Vaya liquidación tan liada que te han hecho (bajo mi opinión). Al final doy la razón a Mosca que parece más un juego de adivinanzas que el cálculo de un finiquito.
A parte de lo advertido por Dsg29 sobre la duplicidad de los descuentos ( Irpf, etc … ) y
dejando a parte los conceptos de Paga Navidad, Verano y vacaciones … y
tomando las 3 únicas cantidades que quedan en positivo …
_ Se ha de interpretar que el total de 589 €uros BRUTOS ( 180 más 269 más 140 ) es el salario bruto de los 27 días trabajados en Marzo ???
Pide la nueva nómina por los 27 días trabajados en Marzo y así podrás comprobar si corresponde al finiquito.
Sigo opinando que la PENALIZACIÓN de los 6 días NO trabajados corresponden al :
28, 29, 30 y 31 de Marzo MÁS el 1 y 2 de Abril.
Para mí NO es correcto :
* El importe de los 27 días trabajados en Marzo ….. 589 €uros brutos ??? (no me cuadra)
* Que la penalización de 6 días recaigan sobre Marzo (tampoco me cuadra)
Un ej.: Si hubieras trabajado hasta el 31 de Marzo, la falta de aviso hubiera sido de 2 días. Hubieras cobrado Marzo completo y como penalización el 1 y 2 de Abril (2 días) obviamente NO los cobrarías.
Lo siento mucho; espero no haberla liado más, pero … este modo de hacer finiquitos me trae malos recuerdos.
Lo que tendrás que comprobar es que, esos 810 euros de anticipo a cuenta (es decir la nómina) no te los han incluido en la base de cotización ni en la del IRPF porque, en ese caso, es probable que te hayan practicado las retenciones dos veces, cuando te abonaron la nómina y cuando te abonaron el finiquito.
La diferencia entre los 180 euros y los 192 euros seguro en que radica en que, para la falta de preaviso han incluido la prorrata de pagas extras como salario diario.
das nueva y diferente información. Es difícil llegar a concretar con una respuesta, si la información va a trocitos....
No sé puede ir concepto x concepto, con positivos y negativos, sin conocer el totalizador del finiquito.
Ahora el importe de 180,- € no es el mismo importe para el concepto 1 y 2 :
1) ...--------- 180,00 Sueldo base, unidad 6,00, importe en positivo
2) – 192,00 Falta de preaviso des., unidad 6,00, importe en negativo
3) – 810,00 Anticipo a cta (nomina), salario exacto ingresado a finales de marzo.
4) .............. xxx,xx Vacaciones
5) .............. xxx,xx Pagas Extras
El total líquido a percibir es la suma de (1 más 4 más 5) MENOS ( 2 más 3 ) ????
Hay más conceptos en ese finiquito ????
Porque si la respuesta es SÍ es una cosa .... y si la respuesta es otra, cuál es ???
Marobara,
creo que no salgo ganando.. porque el total es menos que lo que me correspondía de paga de verano...
al restarme esos 810 euros, la suma de las 3 pagas (verano, navidad y vacaciones) que era mucho más superior que esa cantidad queda en nada.
Muchas gracias por las respuestas..
liberté, como has dicho,
"Si, aunque ha trabajado sólo hasta el 27 de marzo, la empresa le pagó el salario ENTERO del mes, le tenían que descontar en el finiquito (creo que es lo que han hecho):
1) los 4 días de más que le pagaron el la nómina correspondiente al mes de marzo.
2) los 6 días de incumplimiento del preaviso.
En "sueldo base" la empresa ha valorado 6 días de trabajo real de joseK en marzo. Esos 6 días los trabajó realmente. "
-Lo que sucede es que no me han descontado los 4 dias, sino, que me han abonado 6 dias de sueldo base que hacen un total de 180.. y 6 dias que me han restado de la falta de preaviso, que son 192.
Pero no entiendo por que han valorado 6 dias de trabajo real en marzo como dices tú. Y no, 27 dias.
