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Firma mancomunada y herencia

5 Comentarios
 
Firma mancomunada y herencia
26/11/2010 17:25
Si tengo la firma mancomunada con mi padre sobre una determinada cuenta en un banco, dicha cuenta se considera incluida en la herencia y tengo que pagar impuesto de sucesiones en relacion a la misma en el caso de fallecimiento de mi padre?
26/11/2010 22:33
Si, 50%.
¿Seguro que es mancomunada?. Una cuenta conjunta (de 2 personas) puede ser indistinta, que puede disponer cualquiera de las dos, ó mancomunada, que para disponer se necesita la firma de las dos.
Si lo que tienes es mancomunada, en el caso de fallecer uno de los titulares, tendrían que firmar todos los herederos del mismo.
26/11/2010 23:25
Creo que es indistinta. En ese caso, es lo mismo?
27/11/2010 11:33
En las cuentas bancarias hay una doble situación. Por un lado está la obligatoriedad de declaración ante Hacienda por el ISD, que efectivamente siempre la hay. (Si hay dos titulares, la propiedad es al 50% y habrá que declarar el 50%). Y otra realidad es la disponibilidad de dicha cuenta. En el caso de indistinta, el segundo titular puede disponer de la cuenta, y el caso de mancomunada no, ya que se necesita la firma del fallecido, el cual lógicamente no puede hacerlo y hasta que no se resuelva la testamentaría y adjudicación de ese importe, no se puede disponer, incluso, fijate bien, incluso del 50% del titular sobreviviente, ya que sin la firma de ambos, el Banco no permitirá ningún desembolso de la misma. Aún en el supuesto de que no tuviera constancia del fallecimiento de uno de los titulares.
Así pues, naranjito8, espero haberme explicado.
27/11/2010 12:18
Muchas gracias por tu explicación.
Tengo otra pregunta al respecto: Si mi padre fallece y habiendo dos hermanos herederos a partes iguales, podemos hacer el pago del impusto de sucesiones por medio de dicha cuenta indistinta? Supongo que en el caso de la cuenta mancomunada no.
27/11/2010 18:09
Si todos los herederos estais de acuerdo, se puede hacer de casi todo. En el tema bancario, si hay viuda, tambien necesitarias la conformidad por escrito de la viuda. Y si, los Bancos son responsables subsidiarios del pago del ISD. Mirate el reglamento del ISD.