Hola amigos, tengo una pregunta sobre el fogasa y el pago de indemnizaciones en caso de despido objetivo.
Mi pregunta es la siguiente:
¿puede el empresario pagar solo el 60% de la indemnizacion y el trabajador que reclame el otro 40% al fogasa, o tiene que pagar el 100% el empresario y luego reclamarlo al fogasa?
¿el empresario tiene que estar al corriente en los pagos a la seguridad social?
gracias . Es urgente
Solo cuando el despido objetivo afecta a una empresa de menos 25 trabajadores el FOGASA está obligado a tal pago.
Cualquiera de las dos formulas es valida, pero lo mas habitual es que la empresa pague el 100% de la indemnizacion y luego reclame al FOGASA ese 40%
En cuanto a la documentacion que se exige no la recuerdo con exactitud, pero creo que no exigen certificcion de estar al corriente en el pago. De todos modos, si antes no lo ha hecho alguien, mañana te puedo detallar la documentacion que hay que acompañar a la solicitud.
Pues entiendo que sí, salvo mejor opinión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores que establece que en empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA abonará el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido por la causa prevista en el artículo 52.c, que no es otro que el que regula la extinción del contrato por causas técnicas organizativas o de producción.
Sin embargo no se suele hacer (por lo menos yo sólo lo he hecho una vez y en contra no me lo han hecho nunca) y lo que me parece más lógico es pagar la totalidad de la indemnización y recuperar posteriormente como empresa del FOGASA.
En este sentido, recuerda que en el mismo momento de la entrega de la carta de extinción por causas económicas debes poner a disposición del trabajador, salvo que, derivado de causas económicas, no fuera posible, caso en el que deberá hacerse constar en la comunicación de extinción. (Art. 53 E.T.)
Un saludo
Se ha cruzado mi mensaje con el de Ninfa.
La documentación que hay que aportar, perdón se me había olvidado este extremo de la pregunta, es: Acreditación de la representación (artículo 32.3 de la Ley 30/92, así como carta de extinción, declaración de no haber interpuesto demanda (suele ser el íniquito en el que se reconoce no tener causa alguna de pedir a la empresa), 3 últimas nóminas y 3 últimos Seguros Sociales.
Si quien lo solicita es el trabajador en cuanto a representación presentará el D.N.I y el documento de afiliación a la seguridad social o declaración de su situación respecto a la misma.
Todo esto por triplicado (originales y 2 copias.)
Espero que no se me haya olvidado nada.
Un saludo
hola ninfa, muchas gracias por la información. Como veo que has tratado ese tema, me voy a atrever a preguntarte otra cosa en relacion con esto. Si la empresa no le paga al trabajador el 6o% que le corresponde, el trabajador puede ir a juicio a reclamar ese 60%. entonces se lo pagaría el Fogasa. Supongo siempre que será si la empresa es insolvente, no?
Como ya te dije. Yo, siempre que he hecho ésto, la empresa ha pagado el 100% y luego se ha resarcido a traves del FOGASA de ese 40% que obligatoriamente debe asumir.
Entiendo que si es posible pagarle solo el 60 % e indicarle en la carta que al ser la empresa de menos de 25 trabajadores y tener obligatoriamente que soportar el FOGASA el 40% de la indemnizacion (ojo dentro de los limites marcados a este organo) la diferencia tiene que reclamarsela al FOGASA. De hecho, en su día, si es la empresa la que solicita ese 40%, el FOGASA oficia al trabajador comunicandole esa solicitud por si tuviese algo que alegar.
Otros compañeros me han dicho que lo han hecho a´sí y no han tenido problema. Pero como ya te dije, en los casos que he intervenido yo, la empresa ha cubierto el 100% de la indemnizacion y luego ha soliitado la correspondiente devolución.
Ahora que leo con mas calma tu úñtima pregunta, veo que me preguntas la hora y te contesto, amarillo.
Si la empresa es insolvente obivamente no va a pagar ni un duro puesto que no lo tiene, con lo cual no creo que tenga la cara dura de pedir devolucion de lo que no pagó.
En ese caso, me temo que el trabajador va a tener que impugnar el despido (a la empresa le va a dar exactamente igual que sea objetivo procedente que improcedente ya que no va a pagar) y tendrá que tener una sentencia condenando a la empresa al pago. Deberá ejecutarla. Y una vez ejecutada no le va a quedar mas remedio que esperar el auto de insolvencia para poder pedir al FOGASA que se haga cargo de la indemnizacion señalada por el juzgado ademas de los salarios de tramitacion si los hubiese, hasta los imities que por ley tiene señalados: 20 dias por año hasta un tope de 12 mensualaidades con un valor maximo/dia del duplo del SMI incrementado en el valor de las pagas y hasta 120 dias de salarios al mismo valor.
Me gustaría saber si el Fogasa también se hace cargo de la parte correspondiente a las horas extras y dietas no estando éstas incluidas en nómina siempre y cuando la empresa haga por escrito un reconocimiento de ésa deuda. Muchas gracias.
Buenos días, estamos pensando en solicitar el 40%, pero tenemos algunas dudas:
-Las nominas no están firmadas, ya que tenemos una transferencia bancaria por el pago de las mismas. ¿Habría algun problema si les adjuntamos el reporte de la transferencia junto con el recibo de nomina?
-Si tanto la carta como el finiquito, lo firman "recibido pero no conforme", valdría???
Muchas gracias.
-Las nóminas deben estar firmadas por la empresa y trabajador.
-Que hayáis firmado con disconformidad da igual ya que tenéis que adjuntar Declaración Jurada alegando que no habéis apelado ni demandado el despido. La solicitud del 40% se presentará una vez vencido el plazo para apelar, éste es de 20 días hábiles tras producirse el despido.