"El salario de marzo está en negativo porque la empresa regularizó en el finiquito el salario del mes de marzo que YA había cobrado. Si no, le pagaría 2 veces el sueldo del mes de marzo."
No hubiera sido más sencillo, unicamente restarme en el finiquito esos 4 dias de marzo no trabajados que restarme todo el mes entero??
Evidentemente no me van a pagar 2 veces el sueldo del mes, pero al restarmelo entero, no entiendo que tratan de corregir en el finiquito.
1) 180,00 Sueldo base, unidad 6,00, importe en positivo
2) – 180,00 Falta de preaviso des., unidad 6,00, importe en negativo
3) – 810,00 Anticipo a cta (nomina), salario exacto ingresado a finales de marzo.
4) xxx,xx Vacaciones
5) xxx,xx Pagas Extras
6) ????????? TOTAL
Pues tienes razón, LIBERTË. El concepto 1 queda matado por el 2.
Todo dependerá del Total. Si éste es la suma del concepto 4 y 5, JoseK sale ganando ( le habrán penalizado sólo 2 días ).
Gracias y SalU2
PD: A ver cuando volvemos con el tema de las jubilaciones (jeje... )
Ésta es mi opinión de NO experta, como bien sabes.
Yo lo veo así.
Si, aunque ha trabajado sólo hasta el 27 de marzo, la empresa le pagó el salario ENTERO del mes, le tenían que descontar en el finiquito (creo que es lo que han hecho):
1) los 4 días de más que le pagaron el la nómina correspondiente al mes de marzo.
2) los 6 días de incumplimiento del preaviso.
joseK dice:
"-Sueldo base, unidad 6,00, importe en positivo
-Falta de preaviso des., unidad 6,00, importe en negativo
A que se refiere el número 6,00 en el apartado de Unidad??? a días?? por qué es el mismo en el sueldo base que en la falta de preaviso??"
En "sueldo base" la empresa ha valorado 6 días de trabajo real de joseK en marzo. Esos 6 días los trabajó realmente.
En "falta de preaviso" ha descontado esos 6 días que ha trabajado pero que, al haber incumplido los 15 días de preaviso, tiene como penalización.
Por lo tanto, el contador ha quedado a cero. Ha trabajado 6 días, pero tiene una penalización de 6 días por incumplir los 15 días de preaviso.
Me explico. La empresa valora 6 días de los 27 días que ha trabajado en marzo (los mismos que la penalización). Luego, los descuenta por la PENALIZACIÓN de los 6 días que incumplió del tiempo establecido de preaviso. Por lo tanto, contador a cero patatero.
-Anticipo a cta (nomina), el salario exacto que me ingresaron a finales de marzo, pero en negativo.
El salario de marzo está en negativo porque la empresa regularizó en el finiquito el salario del mes de marzo que YA había cobrado. Si no, le pagaría 2 veces el sueldo del mes de marzo.
En MI opinión, si la empresa lo ha hecho correctamente, tendrá que haber descontado del finiquito los 4 días de salario que le pagó de más en la nómina del mes de marzo.
Con un poco de suerte, igual le ha regalado esos 4 días.
Por lo que JoseK expone en un post las pagas extras no están prorrateadas y las vacaciones no es el problema :
"...Puesto que las vacaciones sin disfrutar tienen su apartado y si están pagadas, al igual que las demás pagas extras".
Recopilando los posts de JoseK :
* que concedió 9 días (de 15) de preaviso
* los 15 días abarcaban del 19 de marzo a 2 de abril (a.i.)
* Él trabajó hasta el 27 de marzo
* la Empresa le ingresó la nómina de marzo, completa ( 810,- €uros)
* el consultante no entiende 3 conceptos del finiquito que refieren a :
-Sueldo base, unidad 6,00, importe en positivo .................. POSITIVO 180,- €
-Falta de preaviso des., unidad 6,00, importe en negativo .. NEGATIVO 180,- €
-Anticipo a cta (nomina), el salario exacto que me ingresaron a finales de marzo, pero en negativo. .... NEGATIVO 810,- €
*Interpreto que las 6,00 UNID se están refiriendo a los 6 días que faltaron para completar el preaviso. En base a ello, y con las informaciones aportadas por JoseK, he hecho mis supuestos.
