En el contrato figura la cuenta.
Recibí una fotocopia de la libreta del banco de dicha cuenta.
Y hoy me llamó la atención que ahora diga eso la señora, acordamos verbalmente transferencias.
Y en el contrato es lo que figura.
Pero también quiero atenerme a lo firmado.
Es decir cumplir el contrato.
Y que los pagos sean legalmente válidos para mí.
El contrato contempla expresamente la forma de pago por transferencia bancaria y no contempla otra forma.
Así se acordó verbalmente y así se firmó.
No obstante para cambiar la forma de pago a metálico y con recibos sería necesario formalizar por escrito dicho acuerdo que en el contrato inicial no era así?
Gracias por vuestras aportaciones.
Están muy bien y ayudan.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Sin embargo creo que no sería mala cosa acceder a lo que le pide el casero, porque la verdad es que eso que le propone es perfectamente legal y no afecta en nada al arrendamiento y si eso le conviene o le gusta al arrendador, pues quizás sea mejor para llevarnos bien todos.
O pagar por giro postal, en cuyo caso yo descontaría de la renta el importe del giro, pero previamente demostrando que he requerido que me faciliten una cuenta (¿no figura una cuenta en el contrato?).
En cuanto usted consigne o gire un mes o dos, verá como el casero se cansa de perder el tiempo y le da una cuenta para ingresar.
Usted puede atenerse a lo firmado y pagar por Banco, si se niegan a girarle los recibos o a darle una cuenta para los ingresos puede usted consignar las rentas en un Juzgado, y la consignación tiene valor liberatorio.
Forma de pago del alquiler: domiciliación bancaria.