará por transferencia/domiciliación bancaria.

El piso me lo enseñó un matrimonio.

El contrato lo redactó el marido y lo firmamos el y yo.

Entraré el viernes 22 de este mes: Debido a los 30 días de preaviso que tuve que dar para no perder la fianza del piso que dejo.

Mandé por transferencia la fianza.

Mandé por transferencia la renta proporcional de nueve días: Del 22 al 30 de este mes.

Hoy hablé por teléfono con la señora y me dijo que querían los pagos en metálico dándome un recibo.

Estoy decepcionado.

Qué debo hacer?

Gracias.

Un saludo.
18/11/2019 19:01
Joseasturias
Usted puede atenerse a lo firmado y pagar por Banco, si se niegan a girarle los recibos o a darle una cuenta para los ingresos puede usted consignar las rentas en un Juzgado, y la consignación tiene valor liberatorio.
18/11/2019 19:04
Joseasturias
O pagar por giro postal, en cuyo caso yo descontaría de la renta el importe del giro, pero previamente demostrando que he requerido que me faciliten una cuenta (¿no figura una cuenta en el contrato?).

En cuanto usted consigne o gire un mes o dos, verá como el casero se cansa de perder el tiempo y le da una cuenta para ingresar.
18/11/2019 19:52
Joseasturias
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Sin embargo creo que no sería mala cosa acceder a lo que le pide el casero, porque la verdad es que eso que le propone es perfectamente legal y no afecta en nada al arrendamiento y si eso le conviene o le gusta al arrendador, pues quizás sea mejor para llevarnos bien todos.
18/11/2019 20:45
Joseasturias
Yo quiero llevarme bien.

Pero también quiero atenerme a lo firmado.
Es decir cumplir el contrato.
Y que los pagos sean legalmente válidos para mí.

El contrato contempla expresamente la forma de pago por transferencia bancaria y no contempla otra forma.
Así se acordó verbalmente y así se firmó.

No obstante para cambiar la forma de pago a metálico y con recibos sería necesario formalizar por escrito dicho acuerdo que en el contrato inicial no era así?

Gracias por vuestras aportaciones.
Están muy bien y ayudan.

Un saludo.
18/11/2019 20:47
Joseasturias
En el contrato figura la cuenta.
Recibí una fotocopia de la libreta del banco de dicha cuenta.
Y hoy me llamó la atención que ahora diga eso la señora, acordamos verbalmente transferencias.
Y en el contrato es lo que figura.