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Firma menor de edad

7 Comentarios
 
Firma menor de edad
16/01/2012 19:57
Buenas tardes,

Estoy adquiriendo un piso en el cual, recibido por herencia, uno de los herederos es menor de edad pero mayor de 16 años cuya tutela la tiene un organismo público.
Mi pregunta es si para la firma de la hipoteca en la que tienen que firmar todos los herederos (vendedores), dicha persona puede hacerlo sin la autorización, en este caso de un juez(por ser organismo público), debido a que ya supera los 16 años de edad.
Me he intentado asesorar y lo más cercano es el artículo 166 del código civil pero no lo tengo claro.

Muchas gracias
16/01/2012 22:13
El menor tiene un representante o tutor legal y esté firmará por él.
16/01/2012 22:55
Según nos comentan, la tutela la tiene el organismo público, es posible esto?
17/01/2012 09:31
Pues este organismo es el tutor. El director del organismo firmará el documento si lo considera oportuno.
17/01/2012 12:46
Muchas gracias pasacero
Espero tengas razón y el notario cambie de opinión porque insiste en que necesita la orden del juez para la firma, sin embargo, otros notarios(no el del banco) parece ser que si acceden a que lo firme su representante de dicho organismo.
La verdad, me desconcierta y desanima el que haya la posibilidad de interpretación de una ley...
perfil bvk
17/01/2012 14:58
Salvo mejor opinión, cuando el menor está representado por los padres y tiene los 16 años cumplidos, no es necesaria la autorización judicial si firma consintiendo (art. 166), pero cuando el representante es un tutor, es necesaria la autorización judicial, art. 271:
"Artículo 271.
El tutor necesita autorización judicial:
.................
2.º Para enajenar o gravar bienes inmuebles, ...........
Seguramento el notario del banco ha tenido los papeles a su disposición, mientras que los otros hablan de oidas y no saben que no son los padres los representantes del menor.
17/01/2012 17:32
Gracias bvk,

Un artículo más para aprender:) aunque no corra en mi beneficio
No obstante, aun así, quiero poder vislumbrar algo de esperanza en lo de:
" Artículo 166.

.........
No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.

A ver qué acontece estos días y las respuestas que me dan las personas que están con el tema.

Gracias a todos por vuestros aportes
18/01/2012 10:35
Si es el Notario del Banco el que se opone, es que la herencia tiene deudas bancarias, ya que si solo tuviera posiciones activas el Banco ni entra ni sale en la escritura.
Entiendo que para la aceptación de las cargas, si se necesita la autorización judicial.