Alquilé un piso de mi propiedad pero el contrato lo firmó mi marido porque yo estaba de viaje.
Ahora me asalta la duda de qué pasaria si tuvieramos que utilizarlo ante el juzgado por impago de la inquilina.
¿es nulo el contrato? ¿puede subsanarse ese defecto mediante una manifestación mia o el otorgamiento de un poder, aunque sea con posterioridad a la firma del contrato.?
¿podría, de todas formas, ejercitar acciones legales en caso de incumplimiento?
no obstante, no tiene por qué pasar nada, simplemente, que si deja de pagar, puedas tener un problema de legitimidad activa en un hipotético procedimiento de desahucio por falta de pago, lo cual se podría subsanar simplemente ejerciendo la acción los dos (uno como propietario y el otro como arrendador).
La legitimidad activa significa, tener capacidad legal para iniciar un proceso judicial, ejercer la acción los dos, es que ambos figurarían en la demanda, y tambien deberían acudir al juzgado.
lo de firmar un nuevo contrato lo he expuesto suponiendo que no haya pasado tanto tiempo desde la firma.
confirmo lo dicho acerca de que no veo mayor problema en un juzgado a la hora de desahuciar, de hecho, incluso si se ejerciese la acción de desahucio yo optaría por accionarla en nombre de ambos, pero, por mi experiencia, entiendo que la legitimación correría a cargo del marido, dado que últimamente he visto como se admite la legitimidad del que firma, ya que, si se admite su firma en el contrato por el inquilino, posteriormente deslegitimarle en un juzgado sería ir en contra de los actos propios.
os hablo de una experiencia en la que quien firma es una agencia inmobiliaria (por mandato verbal) y ésta desahucia en su nombre propio, como parte del contrato.
en este caso, se ha admitido la legitimación activa de la agencia inmobiliaria (pese a mi opisición diciendo que no es propietaria ni tiene poder de la propietaria), pero ha sido así.
por otro lado, en la LAUR no aparece ningún artículo que diga que el que firme el contrato deba ser el propietario, puesto que se sobreentiende que el propietario tiene derecho a ejercer las acciones penales o civiles en caso de contrato sin consentimiento.
saludos.
un abrazo para catón, que ya estamos de fin de semana.
Laura esté usted tranquila, no pasa nada, pero hay un detalle que me llama la atención se refiere usted a " un piso de mi propiedad", ¿ es un piso adquirido por herencia? ¿ está en regimen de separación de bienes?.
En caso de respuesta afirmativa, sería conveniente realizar un contrato de mandato a favor de su marido, con fecha anterior a la del arrendamiento.
El contrato de mandato es como un poder pero sin notario.
No es imprescindible, pero los documentos a favor nunca están de más.