En fincas rústicas suele haber muchos problemas de identificación y lozalización de las ficnas, sobre todos cuando es uan herencia donde se van a transmitir varios inmbuebles. Tanto en estos casos como en expedientes de dominio, adiciones de herencia, extinciones de comunidad... me apoyo en el gabinete técnico GISmunicipal: http://gismunicipal.com/portfolio-item/inventario_herencias/, que a buen precio me dan las mejores soluciones para estos casos que nos ocupan.
Buenos días,
Efectivamente era como indicaba Juan Carlos, lo ha utilizado hasta el ultimo extremo como un elemento negociador.
Finalmente hemos llegado a un acuerdo, en este acuerdo se firmará un contrato donde:
- Se dará por finalizado el arriendo anterior.
- Se indicará que podrá utilizar las tierras sin abonar nada hasta que éstas sean vendidas a un precio mínimo pactado.
Me gustaría saber si hay algún problema en plasmar esto en un contrato.
Necesitaré contar con asesoramiento de algún abogado experto en estos temas, que se encargue de verificar y realizar las modificaciones pertinentes en el contrato antes de firmar, si pueden enviarme un mensaje para contactar lo agradeceré.
Olvídense de eso. Su primo no está tratando el arriendo como si respondiese a su medio de vida, a un legítimo ánimo de cultivo o a una necesidad vital. Lo está enfocando como un elemento negociador, un impedimento sobre ustedes para obtener unas ventajas. Sean ustedes terminantes: o final de arriendo y entrega de la posesión de las tierras (que es lo más importante) o nada de nada.
Entiendo Juan Carlos, nuestros esfuerzos deben ir encaminados a que finalice el contrato.
Otra cosa que se nos ha propuesto es acordar en un documento una subida del arrendamiento (digamos multiplicarlo x10), si llegado el momento de la venta, mi primo no aceptara romper el contrato. Pero sinceramente no me acaba de convencer esta opción
¿Es esto viable?
Desde luego que el arrendamiento es una carga. Como está escrito, según su primer mensaje, ahí viene claramente expuesto cuánto dura y las demás condiciones. Por lo tanto, el comprador tendrá que aceptar la carga. Si su primo impone la pervivencia de ese contrato, es que está dispuesto a darles problemas en el futuro. Tiene que firmarles la resolución del arriendo o no acepten ningún trato. Por mucho que ahora firme que se irá cuando se encuentre un comprador, ese contrato sería nulo, pues dejaría en sus propias manos evaluar si el precio o el comprador son procedentes. No empiecen la herencia con estas cargas, o tendrán muchos problemas.
Gracias por la rápida respuesta Juan Carlos,
Creo que no he dejado del todo clara la situación.
La cuestión es que en la división de las tierras entre los 3 sobrinos, esa tierra él pretende que sea mía o de un hermano mio, y el se quede con otras tierras de la herencia.
Lo que necesitamos saber es si hay alguna fórmula legal, de garantizar:
- Que ese arrendamiento se terminará en el momento en el que yo o mi hermano queramos vender la tierra.
- Que mi primo puede utilizar las tierras hasta que llegue ese vendedor y no podrá ser arrendado a otra persona.
Si esto no es posible de garantizar, entiendo que estamos aceptando una tierra que cuenta con una carga que puede dificultar su venta, por tanto entiendo que no deberíamos aceptar este trato.
Lo que usted pregunta depende de su primo. El contrato de arrendamiento que tiene hay que respetarlo, y ustedes cobrar lo que les corresponda por el alquiler. Ahora bien: si no quiere firmar nada acerca de la venta, nada se puede hacer. No se le puede obligar a firmar nada, como es lógico. Su primo, además, gobierna dos mecanismos distintos a los que tendría que avenirse. En primer lugar debería renunciar a su arriendo. En segundo lugar, debería aceptar la venta de su parte. Dos acciones importantes sobre las que tiene que estar totalmente de acuerdo, y que hay que sujetar a dos parámetros, como son el tiempo y el precio. En el caso de que su primo quisiese, podría firmar algo así como "me comprometo a vender por no menos de tal precio si la compra se verifica antes de tal fecha". Como la venta siempre es un acto voluntario, el contrato quedaría en agua de borrajas si finalmente su primo no va a notaría, aunque ustedes podrían demandarle por daños y perjuicios. Estas cosas se solucionan con euros encima de la mesa.
Finca rústica heredada con contrato de arrendamiento
Buenas noches, la duda que tenemos es la siguiente:
3 sobrinos hemos heredado varias tierras de nuestro tío (el testamento nos dejaba todas sus propiedades a los 3 sobrinos), uno de los sobrinos firmó poco antes de la muerte de mi tio un contrato de arrendamiento sobre varias de las fincas.
Ahora vamos a hacer la division de los bienes, estamos en fase de negociar y ver si llegamos a un acuerdo.
La cuestión es que mi primo dice que si nosotros nos quedamos con esas fincas, el renunciará al arrendamiento de las mismas en el momento en el que encontremos un vendedor, que no va a suponer ningún inconveniente, sin embargo, no quiere romper el contrato antes de la venta, el quiere poder utilizarlas hasta que sean vendidas, que no sean arrendadas a nadie más.
Las quiere utilizar él hasta que sean vendidas, entonces lo romperá.
¿Hay alguna forma de dejar esto por escrito y tenga validez legal?
Por que claro, si no es posible, estas tierras contarían con una desventaja con respecto a otras tierras que no están incluidas en dicho contrato de arrendamiento.
Espero que haya quedado claro nuestro problema.
Gracias.