Lo que tendrás que comprobar es que, esos 810 euros de anticipo a cuenta (es decir la nómina) no te los han incluido en la base de cotización ni en la del IRPF porque, en ese caso, es probable que te hayan practicado las retenciones dos veces, cuando te abonaron la nómina y cuando te abonaron el finiquito.
Vaya liquidación tan liada que te han hecho (bajo mi opinión). Al final doy la razón a Mosca que parece más un juego de adivinanzas que el cálculo de un finiquito.
A parte de lo advertido por Dsg29 sobre la duplicidad de los descuentos ( Irpf, etc … ) y
dejando a parte los conceptos de Paga Navidad, Verano y vacaciones … y
tomando las 3 únicas cantidades que quedan en positivo …
_ Se ha de interpretar que el total de 589 €uros BRUTOS ( 180 más 269 más 140 ) es el salario bruto de los 27 días trabajados en Marzo ???
Pide la nueva nómina por los 27 días trabajados en Marzo y así podrás comprobar si corresponde al finiquito.
Sigo opinando que la PENALIZACIÓN de los 6 días NO trabajados corresponden al :
28, 29, 30 y 31 de Marzo MÁS el 1 y 2 de Abril.
Para mí NO es correcto :
* El importe de los 27 días trabajados en Marzo ….. 589 €uros brutos ??? (no me cuadra)
* Que la penalización de 6 días recaigan sobre Marzo (tampoco me cuadra)
Un ej.: Si hubieras trabajado hasta el 31 de Marzo, la falta de aviso hubiera sido de 2 días. Hubieras cobrado Marzo completo y como penalización el 1 y 2 de Abril (2 días) obviamente NO los cobrarías.
Lo siento mucho; espero no haberla liado más, pero … este modo de hacer finiquitos me trae malos recuerdos.