La firma la puede hacer otra persona siempre que lleve un poder notarial para ello; es decir, que la persona que no comparece le haya dado su representación, para obligarse en su nombre, a quien va a acudir en su lugar, y esa representación debe haberse dado ante notario.
Si la firma de este contrato de arras la van a hacer en escritura pública, ante Notario, será el propio Notario el que deba comprobar la capacidad que tiene la otra parte para contratar en nombre del vendedor.
¿Hay otros factores por los que Ud sospeche que le quieren engañar?