Sin ver la nómina, la liquidación... sin saber cuánto es el salario diario, si ha disfrutado vacaciones, si tiene las pagas prorrateadas... sólo podemos hacer conjeturas. Estamos jugando a las adivinanzas y lo más seguro es que nos equivoquemos.
Anticipo a cta (nómina) …................ - 810,-- € (negativo)
Nómina 1 a 27 de Marzo ….............. 729,-- €
Diferencia …................................... - 81,-- € (negativo)
O bien :
Anticipo a cta (nómina) …................ - 810,-- € (negativo)
Nómina 1 a 18 de Marzo ….............. 486,-- €
Preaviso 19 a 27 de Marzo (9 días)... 243,-- €
Diferencia …................................... - 81,-- € (negativo)
A ver si me sé explicar. Creo que es una cuestión de 'trampita' de fechas, o simplemente un 'error involuntario'.
PREAVISO DE 15 DÍAS : Considerando desde el 19 de Marzo al 2 de Abril, ambos inclusive.
1/ PREAVISO : Para el cómputo de los 15 días, se está considerando el 19.03.13 como 1er día, siendo el 27.03.13 el 9º día (9 días de preaviso, faltarían 6 días = 4 días de Marzo y 2 de Abril).
* Si te han ingresado el mes de Marzo completo, correspondería un descuento/penalización por los 4 días de Marzo NO trabajados (del 28 al 31) :
108,- €uros ( 27 € x 4 días de Marzo ) Y ... tengo mis DUDAS que la penalización a considerar no sea sólo de 81,- €, porque si hubieras recibido el pago
de los 27 días de Marzo, correctamente, en el finiquito, constaría : 729,- €uros (27 x 27 ).
Si restamos 729 MENOS 810 = NEGATIVO 81,- € ( 27 x 3 ).
* NO corresponde el descuento de los 2 días de Abril. Al no trabajarlos, NO los has cobrado = Ya han sido penalizados !
2/ Si hubieras DADO los 15 días, hubieras tenido que trabajar hasta el 02.04.13 :
“ desde el 19 de Marzo al 2 de Abril, ambos inclusive” = 15 DÍAS.
Te hubiera correspondido cobrar el mes de Marzo completo MÁS los 2 días de Abril
3/ MEZCLA de los 2 puntos anteriores:
Ingresan el mes de Marzo (no ingresan los 2 días de Abril) y hacen el descuento/penalización de 6 días sobre la mensualidad de Marzo.
Para mí, y SALVO MEJOR OPINIÓN, correspondería una PENALIZACIÓN, máxima, de 4 DÍAS de la mensualidad, ingresada completa, de Marzo :
27 € x 4 días = 108,- €uros y .... NO 180,- €. (En mi opinión puede ser un baile de números).
Los otros 2 días (1 y 2 de Abril) ya fueron penalizados al no cobrarlos.
RESUMIENDO: Para mí NO son 180, NI 162 .... como mucho 108 y quizás solo 81,-
Si, es asi, me pagaron el mes entero antes del finiquito, cuando en realidad trabajé 27 dias.
Evidentemente esperaba que se me descontaran estos dias, ya que se me había ingresado todo el mes. Pero lo que me han restado en el finiquito ha sido todo el salario.
Si por rectificar luego añaden "salario base", dando por hecho que es el dinero real que debería haber cobrado ese mes, tampoco se ajusta a esos 27 dias, sino, además si se interpreta como 6 dias, no se de donde sale eso, ni a que hace referencia.
Puesto que las vacaciones sin disfrutar tienen su apartado y si están pagadas, al igual que las demás pagas extras.